Artículo 2ºResolución 2110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único, N° 1
D.O. 19.11.2021
. Esta numeración especial se empleará para la prestación de servicios complementarios y no otorgará acceso a comunicaciones de voz entre personas, salvo en lo que respecta a la estructura *YXXX, donde Y puede ser cualquier dígito de 4 a 8, ambos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, la cual podrá dar acceso a comunicaciones de voz o Respuesta de Voz Interactiva (IVR, por sus siglas en inglés). El método de asignación para la numeración con esta estructura se regirá por lo establecido en el artículo 9º. La Subsecretaría podrá reasignar o recuperar este tipo de numeración especial, según lo señalado en el artículo 15º.
    Los proveedores de servicios complementarios a los que se les haya asignado numeración y que empleen la estructura de numeración señalada anteriormente, podrán proveer dichos servicios en las redes públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, incisos sexto y séptimo, de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
    El suministro de servicios complementarios deberá efectuarse siempre con un número de origen identificable por el usuario final. Esta numeración deberá corresponder a la asignada originalmente por la Subsecretaría, para su visualización en el dispositivo terminal del usuario.
    La numeración que sigue la estructura *YXXX, donde Y puede ser 0 al 3 y 9, todos incluidos, y X cualquier dígito de 0 a 9, ambos incluidos, se mantendrá reservada para uso futuro por parte de esta Subsecretaría.