Artículo 8º.  Esta numeración especial se podrá utilizar para la provisión de servicios complementarios de Resolución 2110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único, N° 3
D.O. 19.11.2021
mensajería de texto (SMS) o multimedial (MMS), no debiendo otorgar acceso a comunicaciones de voz entre personas. La concesionaria o terceros podrán proveer servicios complementarios a los suscriptores o usuarios de las redes públicas que se encuentren interconectadas cuando sea técnicamente factible.