LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA  DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 4 de julio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.565 exenta.
    Visto:
    a) El D.S. Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.
    i) La circular Nº 1 de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    j) La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    Considerando:
    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato y Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 26 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial de dicha resolución y tendrá los siguientes procesos de cierre y posterior selección:
    Primer cierre de Llamado  22 de Agosto del 2019
    Segundo cierre de Llamado  20 Resolución 2546 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 16.11.2019
de diciembre del 2019
    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para efectos del presente Llamado podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.
    3. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado Entidades de Gestión Rural que, a la Resolución 2326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 16.10.2019
fecha de ingreso del expediente de postulación a Serviu para su revisión, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    i.  No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016 y/o 2017, posean o no prórrogas vigentes.
    ii. Presenten proyectos con plazos vencidos correspondientes a familias beneficiadas con recursos del año 2018.

    Esta restricción rige para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva. Corresponderá a Serviu informar a más tardar 15 días hábiles antes de cada cierre de Llamado, mediante Oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de Entidades de Gestión Rural que se encuentren en alguna de las condiciones señaladas.
    4. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de familias que postulen exclusivamente a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario" podrán postular con calificación socioeconómica hasta el 100%.
    5. Los expedientes que no alcancen a participar en el primer cierre de Llamado, por no terminar el proceso de postulación, podrán participar en el siguiente cierre en la medida que se encuentren hábiles en el sistema Rukan y los recursos disponibles que se indican en el resuelvo Nº 26 de la presente resolución, no se hubieren agotado en el primer cierre de Llamado. Las postulaciones que no resulten seleccionadas serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, y los expedientes físicos serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural en un plazo no superior a 30 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución de selección, siempre que no se haya deducido apelación por el interesado o ésta haya sido rechazada.
    6. Los postulantes que participen en este llamado no deberán presentar la Declaración de Núcleo Familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
    7. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del D.S. Nº 10 (V. y U.), 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso de las familias al Sistema Informático Rukan. Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 11 y 12 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, las organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen exclusivamente a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, calculado el valor de la UF al último día del mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en la que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la Personalidad Jurídica de la organización y un mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación. Alternativamente, tratándose de organizaciones funcionales o grupos organizados sin personalidad jurídica, también podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en UF al último día del mes anterior al ingreso del grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente al Serviu junto con los antecedentes que conforman el expediente de postulación.
    8. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a la Tipología de Proyectos de Ampliación de Vivienda para la construcción de un tercer dormitorio, cuando se acredite que el grupo familiar identificado en el Registro Social de Hogares está integrado al menos por tres personas y, en caso de tratarse de un cuarto dormitorio, cuando esté integrado por al menos cinco personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del grupo postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente de la postulación para la construcción de un tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero.
    9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario Nº 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, en formato que proporcionará el Serviu.
    10. En complemento a los antecedentes que debe contener el expediente de postulación, establecido en el artículo 34 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, los postulantes al presente llamado deberán acreditar lo siguiente: 

