AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
    Núm. 1.197 exenta.-  Santiago, 1 de julio de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; y lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca Lucky Strike, en su variante Lucky Strike Resolución 1460 EXENTA,
SALUD
N° 1
D.O. 06.09.2019
Wild Extend (cajetilla de 20 cigarrillos), comercializada por la empresa Bat Chile S.A., RUT N° 88.502.900-0.
    2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
    4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
    5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
    Resolución:
    1. Autorízase a la empresa Bat Chile S.A. para la comercialización en el país de los productos de tabaco de la marca Lucky Strike, en la variante y formato señalados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
    Anótese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución Ex. N° 1.197 de 01-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.