NORMA QUE REGULA EL USO DE NUMERACIÓN ESPECIAL PARA LOS  SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTODE ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN

    Santiago, 4 de julio de 2019.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.396 exenta.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría";
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones; c) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones, en adelante "el Plan";
    d) La resolución exenta Nº 1.534, de 2008, de la Subsecretaría, y sus modificaciones;
    e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;

    Considerando:

    a) Que, el artículo 7º del Plan citado en la letra c) de los vistos, establece, entre otras materias, que la numeración especial es aquella con una longitud inferior a la de suscriptor que podrá incluir los caracteres #, * u otros caracteres no numéricos y que mediante dicha numeración podrán prestarse servicios complementarios al interior de la red de una concesionaria o que se interconecten con las redes de distintas concesionarias;
    b) Que, el artículo 14º bis del Plan citado en la letra c) de los vistos, dispone que la Subsecretaría, mediante resolución, establecerá la normativa técnica que regule el uso de numeración especial para los servicios complementarios y el correspondiente procedimiento de asignación y reasignación; y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma técnica que regula el uso y el correspondiente procedimiento de asignación y reasignación de numeración especial para los servicios complementarios, tanto aquellos que se presten al interior de la red de una concesionaria, sin acceso desde/hacia otras redes interconectadas, como aquellos conectados a la red de una concesionaria, pero que permitan acceso desde/hacia las redes de las distintas concesionarias interconectadas.
    TÍTULO I

    De la asignación de numeración especial para la prestación de servicios complementarios al interior de la red de una concesionaria


    Artículo 1º. La numeración especial para prestar servicios complementarios al interior de la red de una concesionaria de servicio público telefónico o del mismo tipo, en adelante "la concesionaria", se estructurará con una extensión de dos hasta ocho caracteres numéricos o no numéricos (# y/o *). Se excluye de esta estructura la numeración destinada a servicios de emergencia, informaciones del servicio telefónico, reparaciones, atención de reclamos y atención comercial, con la estructura 10X, 13X, 14X y 1XXX, según corresponda, definida en los artículos 12 y 13 del Plan y la normativa que regula este tipo de servicios.
    Artículo 2ºResolución 2110 EXENTA,
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. Esta numeración especial se empleará para la prestación de servicios complementarios y no otorgará acceso a comunicaciones de voz entre personas, salvo en lo que respecta a la estructura *YXXX, donde Y puede ser cualquier dígito de 4 a 8, ambos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, la cual podrá dar acceso a comunicaciones de voz o Respuesta de Voz Interactiva (IVR, por sus siglas en inglés). El método de asignación para la numeración con esta estructura se regirá por lo establecido en el artículo 9º. La Subsecretaría podrá reasignar o recuperar este tipo de numeración especial, según lo señalado en el artículo 15º.
    Los proveedores de servicios complementarios a los que se les haya asignado numeración y que empleen la estructura de numeración señalada anteriormente, podrán proveer dichos servicios en las redes públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, incisos sexto y séptimo, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    El suministro de servicios complementarios deberá efectuarse siempre con un número de origen identificable por el usuario final. Esta numeración deberá corresponder a la asignada originalmente por la Subsecretaría, para su visualización en el dispositivo terminal del usuario.
    La numeración que sigue la estructura *YXXX, donde Y puede ser 0 al 3 y 9, todos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, se mantendrá reservada para uso futuro por parte de esta Subsecretaría.

    Artículo 3º.  Esta numeración especial también podrá utilizarse para las comunicaciones internas que requiera cada concesionaria y para la programación de los parámetros de servicios complementarios que se suministren al interior de la respectiva red de una concesionaria. La numeración de dos caracteres solo podrá ser empleada para aplicaciones de Datos de Servicio Suplementario no Estructurados (USSD, por sus siglas en inglés) por la concesionaria.
    Artículo 4º.  La concesionaria administrará la numeración especial para la prestación de servicios complementarios al interior de su red, teniendo presente para ello lo establecido en el presente Título. Además, podrá establecer convenios con personas naturales o jurídicas para el suministro de servicios complementarios, en términos no discriminatorios.
    Artículo 5º. Las concesionarias no asignarán numeración especial a las personas naturales o jurídicas que provean facilidades de red, tales como plataformas para traducción y encaminamiento de llamadas y/o para servicios de mensajería, excepto en el caso en que las proveedoras de dichas facilidades sean al mismo tiempo los suministradores del servicio complementario.
    Artículo 6º. Las concesionarias deberán mantener actualizado, en su página web, un listado con la numeración especial que se encuentre asignada para la prestación de servicios complementarios al interior de su respectiva red, individualizando, además, al suministrador del servicio complementario y la finalidad del mismo.
    TÍTULO II

