MODIFICA EL DECRETO Resolución 3491 EXENTA,
EDUCACIÓN
N° 1
D.O. 18.07.2019
Nº 629 EXENTO, DE 2018, DE EDUCACIÓN, DE LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 429 exento.- Santiago, 4 de julio de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que Declara en Reorganización a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros para firmar "por Orden del Presidente de la República"; en los decretos exentos Nº 280, Nº 476 y Nº 1.106, todos de 2016 y Nº 629, de 2018, todos de Educación; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, el artículo 79 y siguientes, del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la subrogación procederá cuando un cargo no se esté desempeñando efectivamente por el titular o por el suplente.
    Que, al efecto el artículo 81 de la misma preceptiva, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación en los casos de cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad, funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
    Que, Resolución 3491 EXENTA,
EDUCACIÓN
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D.O. 18.07.2019
el artículo 7º letra c) de la misma ley, indica que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.
    Que, por su parte, el numeral 22 del artículo 1º, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en la Sra. Ministra de Educación la facultad de establecer o modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
    Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares, de modo de hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación, creada por la ley Nº 15.720.
    Que, la designación de su Secretario General está adscrita al sistema de Alta Dirección Pública. En virtud de lo cual, el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos, establece que los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.
    Que, en dicho contexto, el artículo quincuagésimo noveno de la citada norma establece que, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. No obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios sujetos al Sistema de Alta Dirección Pública, que al efecto es la Ministra de Educación, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar a funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
    Que, en consideración de lo anteriormente expuesto y, dado que es un principio de la función pública la continuidad del servicio resulta necesario adecuar el orden de subrogación del cargo del Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en caso de ausencia, impedimento temporal u otras causas, que considere la nueva regulación establecida al efecto.
    Por lo que, en virtud de lo anterior,
    Decreto:
    1. Modifíquese el orden de subrogación para el cargo de Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), contenido en el decreto exento Nº 629, de 2018, de Educación, de la siguiente manera:

Primer subrogante:

Nombre    : Antonella Loreto Gilbert Bacciarini
RUN      : 10.742.315-K
Estamento : Directivo
Grado    : 6º EUS
Función  : Directora Regional Metropolitana
ADP      : Segundo Nivel Jerárquico.

Segundo subrogante:

Nombre    : Alejandro Andrés Layseca Astudillo
RUN      : 12.584.084-1
Estamento : Directivo
Grado    : 7º EUS
Función  : Jefe Departamento Jurídico
ADP      : Segundo Nivel Jerárquico.

Tercero subrogante:

Nombre    : Andrea Cristina Lulión Valdés
RUN      : 15.634.333-1
Estamento : Directivo
Grado    : 7º EUS
Función  : Jefa Departamento de Procesos de Compras y Licitaciones
ADP      : Segundo Nivel Jerárquico.


    2. Por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
    3. Archívese el presente acto administrativo, a continuación del decreto exento Nº 629, de 2018, de Educación.
    5. Manténgase vigente en todo lo no modificado, el decreto exento Nº 629, de 2018, de Educación.


    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.