Artículo 14º.  El resto de las concesionarias interconectadas tendrán un plazo de 30 días corridos para habilitar en sus redes la numeración especial de que se trate, contados desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud emitida por la concesionaria que convenga o conecte los equipos del suministrador de servicios complementarios. Resolución 2110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único, N° 8
D.O. 19.11.2021
Asimismo, el suministrador de servicios complementarios podrá conectarse individual o directamente, con cada concesionario.