Artículo 10º bisResolución 2110 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único, N° 6
D.O. 19.11.2021
. Las modalidades de interconexión entre el suministrador de los servicios complementarios y los concesionarios de servicios públicos móviles podrán ser: directa, en que exista interconexión con cada uno de los concesionarios de servicios móviles que se desee; o bien indirecta, según lo estipulado en artículo 11º. Cualquiera sea la modalidad utilizada, deberá emplear un trato no discriminatorio.