    a)  Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido
        en el inciso primero de los numerales
        2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del
        Terreno y/o Propiedad y Presentación del
        Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de
        Acompañamiento Técnico Social" ambos del artículo
        2º de la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16
        de mayo de 2016, formará parte de los
        antecedentes que integran el Expediente de
        Postulación que regula el artículo 34 del D.S.
        Nº 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario Nº 6.1
        "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019,
        que proporcionará el Serviu, el que deberá ser
        suscrito por los profesionales del área técnica
        y social responsables de su elaboración,
        dependientes de la Entidad de Gestión Rural
        que presenta la postulación.
    b)  Para los proyectos que consideren Mejoramiento
        o Construcción de Servicios Básicos, se deberá
        acreditar que los proyectos de agua potable y
        alcantarillado cuenten con resolución
        aprobatoria de la autoridad competente o al
        menos que dichos proyectos han sido ingresados
        para su aprobación. En ambos casos se deberá
        acompañar copia del proyecto sanitario
        ingresado a la Seremi de Salud, suscrito por
        el propietario, el proyectista y la Entidad
        de Gestión Rural. Las resoluciones que aprueban
        estos proyectos deberán estar tramitadas al
        momento de ingresar los proyectos a la
        evaluación del Serviu.
    c)  Independiente de la tipología y/o clase
        de proyecto a ejecutar, deberá acompañarse
        en el expediente de postulación un plano
        de emplazamiento de la vivienda existente
        a mejorar y/o ampliar, o del equipamiento
        comunitario cuando corresponda, incluyendo
        un levantamiento acotado de los elementos
        relevantes del terreno, como pendientes,
        sistema sanitario, punto de conexión
        eléctrica y de agua potable, cercos,
        construcciones existentes, orientaciones,
        vientos y lluvias predominantes, accesos
        desde camino público, huertas, entre otros,
        a fin de que el Serviu pueda evaluar las
        condiciones del emplazamiento propuesto para
        dicha solución particular, el que deberá
        estar suscrito por el propietario y
        profesional técnico de la Entidad de
        Gestión Rural.
    d)  Para efectos de dar cumplimiento a lo
        establecido en el numeral 3.2.1 de la
        resolución Nº 3.129 (V. y U.) del 16 de
        mayo de 2016, en la determinación de la
        capacidad de soporte del terreno requerida
        para proyectos de la tipología Ampliación de
        la Vivienda Existente, se podrá usar
        alternativamente a la calicata de 2,5 metros
        de profundidad, los parámetros establecidos
        en el artículo 5.7.10 de a OGUC, considerando
        una naturaleza del terreno denominada
        "Arcilla húmeda", y que establece presiones
        admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo
        que el suelo se encuentre en condición de
        fango o arcilla empapada, como lo indica el
        mismo punto 5.7.10 mencionado. Las
        condiciones para el desarrollo de los
        proyectos deberán estar estipuladas en el
        correspondiente Informe de Suelo, el cual
        se deberá acompañar en el expediente de
        postulación, suscrito por el profesional
        competente.
    e)  Las soluciones habitacionales y equipamientos
        comunitarios que se financien mediante el
        presente llamado, no podrán estar emplazadas
        en un área de riesgo determinada en el
        respectivo instrumento de planificación
        territorial, ni en las zonas de riesgo
        informadas por el Secretario Regional
        Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre
        la base de la información que provea el
        Servicio Nacional de Geología y Minería,
        la Dirección de Obras Hidráulicas del
        Ministerio de Obras Públicas u otros
        expertos en la materia, salvo que el
        subsidio sea aplicado parcialmente a
        la ejecución de obras de mitigación de
        los riesgos identificados, propuestas por
        alguno de los profesionales especialistas
        identificados en el artículo 1.1.2 de la
        Ordenanza General de Urbanismo
        Construcciones. De acuerdo al artículo
        2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo
        y Construcciones, cuando se trate de un
        área de riesgo definida en un instrumento
        de planificación territorial, para
        autorizar proyectos a emplazarse en dichas
        áreas, se requerirá que se acompañe a la
        respectiva solicitud de permiso de edificación
        un estudio fundado elaborado por un
        profesional especialista, aprobado por
        el organismo competente, antecedente que
        será requerido en el expediente de
        postulación, cuando corresponda.

    11. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que la vivienda de cada postulante sea una vivienda objeto de mejoramiento, en los términos y condiciones descritas en el punto 2.26 del artículo 2 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del D.S.  N° 10 (V. y U.) de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.
    12. Para efectos de la asignación de recursos en este llamado, se considerará el presupuesto estimativo que apruebe Serviu durante el proceso de postulación, correspondiente al monto de subsidio base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculado de conformidad con lo establecido en la resolución exenta citada en el visto d) de la presente resolución, incluyendo los subsidios complementarios de discapacidad y regularización de construcciones existentes, de las letras d) y e), del artículo 10 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015. Los subsidios complementarios indicados en las letras a) y c), del artículo 10 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin perjuicio de lo anterior, no procederá la asignación de Subsidio Complementario para Mejoramiento de Terreno, tratándose de obras de la Tipología Mejoramiento de la Vivienda.
    13. Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Ampliación o Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee ampliar o construir.
    14. Respecto a postulaciones que consideren el subsidio base de Mejoramiento del Entorno Inmediato, a que se refiere el artículo 5, letra a) del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, al momento de ingresar el proyecto definitivo al Serviu no podrán solicitar el subsidio complementario de Mejoramiento de Terreno. Las familias seleccionadas que desarrollen proyectos de la Tipología Entorno Inmediato a la Vivienda no podrán destinar recursos a la construcción de cierros perimetrales, puertas de acceso u obras de similares características, salvo que éstas correspondan a partidas de proyectos que contemplen, además, muros de contención, taludes, gaviones u obras de infraestructura con el mismo fin, necesarias en terrenos con pendiente superior al 10%.
    15. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del D.S. Nº 10 (V. y U.), 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, en el caso de las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 UF, independiente del número de tipologías que considere la postulación, y de hasta 10 UF para los proyectos de Equipamiento Comunitario. Respecto al subsidio complementario a que se refiere la letra c) citada precedentemente, éste sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la vivienda original, y se consideren en el proyecto de Mejoramiento de la Vivienda Existente.
    16. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo, ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de contención, obras civiles, y plantas de tratamiento, entre otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se afecte las tensiones naturales del terreno, por ejemplo, obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere aumento de la superficie construida.
    17. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este subsidio podrá solicitarse en cualquier momento del proceso, y hasta la presentación del proyecto a Serviu.
    18. El Subsidio Complementario para Regularización de Construcciones Existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del D.S. Nº 10 (V. y U.), 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten, con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original. El presupuesto correspondiente a este Subsidio Complementario deberá presentarse separado y con partidas debidamente detalladas, y la Recepción Municipal de la vivienda por parte de la DOM, deberá acreditarse precisando el detalle de las obras ejecutadas.
    19. Delegase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución a los postulantes que sean seleccionados en el presente llamado, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, tomando como base la evaluación técnica-económica y legal aprobada por el Serviu.
    20. En complemento a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) citada en el visto c) de la presente resolución, los proyectos asociados a obras de Eficiencia Energética e Hídrica y Acondicionamiento Térmico de la Vivienda Existente, que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética" - Llamado especial DS Nº 10-2018", que forma parte integrante de la presente resolución.
    Del pago de honorarios por Servicio de Organización de la Demanda
    21. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra el ingreso a Serviu de la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación del proyecto, y previa presentación de la correspondiente boleta de garantía, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada resolución exenta.
    Del proceso de evaluación de postulaciones
    22. Para llevar a cabo el proceso de evaluación de las postulaciones, las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente llamado y los Serviu de cada región deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:

    a)  La Entidad de Gestión Rural deberá digitar
        en la plataforma Rukan la totalidad de la
        información correspondiente a sus postulantes
        y sus expedientes deberán quedar en estado
        Enviado.
    b)  La Entidad de Gestión Rural deberá hacer
        ingreso físico al Serviu de la totalidad de
        los antecedentes que conforman el expediente
        de postulación, de acuerdo a lo establecido en
        los artículos 23, 25, 26 y 34 del D.S. Nº 10
        (V. y U.) de 2015, y a lo indicado en la
        presente resolución.
    c)  El Serviu deberá evaluar cada uno de los
        ámbitos técnico, jurídico y social, de los
        expedientes que reciba, procediendo a
        comparar la información digitada en
        Sistema con la información contenida en
        los expedientes físicos de postulación.
    d)  La aprobación o rechazo, o las eventuales
        observaciones que se formulen a partir de
        la evaluación del expediente por parte
        del Serviu, deberán quedar consignados
        en la Plataforma Informática Rukan y en
        un documento suscrito por el o los
        funcionarios responsables, dejando una
        copia anexada al expediente físico de
        postulación.
    e)  La Entidad de Gestión Rural deberá
        responder las observaciones que se formulen
        al proyecto, en un solo acto y dentro del
        plazo establecido en la presente resolución.

    23. Corresponderá Resolución 2326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 16.10.2019
a cada Serviu la elaboración de un calendario que regule los tiempos de ingreso, revisión y formulación de observaciones a los expedientes de los postulantes que participen en el presente Llamado.
 
    24. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad, se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    25. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos referidos a los artículos 6º, 10º, 23º, 25º, 26º, 27º y 34º del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    26. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 1.190.292 U.F. y su distribución regional, según modalidad o tipología, será la Resolución 810 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 15.05.2020
siguiente: 


    .
    Los recursos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2019, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    27. El número de postulantes seleccionados en cada región, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    28. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    29. En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 45 del D.S. Nº 10 (V. y U.) de 2015, las resoluciones del Serviu que acojan reclamos a los resultados de la selección, fundadas en errores no imputables a los postulantes o a las Entidades de Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que respaldan dicha argumentación. La resolución deberá ser emitida en un plazo no superiora 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de selección, citada en el resuelvo precedente.

    Si Resolución 1896 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 07.01.2023
las disponibilidades de caja lo permiten, tratándose de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existente y de proyectos de mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecida en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    El Serviu podrá otorgar como anticipo hasta un 95% del monto total del subsidio, contra acreditación de avance de obras, no pudiendo superar cada solicitud de avance de obras el 20% de dicho monto, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. El 5% restante será girado conforme a lo señalado en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
    Sin perjuicio de lo señalado, el primer anticipo podrá otorgarse sin acreditar avance de obras, hasta por un 25% del monto total del contrato. Para proceder a este primer giro deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 71, de adicionándose los siguientes requisitos:
     
    a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
    b) Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según carta Gantt.
    c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado, contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.








    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.