FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS A PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, APROBADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

    Santiago, 24 de mayo de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.237 exenta.
   
    Visto:
   
    El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la Ley de Presupuestos del Sector Público, y lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
   
    Resolución:
   
    Apruébense las siguientes disposiciones que fijan el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aprobado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en adelante también "el Programa":
    Artículo 1°: Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y a la Fiscalización Técnica de Obras, sea que se trate de postulaciones individuales, grupales o colectivas, en Proyectos para el Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, conforme a lo establecido en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
   
    Para los efectos de la presente resolución, se estará a los vocablos y definiciones establecidas en el artículo 4º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, así como a las que a continuación se señalan:
   
    Actividad o Actividades de Asistencia Técnica: La o las labores de carácter técnico, jurídico y social que debe realizar la Entidad Patrocinante, Empresa Constructora o Contratista, o el Serviu, según corresponda, comprendidas dentro de los Servicios de Asistencia Técnica que regula la presente resolución, cuya realización permite la obtención de los productos especificados en los artículos 2º y 4º del presente Reglamento.
   
    Carpeta del Proyecto: Legajo que debe contener los antecedentes técnicos, sociales y legales exigidos para la presentación del proyecto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27, numeral 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y en la descripción de los servicios señalados en el artículo 2º de la presente resolución.
   
    Contrato de Asistencia Técnica: Contrato que suscriben el o los beneficiarios de un subsidio de este Programa, ya sea a través de postulaciones individuales, grupales o colectivas, con la Entidad Patrocinante o con profesionales competentes, para que asuman la responsabilidad por la ejecución de los servicios de asistencia técnica que establece la presente resolución y la fiscalización técnica de obras, cuando corresponda. En este contrato se establecerán las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumen los profesionales en la preparación, postulación y desarrollo de los servicios de asistencia técnica y, cuando corresponda, la fiscalización técnica de obras. En todo caso, el contrato deberá contener los aspectos mínimos que establecerá el formato tipo proporcionado por el Serviu.
   
    Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT): Convenio suscrito entre las Entidades Patrocinantes y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y cuyo formato fue aprobado por la resolución exenta Nº 5.081 (V. y U.), de 2016, que las habilita para realizar las labores de Asistencia Técnica del Programa en la región correspondiente. En él se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las Entidades Patrocinantes en la preparación, postulación, desarrollo y ejecución de los proyectos y en el ámbito de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras que se describen en el Reglamento y en la normativa que regula el Programa.
   
    Convenio Serviu - Cooperativa: Convenio suscrito entre Serviu y una Cooperativa Cerrada de Vivienda, regulada por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, el cual la habilita para actuar como Entidad Patrocinante en proyectos en que se intervengan las unidades de viviendas que la conforman. Este Convenio deberá establecer las obligaciones de las partes, sin que sea necesario suscribir el Convenio Regional de Asistencia Técnica.

    Los Serviu, cuando corresponda, tendrán la responsabilidad de fiscalizar a las Cooperativas que actúen como Entidad Patrocinante de un proyecto, en los términos que indica el Convenio Serviu - Cooperativa.
   
    Cuando una Cooperativa Cerrada de Vivienda actúe como Entidad Patrocinante, requiera contratar la realización de las labores de asistencia técnica, deberá hacerlo con personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los rubros, especialidades y categorías que corresponda.
   
    Convenio Serviu - Profesionales Independientes: Convenio suscrito entre el Serviu y profesionales independientes, con inscripción en el Registro de Consultores del Minvu, regulado mediante DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, que Aprueba el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes proveerán los servicios de asistencia técnica del proyecto, únicamente para proyectos correspondientes a la modalidad de Banco de Materiales.
   
    Los contratos suscritos a través de esta modalidad permitirán a dichos profesionales dar atención simultánea a un máximo de 50 familias y establecer la responsabilidad del Serviu de fiscalizar a los profesionales contratados, cuando aquello corresponda.
   
    DITEC: División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
   
    Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como Profesionales Independientes, Cooperativas Cerradas de Vivienda, Corporaciones, Fundaciones, Serviu y, excepcionalmente, Empresas Constructoras, según lo señalado en el artículo 35 del DS Nº 27, (V. y U.), de 2016, cuya función será la de desarrollar las labores de Asistencia Técnica que contempla este Programa.
   
