ART. 105
Las convocatorias u órdenes nominales de citacion se espedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite.
A falta del presidente, por dos o mas socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esta facultad.
Solo en el caso de negativa del presidente los socios podrán verificar la citacion.