    De la asignación de numeración especial para la prestación de servicios complementarios que permitan acceso desde/hasta otras concesionarias interconectadas


    Artículo 7º.  La numeración especial para la prestación de los servicios complementarios referido en este Título será de cuatro, cinco o seis dígitos y tendrá la estructura YXXX, YXXXX o YXXXXX, respectivamente: 

Donde:    Y: cualquier dígito entre 2 y 9, ambos incluidos.
          X: cualquier dígito entre 0 y 9, ambos incluidos.

    LaResolución 2110 EXENTA,
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numeración regulada en el presente Título, será aplicable únicamente al servicio móvil telefónico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, incisos sexto y séptimo, de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El suministro de servicios complementarios deberá efectuarse siempre con un número de origen identificable por el usuario final. Esta numeración deberá corresponder a la asignada originalmente por la Subsecretaría, para su visualización en el dispositivo terminal del usuario final.
    Se excluye la numeración destinada a servicios de emergencia, informaciones del servicio telefónico, reparaciones, atención de reclamos y atención comercial, con la estructura 10X, 13X, 14X y 1XXX, según corresponda, definida en los artículos 12 y 13 del Plan y la normativa que regula este tipo de servicios.

    Artículo 8º.  Esta numeración especial se podrá utilizar para la provisión de servicios complementarios de Resolución 2110 EXENTA,
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mensajería de texto (SMS) o multimedial (MMS), no debiendo otorgar acceso a comunicaciones de voz entre personas. La concesionaria o terceros podrán proveer servicios complementarios a los suscriptores o usuarios de las redes públicas que se encuentren interconectadas cuando sea técnicamente factible.

    Artículo 9ºResolución 2110 EXENTA,
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. Los solicitantes de numeración especial para el suministro de servicios complementarios que se conecten con las redes de las distintas concesionarias podrán ser personas naturales o jurídicas. La respectiva solicitud deberá contener, a lo menos, el nombre o razón social, RUN o RUT, domicilio y correo electrónico para notificaciones. Además, siguiendo su estructura, debe incluir lo indicado en la siguiente tabla:

   

    La cantidad máxima total de números asignados corresponderá a 40 números por solicitud.
    La numeración que sigue la estructura 4XXXXX y 5XXXXX, en que X puede ser cualquier número de 0 a 9, se mantendrá reservada para uso futuro por parte de esta Subsecretaría.
    La asignación tendrá una vigencia de 4 años, prorrogables a solicitud del asignatario con una antelación mínima de 60 días corridos antes del vencimiento de dicho período.
    Toda solicitud que no se ajuste a lo establecido en el presente artículo, no será tramitada por esta Subsecretaría, lo cual será notificado oportunamente al requirente.

