Artículo 15º. La Subsecretaría podrá recuperar la numeración especial corta asignada, en los siguientes casos:

    - Si la numeración especial es utilizada para otros fines distintos a los comprometidos y contemplados en la presente resolución.
    - Si se determina que el asignatario ya no utiliza la numeración especial.
    - Cuando finalice el plazo de vigencia de la asignación.
    - Con todo, la Subsecretaría podrá recuperar alguna numeración especial asignada atendiendo razones de interés general o de seguridad nacional.

    ParaResolución 2110 EXENTA,
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Art. único, N° 9
D.O. 19.11.2021
efectos de lo anterior, y salvo en el caso del término del plazo de vigencia de la asignación sin que se haya solicitado la prórroga correspondiente, se entenderá el cese de dicha asignación, sin necesidad de declaración alguna por parte de la Subsecretaría.