DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO DESTINADO A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 NÚMEROS 24, 25, 29 y 30, Y DE LOS ARTÍCULOS 19 Y 68 DEL MISMO
Núm. 637 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2019.
Vistos:
Lo establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 39, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, por DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial del día 24 de noviembre de 2017, se estableció el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA RM).
2. Que, el PPDA RM en su artículo 19, dispone que a contar del 1° de enero de 2020, los fabricantes de maquinaria móvil fuera de ruta nueva o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán acreditar, mediante un certificado de origen, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que el tipo o familia de motor de la maquinaria nueva cumple con los límites de emisión que indica.
3. Que, el PPDA RM en su artículo 68, dispone que a contar del 1° de enero de 2020, los fabricantes de grupos electrógenos de desplazamiento volumétrico por cilindro del motor menor a 30 litros o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán acreditar, mediante un certificado de origen, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que el tipo o familia del grupo electrógeno nuevo cumple con los límites máximos de emisión que indica.
4. Que, de acuerdo a lo señalado en el memorándum N° 68, de 7 de febrero de 2019, del Jefe (S) de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático de este Ministerio, la Superintendencia del Medio Ambiente no está en condiciones de hacerse cargo de la certificación de las emisiones que disponen los artículos 19 y 68, respecto a la maquinaria móvil fuera de ruta y a los grupos electrógenos que indica, por carecer en este momento de las capacidades técnicas que dicha labor requiere. Señala, además, que los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de maquinaria móvil fuera de ruta y grupos electrógenos, necesitan de a lo menos 8 meses antes de que entren en vigencia los límites de emisión, para presentar los antecedentes a la unidad certificadora para su aprobación y poder importar los equipos, lo que se dificultaría dado que a la fecha no se han dictado, por la Superintendencia mencionada, los protocolos requeridos.
5. Que, se hace necesario modificar los plazos de entrada en vigencia de la obligación de certificación exigida por los artículos 19 y 68 mencionados, de manera que la Superintendencia del Medio Ambiente tenga las capacidades técnicas para tal cometido y pueda dictar los protocolos exigidos en los plazos que permitan el cumplimiento de la exigencia por parte de los fabricantes y distribuidores.
6. Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario también, modificar las definiciones de la maquinaria móvil fuera de ruta, nueva y existente, así como la de los grupos electrógenos nuevos y existentes, contenidas en el artículo 3° números 24, 25, 29 y 30 del PPDA RM, a fin de precisar de mejor forma las fuentes nuevas.
7. Que, el procedimiento de revisión del Plan de Prevención y de Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente.
Resuelvo:
1.- Iníciese el proceso de revisión del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA RM, destinado a la modificación del artículo 3, en sus números 24, 25, 29 y 30, y de los artículos 19 y 68 del mismo.
2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
3.- Fíjese el plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la modificación de los artículos 19 y 68 del PPDA RM. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, o bien, en formato digital en la casilla electrónica revisionplanrm@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.