ART. 117

    Hai inconcurrencia:
    1.° No pagándose en el plazo prefijado las cuotas correspondientes;
    2.° Cuando a falta de estipulacion o acuerdo no se han entregado estas cuotas treinta dias despues de haberse pedido;
    3.° Si habiéndose hecho los gastos sin pedir cuota, o habiendo éstos excedido del valor de las entregadas, no se paga la parte correspondiente en el término de quince dias;
    4.° Cuando no se contribuye a los gastos necesarios para la seguridad i conservacion de la mina.