ART. 124
Las compañías de minas se disuelven:
1.° Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina;
2.° Por abandono declarado de la mina; i
3.° Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolucion.