ART. 122

    Son causales de oposicion:
    1.° El pago de las cantidades por las que se ha hecho el requerimiento;
    2.° Que esas cantidades procedan de trabajos ejecutados sin consentimiento del oponente en los casos en que este consentimiento es necesario;
    3.° Que la cuota o cantidad que se solicita esté destinada a esa misma clase de trabajos;
    4.° La existencia de minerales suficientes para cubrir la deuda.