1.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, de este Servicio, que establece requisitos para el registro, comercialización y uso de antimicrobianos, de la siguiente forma:
   
    1.1. Incorpórase el siguiente nuevo numeral 1, cambiando los demás numerales su numeración correlativa:
   
    "1. Definiciones: para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
   
    a) Antimicrobiano:  medicamento veterinario que elimina o inhibe el crecimiento de microorganismos. Quedan excluidos los antivirales, antifúngicos, ionóforos (anticoccidiales), antiparasitarios, desinfectantes y antisépticos.
    b) Metafilaxis:  administración de un medicamento a un grupo de animales previo diagnóstico de una enfermedad clínica en parte del grupo, con el fin de tratar a los animales clínicamente enfermos y controlar la transmisión de la enfermedad a animales en estrecho contacto, en peligro y que ya puedan estar infectados de forma subclínica.
    c) Profilaxis: administración de un medicamento a un animal o grupo de animales antes de existir signos clínicos de una enfermedad, a fin de evitar la aparición de tal enfermedad o infección.".
   
    1.2. Modifícase el numeral 1, ahora numeral 2, de la siguiente forma:
   
    a) Reemplázase en el literal a) la expresión "terapéuticos o metafilácticos, para el tratamiento de procesos infecciosos en los animales" por la siguiente "de tratamiento o metafiláctico".
    b) Reemplázase el literal b) por el siguiente:
   
    "b) Sólo se utilizarán con fines metafilácticos cuando el riesgo de propagación de una infección o de una enfermedad infecciosa en el grupo de animales sea elevado y no se disponga de alternativas adecuadas.".
   
    c) Agrégase el siguiente nuevo literal c), cambiando los demás literales su orden correlativo:
   
    "c) No se utilizarán con fines profilácticos salvo en casos excepcionales, para ser administrados a un animal determinado o a un número limitado de animales cuando el riesgo de infección o de enfermedad infecciosa sea muy elevado y las consecuencias puedan ser graves.".
   
    d) Agrégase el siguiente nuevo literal d):
   
    "d) El uso distinto de lo autorizado o uso extra etiqueta debe limitarse y restringirse a aquellos casos en los que no existan otras opciones de sustitución. Dicha utilización debe ser conforme a lo dispuesto en los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quáter del Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.".
   
    e) Agrégase en el literal c), que ha pasado a ser e), antes del punto final (.), la expresión "cuando sea posible", antecedido por una coma (,).
   
    1.3. Reemplázase el numeral 2, ahora numeral 3, por el siguiente:
   
    "3. Prohíbese la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de antimicrobianos con fines de promoción del crecimiento.".
   
    2.- Déjase constancia que en todo lo no modificado por la presente resolución se mantienen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 6.801 de 2017, antes citada.
    3.- Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.