ART. 124

    Las compañías de minas se disuelven:
    1.° Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina;
    2.° Por abandono declarado de la mina; i
    3.° Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolucion.