Artículo 9º bisResolución 2110 EXENTA,
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Art. único, N° 5
D.O. 19.11.2021
. La utilización de la numeración asignada para fines distintos de los autorizados dará lugar a su recuperación según lo establecido en el artículo 15º. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de las concesionarias y suministradores de servicios complementarios, según corresponda, de dar cumplimiento a los requerimientos de autoridad que se presenten en esta materia, para lo cual deben adoptar las medidas tendientes a su íntegro cumplimiento, en caso de ser requeridos.