REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTO PROFESIONAL A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 441 exento.- Santiago, 5 de julio de 2019.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981, de Educación, mediante decreto exento Nº 11, de 27 de enero de 1988, modificado por decreto exento Nº 361, de 26 de diciembre de 1991, y Nº 399, de 14 de junio de 2004, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 25;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de examinación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Educación Preescolar mención Alemán y Educación General Básica mención Alemán, mediante Certificado Nº 06/717, de 24 de julio de 1989, de la Subsecretaría de Educación;
Que, mediante resolución exenta Nº 8.990, de 7 de julio de 2004, de Educación, el Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, obtuvo su plena autonomía en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se derogó el artículo 7º transitorio de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ...", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "... Otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la División de Educación Superior envió el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogías, para inhibirse de abrir matrículas para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar su proceso de titulación con los alumnos en proceso;
Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior, solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente, en cuya respuesta el Rector informa que la institución acató la disposición de cierre de admisión a las carreras antes citadas, para el año 2015, y solicita voluntariamente el cierre programado de ambas carreras, presentando un cronograma de trabajo para la ejecución del respectivo cierre y da cuenta de la existencia de un Convenio de Asociación y Colaboración Técnica celebrado entre la Universidad de Talca y la entidad, con el fin de traspasar los estudiantes a la mencionada Universidad;
Que, mediante Ord. Nº 06/3595, de 23 de octubre de 2017, la División de Educación Superior solicitó información actualizada de los alumnos que a esta fecha se encontraban en proceso y que eventualmente podrían titularse en el año 2017, cuya respuesta fue recibida con fecha 15 de diciembre de 2017. En la respuesta del Instituto Profesional, el Presidente del Directorio informa la nómina de estudiantes de traslado por convenio del segundo semestre 2015 y año 2016, a la Universidad de Talca, como asimismo la nómina de estudiantes titulados el año 2015 y 2016, y un alumno en proceso de titulación en dicha casa de estudios en diciembre de 2017;
Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, el Presidente del Directorio de la Fundación de Educación Superior Chileno Alemana, organizadora de la institución, informa que la institución se abstendrá de ofrecer nuevos programas de estudios de pregrado y que el último año de ingreso de alumnos nuevos fue el año 2015 con un total de 10 alumnos matriculados. Además, la institución informó que, a inicios del segundo semestre de 2015, mediante convenio suscrito con la Universidad de Talca el 27 de julio de 2015, se efectuó el traslado de los 10 estudiantes inscritos en el Instituto Profesional en el proceso de admisión 2015. En el marco del mismo convenio, se ofreció a los estudiantes matriculados en la institución en admisiones anteriores al año 2015 la posibilidad de solicitar su traspaso a la Universidad de Talca, a lo cual se acogió la mayoría, concretándose su traslado el año 2016, con un total de 23 estudiantes;
Que, en relación con los titulados, la institución informó que el año 2015 se titularon 7 estudiantes, el año 2016 se titularon 2 y para el año 2017 sólo quedaba pendiente la titulación de 1 estudiante. Respecto a la situación del personal docente, la institución informó que a medida que se realizaron los traspasos de los estudiantes a la Universidad de Talca, y con el objeto de que dicha Universidad pudiese cumplir con el objetivo de internalizar al personal académico, el Instituto Profesional liberó gradualmente a los respectivos profesionales de las horas contratadas, de conformidad con lo señalado en el convenio suscrito por ambas instituciones;
Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/5016, de 28 de diciembre de 2018, solicitó al Consejo Nacional de Educación el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
Que, mediante oficio Nº 12, de 11 de enero de 2019, el Consejo Nacional de Educación solicitó a la institución un informe sobre dicha solicitud, haciendo hincapié especialmente en aquellos aspectos nuevos que se hubieren verificado en el tiempo que media entre su presentación al Ministerio de Educación y la fecha en que emitiera su informe, solicitud que fue reiterada mediante el oficio Nº 113, de 14 de febrero de 2019, cuya respuesta fue remitida con fecha 13 de marzo de 2019, en la cual la institución informó que se abstendrá de ofrecer nuevos programas de estudio de pregrado, y que no se han presentado nuevos antecedentes o hechos relevantes que pudiesen influir en la actual situación del Instituto Profesional;
Que, dada la expresa manifestación de voluntad de cierre institucional de Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes de la institución, a juicio del Consejo, se ha dado pleno cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
Que, mediante oficio Nº 196/2019, de 17 de abril de 2019, el Consejo Nacional de Educación, acompañó el Acuerdo Nº 045/2019, de la sesión extraordinaria de 27 de marzo de 2019, y la resolución exenta Nº 118, de 3 de abril de 2019, que lo ejecuta, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que comunica que por la unanimidad de los miembros presentes, se informa favorablemente la solicitud de revocación de reconocimiento oficial del Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt;
Que, lo señalado en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt, establecida en el artículo 74, inciso 3º, letras a) y d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no perseverar en los fines propios de la institución, y en consecuencia, de no continuar otorgando títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior;
Que, según lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 11, de 27 de enero de 1988, modificado por decreto exento Nº 361, de 26 de diciembre de 1991 y Nº 399, de 14 de junio de 2004 y la resolución exenta Nº 8.990, de 7 de julio de 2004, todos de Educación; en el oficio Nº 196/2019, de 17 de abril de 2019 y el Acuerdo Nº 045/2019, de 27 de marzo de 2019 y la resolución exenta Nº 118, de 3 de abril de 2019, todos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt organizado por la Fundación de Educación Superior Chileno Alemana, Personalidad Jurídica otorgada por decreto Nº 1.178, de 20 de octubre de 1989, del Ministerio de Justicia, y elimínase a dicho Instituto del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 25, ubicado en Nuestra Señora del Rosario Nº 1120, comuna de Vitacura, de la ciudad de Santiago.
Artículo 2º: Déjanse sin efecto los decretos exentos N° 11, de 27 de enero de 1988, modificado por decreto exento Nº 361, de 26 de diciembre de 1991 y Nº 399, de 14 de junio de 2004, todos de Educación, que reconoció a la institución y aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras profesionales para el Instituto Profesional Alemán Wilhelm Von Humboldt de la ciudad de Santiago, y la resolución exenta Nº 8.990, de 7 de julio de 2004, de Educación, que declara la plena autonomía de la institución.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir de la total tramitación del presente acto administrativo.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Instituto Profesional, y su posterior entrega a esta Secretaría de Estado.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.