    Podrán prestar los servicios de asistencia técnica aquellas entidades que suscriban previamente el Convenio Regional de Asistencia Técnica con la Seremi Minvu correspondiente, los profesionales independientes que suscriban un convenio con Serviu y firmen el contrato de prestación de servicios de asistencia técnica con los postulantes, las Cooperativas Cerradas de Vivienda que suscriban el Convenio correspondiente con Serviu, las Empresas Constructoras, según lo señalado en el artículo 35 del Reglamento, y el Serviu, cuando corresponda. En dichos Convenios o Contratos, así como en los demás aspectos señalados en la presente resolución, se establecerán las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán las entidades que ejecutarán la asistencia técnica en los procesos de postulación, preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, conforme a lo establecido por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
   
    En los casos en que las Constructoras o Contratistas cumplan el rol de Entidad Patrocinante, la Seremi Minvu a petición de Serviu, podrá eximir a la Empresa de suscribir el CRAT, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
   
    Según el tipo de proyecto a ejecutar, podrán prestar directamente o contratar la asistencia técnica, las siguientes entidades:
   
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    Profesionales Independientes: Profesional que prestará los servicios de asistencia técnica en los casos previstos en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Para ello deberán suscribir un convenio con Serviu y un contrato de prestación de servicios de asistencia técnica con cada postulante.
   
    Fiscalización Técnica de Obras: Labor de control de la ejecución de las obras del proyecto, dando cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente. Esta función debe ser realizada por la Entidad Patrocinante o, cuando corresponda, por el Serviu, por medio de sus profesionales o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para desarrollar esta labor, debiendo encontrarse inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los rubros, especialidades y categorías que corresponda.
   
ASPECTOS GENERALES
   
1.  De la Responsabilidad de la Entidad Patrocinante
   
    La Entidad Patrocinante será responsable de la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, y de la Fiscalización Técnica de Obras, cuando corresponda, de los proyectos seleccionados a través de llamados a postulación correspondientes a los Capítulos del Programa.
   
2.  De los Antecedentes de los Profesionales y Técnicos que desarrollarán los Servicios de Asistencia Técnica y su Reemplazo
   
    Para acreditar la composición y calidad profesional del equipo consultor, la Entidad Patrocinante deberá presentar ante Serviu, al momento de ingresar el proyecto a postulación, lo siguiente:
         
    -    Copia certificada por un Notario de los títulos profesionales de quienes ejecutarán las actividades de Asistencia Técnica y, cuando corresponda, de la Fiscalización Técnica de Obras. Dichos títulos deberán haber sido otorgados por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. No será necesario que la Entidad Patrocinante exhiba nuevamente dichos antecedentes al presentar la documentación a que hace referencia este punto, en otro proyecto de la misma región.
         
    -    Declaración Jurada Simple de compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra la Asistencia Técnica y la Fiscalización Técnica de Obras, cuando corresponda.

    -    Se entenderá por profesional del área técnica, a los considerados dentro de la definición de "Profesional Competente" contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
         
    -    Se entenderá por profesional del área social, a aquel que acredite poseer alguno de los títulos profesionales pertenecientes a una de las carreras contempladas en la subespecialidad Organización Social, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del DS Nº 135 (V. y U.), de 1978.
         
    -    Los profesionales que desarrollen los Servicios de Asistencia Técnica podrán contar con el apoyo de personas que estén en posesión de un título técnico de sus respectivas áreas, para ejecutar las actividades contempladas en la presente resolución, debiendo la Entidad Patrocinante ingresar a Serviu la individualización de dichas personas, además de copias de los títulos técnicos que posean y la declaración jurada precedentemente señalada, debiendo el Serviu dar su aprobación por escrito a su participación.
         
3.  Del Cambio de Profesionales
   
    La Entidad Patrocinante requerirá autorización previa del Serviu para reemplazar a alguno de los profesionales que integren los equipos que desarrollan los servicios que conforman la Asistencia Técnica, debiendo el profesional reemplazante cumplir con las mismas condiciones, requisitos y experiencia del profesional que se sustituye. Adicionalmente, por razones fundadas, el Serviu podrá solicitar a la Entidad Patrocinante el cambio de uno o más profesionales que realizan los servicios de Asistencia Técnica.
         
