ART. 71

    Si para ejecutar estos trabajos tuviere que iniciarlos en pertenencia ajena, o atravesarla con ellos en toda su estension, o solo en parte, i no pudiere llegar a avenimiento con su dueño, deberá solicitar permiso del juez respectivo.
    El juez concederá este permiso, previo informe de injeniero, si resultasen acreditadas las circunstancias siguientes:
    1.a Que la obra es posible i útil;
    2.a Que no se puede dirijir la labor por otros puntos sin incurrir en gastos excesivamente mayores;
    3.a Que no se inhabilita o dificulta considerablemente la esplotacion de la mina por donde atraviese el socavon.