    Artículo 9º bisResolución 2110 EXENTA,
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. La utilización de la numeración asignada para fines distintos de los autorizados dará lugar a su recuperación según lo establecido en el artículo 15º. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de las concesionarias y suministradores de servicios complementarios, según corresponda, de dar cumplimiento a los requerimientos de autoridad que se presenten en esta materia, para lo cual deben adoptar las medidas tendientes a su íntegro cumplimiento, en caso de ser requeridos.
    Artículo 10º. La Subsecretaría gestionará las solicitudes de numeración en estricto orden de llegada, según la fecha de ingreso de éstas a la Oficina de Partes de la Subsecretaría.
    Artículo 10º bisResolución 2110 EXENTA,
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. Las modalidades de interconexión entre el suministrador de los servicios complementarios y los concesionarios de servicios públicos móviles podrán ser: directa, en que exista interconexión con cada uno de los concesionarios de servicios móviles que se desee; o bien indirecta, según lo estipulado en artículo 11º. Cualquiera sea la modalidad utilizada, deberá emplear un trato no discriminatorio.
    Artículo 11º.  La concesionaria con la cual el suministrador del servicio complementario convenga o conecte sus equipos deberá remitir a las demás concesionarias la información de encaminamiento necesaria para que todos los usuarios de las redes interconectadas tengan acceso a todos los servicios disponibles a través de la marcación de la numeración especial regulada en el presente título.
    Artículo 12º.  En el caso que un suministrador de servicios complementarios opte por conectar sus equipos a una concesionaria distinta de la inicial, o bien desee cambiar de proveedor de facilidades de red, deberá informarlo a la concesionaria inicial, en los términos que hayan pactado en sus correspondientes contratos o convenios. Tanto la concesionaria inicial como la nueva concesionaria a la cual el suministrador de servicios complementarios conectará sus equipos, deberán informar de esta circunstancia por escrito a la Subsecretaría, para fines de mantener actualizada la correspondiente información.
    Artículo 13º. La concesionaria con la cual el suministrador de servicios complementarios convenga o conecte sus equipos, deberá habilitar la respectiva numeración dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la fecha en que se haya formalizado la respectiva asignación de la numeración especial, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 9º de esta resolución. En el caso que no esté habilitada la numeración en dicho plazo, Resolución 2110 EXENTA,
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por motivos imputables al asignatario, la Subsecretaría podrá dejar sin efecto la asignación y reasignar la correspondiente numeración especial.

    Artículo 14º.  El resto de las concesionarias interconectadas tendrán un plazo de 30 días corridos para habilitar en sus redes la numeración especial de que se trate, contados desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud emitida por la concesionaria que convenga o conecte los equipos del suministrador de servicios complementarios. Resolución 2110 EXENTA,
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Asimismo, el suministrador de servicios complementarios podrá conectarse individual o directamente, con cada concesionario.

    Artículo 15º. La Subsecretaría podrá recuperar la numeración especial corta asignada, en los siguientes casos:

    - Si la numeración especial es utilizada para otros fines distintos a los comprometidos y contemplados en la presente resolución.
    - Si se determina que el asignatario ya no utiliza la numeración especial.
    - Cuando finalice el plazo de vigencia de la asignación.
    - Con todo, la Subsecretaría podrá recuperar alguna numeración especial asignada atendiendo razones de interés general o de seguridad nacional.

    ParaResolución 2110 EXENTA,
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efectos de lo anterior, y salvo en el caso del término del plazo de vigencia de la asignación sin que se haya solicitado la prórroga correspondiente, se entenderá el cese de dicha asignación, sin necesidad de declaración alguna por parte de la Subsecretaría.

    Artículo 16º. Cualquier titular de una asignación de numeración especial regulada en este Título, podrá renunciar a su asignación vigente ingresando a la Subsecretaría una comunicación declarándolo así. La Subsecretaría podrá reasignar la numeración especial a la que su titular haya renunciado.
    Artículo 17ºResolución 2110 EXENTA,
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. Durante el mes de enero de cada año, las concesionarias con red propia deberán informar al correo electrónico solicitudespre@subtel.gob.cl, la numeración especial en uso en sus redes durante el año anterior, acompañando los antecedentes que den cuenta de ello. Esta información deberá estar contenida en un archivo electrónico del tipo hoja de cálculo, individualizando en una hoja lo referente al Título I y, en otra, lo referente al Título II de la presente resolución, que contenga lo indicado en la siguiente tabla, junto a cualquier otro antecedente que estime relevante:

   

    El nombre del archivo electrónico deberá tener la siguiente estructura:
    SSCC_CONCESIONARIA_AÑO.xlsx.

    Artículo 18º: La Subsecretaría mantendrá actualizada, en su página web, un listado con la numeración especial asignada para proveer los servicios complementarios contemplados en este Título, la identificación del suministrador del servicio complementario y la finalidad del servicio.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Primera. A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, las concesionarias no podrán habilitar en sus redes numeración para servicios complementarios, con una longitud inferior a la de suscriptor que no cumpla con lo establecido en la presente resolución.
    Segunda.  Las concesionarias que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, tengan habilitada numeración con longitud inferior a la de suscriptor, deberán adecuarla a lo establecido en la presente normativa, dentro del plazo de 3 meses, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución e informar de dicha circunstancia a esta Subsecretaría en los términos del artículo 17º.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Adolfo Oliva Torres, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.