4.  Del Pago por los Servicios de Asistencia Técnica
   
    El pago por los servicios de Asistencia Técnica sólo procederá respecto de aquellos servicios efectivamente realizados y obtenidos los productos que se especifican en el artículo 2º de la presente resolución, además de cumplidas las demás condiciones que se señalan en este acto administrativo. En cada oportunidad la Entidad Patrocinante deberá acreditar, mediante la documentación correspondiente, que la Empresa Constructora o Contratista no tiene deudas previsionales ni laborales pendientes, en relación al proyecto u operación de que se trate, como asimismo que no tiene deudas tributarias de ningún tipo.
         
    Cuando se determine que existen factores ajenos al trabajo de la Entidad Patrocinante que impiden la ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica del proyecto, o que por razones fundadas no puede realizarse una o más de las actividades consideradas en los Servicios de Asistencia Técnica que se establecen en esta resolución, obligatorias de ejecutar para un proyecto determinado, o bien que no se alcance, a juicio del Serviu, el producto definido para una o más actividades, el Serviu podrá aprobar el cierre administrativo y la liquidación contable de los servicios prestados, y proceder a su pago, pudiendo asumir directamente la ejecución de dichas funciones, o bien, con la aprobación de las familias, acordar el patrocinio de otra Entidad Patrocinante.
         
5.  Del aumento de los valores de Asistencia Técnica mediante Llamados Especiales o Asignaciones Directas
   
    Mediante las resoluciones a que se refieren los artículos 24 y 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, dictadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán autorizar montos diferentes, mayores o menores, a los valores de Asistencia Técnica establecidos en las tablas detalladas en el artículo 2º de la presente resolución.
   
6.  De la Prohibición de Cobros Adicionales
   
    A la Entidad Patrocinante le estará prohibido formular cobro alguno a los postulantes y beneficiarios por la realización de los servicios, actividades, trámites y gestiones de asistencia técnica señaladas en el artículo 2º de la presente resolución.
         
    No obstante lo anterior, la Entidad Patrocinante podrá solicitar a los postulantes, previa autorización del Serviu, provisiones de fondos a rendir para financiar el pago del permiso de edificación u otros aranceles que no se encuentran considerados en el financiamiento del proyecto, y que se señalan expresamente en el CRAT, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los postulantes o por el o los representantes legales del grupo organizado, al formular el cobro de honorarios al Serviu.
         
7.  De la Propiedad de los Planos, Especificaciones Técnicas y demás Antecedentes del Proyecto
   
    Todos los planos, diagramas, estudios, especificaciones técnicas, presupuestos y, en general, todos los antecedentes y documentos cuya confección se financie con el subsidio destinado a solventar los Servicios de Asistencia Técnica, serán para todos los efectos de propiedad de los postulantes o beneficiarios, no pudiendo la Entidad Patrocinante o la Empresa Constructora, según corresponda, usarlos ni facilitarlos a terceros, para otros usos que no sean los estrictamente previstos en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y en la presente resolución.
         
    No obstante, el Serviu, las Seremi y el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrán disponer de esa información para fines institucionales y/o de difusión de sus obras, proyectos y programas.
         
8.  De las Obligaciones Generales de la Entidad Patrocinante
         
    En general, a la Entidad Patrocinante le corresponderá, cualquiera sea la tipología del proyecto o la modalidad de postulación de que se trate, además de ejecutar la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, realizar lo siguiente:
         
    -    Informar oportunamente al Serviu y a los beneficiarios sobre las dificultades, de cualquier índole que se presenten durante la postulación, desarrollo, ejecución y recepción final de los proyectos que se encuentra patrocinando.
         
    -    Utilizar los sistemas informáticos, formatos o modelos de contratos, formularios y cualquier otro tipo de instrumento, declaración o convención que el Minvu, la Seremi o el Serviu establezcan, para los efectos de la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica.
         
    -    Exigir y verificar que la empresa constructora cumpla con las obligaciones que le impone el contrato de construcción, en especial las relacionadas al cumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, regulado por el reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, contenido en el DS Nº 319, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2006, como asimismo de lo dispuesto en el DS Nº 76, de 2006, de ese mismo Ministerio, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que laboren trabajadores sujetos a régimen de subcontratación, debiendo informar de todo ello al Serviu para los fines que correspondan.
    Artículo 2°: Del contenido de los Servicios de Asistencia Técnica para Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda, Proyectos para Condominios de Vivienda y Proyectos de Eficiencia Energética e Hídrica

    A continuación, se detallan los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a los Capítulos y Tipologías asociadas, las actividades que deben ejecutarse y los productos que finalmente deben lograrse:

a)  Organización, Habilitación y/o Gestión de la Demanda

    Comprende la entrega de información y asesoría a las personas vinculadas al Programa, con el objeto de facilitar su postulación a alguno de los Capítulos que éste contempla, así como realizar una gestión con las distintas organizaciones sociales y entidades públicas que participan en la presentación y futura ejecución de los proyectos. Entre otras actividades se contempla: la entrega de información respecto de las tipologías de proyectos del Programa; el cumplimiento de los requisitos de postulación para acceder a los subsidios que éste otorga; la recopilación de la información técnica y social necesaria para la presentación de proyectos al Serviu, y la entrega de información acerca de los distintos actores públicos y privados que pueden participar de la ejecución de estos proyectos: Entidad Patrocinante, profesionales independientes, empresa constructora, municipalidad, Serviu y las propias familias y organizaciones sociales.

b)  Desarrollo del Proyecto Técnico: Diagnóstico Técnico Constructivo, Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y Asesoría a la Contratación de Obras

    b.1) Diagnóstico Técnico Constructivo: Consiste en la aplicación de un procedimiento de evaluación técnico-constructivo del bien inmueble que se desea intervenir con un subsidio de este Programa, mediante una metodología e instrumento proporcionado por el Serviu. El diagnóstico técnico constructivo deberá dar cuenta de las características y estado del terreno en donde se emplazará el proyecto, de las edificaciones levantadas para uso habitacional, de los servicios básicos disponibles y de los bienes inmuebles que forman parte del equipamiento y el entorno comunitario, según corresponda. La aplicación de este diagnóstico podrá ser desarrollada por un profesional competente de la Entidad Patrocinante, por un profesional independiente que haya suscrito un contrato con las familias para desarrollar esta tarea, en la modalidad correspondiente, o por la Empresa Constructora o el Serviu, cuando actúen como Entidad Patrocinante. El diagnóstico deberá ser aprobado y firmado por los postulantes y/o los representantes de la persona jurídica, según corresponda.

    Para el caso del Capítulo I, el diagnóstico deberá considerar un enfoque comunitario, a fin de conocer el estado y ruta peatonal de los equipamientos comunitarios, áreas verdes y áreas de riesgo ubicadas en el entorno del proyecto propuesto, entre otros. Asimismo, en el área de influencia del proyecto, se deberá contemplar el levantamiento de información sobre el tipo y características de la población residente (fuentes INE y Casen), antecedentes que deberán justificar y acreditar la pertinencia e impacto que el proyecto tendrá en la comunidad.

    b.2) Elaboración, Tramitación, Postulación e Ingreso de los Proyectos Técnicos al Serviu: Consiste en la presentación de la Carpeta del Proyecto, que comprende la recopilación, elaboración, gestión y tramitación de todos los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos que se exigen para la postulación del proyecto, incluido, de ser necesario, el respectivo Permiso de Edificación. Este servicio deberá contemplar las especificaciones técnicas de la obra, la presentación del proyecto de arquitectura, del proyecto de estructura, de los proyectos de instalaciones y los certificados de dación de servicios básicos, de los proyectos de eficiencia energética e hídrica y el proyecto de paisajismo, según corresponda.

    b.3) Asesoría a la Contratación de Obras: Comprende la selección de la empresa constructora, la evaluación de la factibilidad técnica y financiera para ejecutar el proyecto, y la evaluación y aprobación del presupuesto presentado por la empresa constructora seleccionada, cuando corresponda.
   
c)  Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos

    Comprende las actividades de seguimiento del proyecto; la relación con las entidades públicas y privadas vinculadas a su desarrollo; la elaboración y presentación de los informes técnicos y sociales que deben ser presentados al Serviu y a las familias beneficiadas; la tramitación de las modificaciones al proyecto técnico; la búsqueda de reemplazo de beneficiarios; el apoyo jurídico para el desarrollo del proyecto y los trámites para la recepción de las obras, cuando corresponda, y, en general, la entrega al Serviu de toda otra información que pueda afectar el desarrollo material del proyecto, ya sea de carácter técnica, social y/o legal.

    A petición expresa de la Entidad Patrocinante, la Empresa Constructora podrá desarrollar los trámites relacionados con la recepción de obras e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, en adelante CBR, cuando corresponda.

d) Fiscalización Técnica de Obras (FTO): Conforme al artículo 38 del Reglamento, los proyectos seleccionados a través de este Programa, desde que se inicia la obra, deberán contar con una Fiscalización Técnica de Obras (FTO).

    Tratándose de proyectos que superan las 7.500 UF, o cuya Entidad Patrocinante sea la empresa constructora o una Cooperativa Cerrada de Vivienda, la Fiscalización Técnica de Obras deberá ser efectuada por el Serviu, o por personas naturales o jurídicas contratadas por Serviu, inscritas en el Registro de Consultores del Minvu, DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección Técnica.

    Asimismo, cuando a juicio del Serviu el proyecto presenta una complejidad técnica mayor: tales como obras nuevas de edificaciones comunitarias, socavones, adecuación de viviendas, áreas de riesgo, entre otros, para las que se requiera de una fiscalización especializada, Serviu también podrá determinar que la FTO no sea desarrollada por la EP del proyecto, sino por personas naturales o jurídicas contratadas por Serviu que cumplan con la condición señalada en el párrafo anterior, aun cuando la obra tenga un costo inferior a las 7.500 UF. Lo anterior, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento.

    Para la FTO el Serviu establecerá un calendario de visitas a obra, pudiendo acordar algunas modificaciones a la periodicidad de éstas, según sean las circunstancias particulares de la obra (grado de dificultad en el acceso al proyecto, ubicación de éste, tiempo de traslado, detección de importantes fallas o deficiencias en la obra, entre otras). No obstante, las modificaciones que se puedan realizar a la periodicidad de las visitas de fiscalización, el FTO deberá, al menos, acreditar el inicio de obras, el avance físico del 50% y el término conforme de la obra, incluyendo las reparaciones acordadas en el periodo de Post Recepción Serviu, cuando corresponda. Las visitas deberán acreditarse mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Obras establecido para cada proyecto.

    Cuando el Serviu contrate la Fiscalización Técnica de Obras con personas naturales o jurídicas externas, se utilizará para ello un formato de contrato tipo entregado por dicho Servicio. El o los consultores seleccionados para cumplir con esta función, deberán constituir y entregar al Serviu, previo a la suscripción del contrato, una boleta bancaria de garantía, extendida a favor de Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, y cuya vigencia supere en 90 días la vigencia del contrato que garantiza, para responder por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato de fiscalización y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, por un monto igual al 10% del valor total de los honorarios que le corresponderá percibir, expresada en UF.

    La Fiscalización Técnica de Obras (FTO), será responsable de controlar que éstas se ejecuten conforme al proyecto aprobado por el Serviu, al permiso de edificación otorgado por la DOM y otros antecedentes técnicos similares, así como a la normativa legal y técnica vigente.

    Asimismo, desde el momento en que se inicia la obra, los proyectos deberán contar, además, con un Supervisor Técnico del Serviu, profesional del Servicio que actuará como contraparte técnica del proyecto y tendrá a su cargo supervisar el desempeño de la Fiscalización Técnica de Obras. En caso que la fiscalización técnica la realice directamente un profesional del Serviu, éste igualmente podrá actuar como Supervisor Técnico de Serviu.

    Cuando la obra contemple el desarrollo de la labor de Post Recepción Serviu, el control, seguimiento y supervisión de este proceso, será parte de la función a desarrollar por la FTO.

    Las restricciones correspondientes a esta labor, se regirán por lo indicado en el Artículo 38 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y lo establecido en la presente resolución.

CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

1.  De los Servicios, Actividades y Productos de Asistencia Técnica y Social

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Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social

Valor Base Asistencia Técnica Capítulo Primero (UF)

El Serviu pagará a la Entidad Patrocinante, por concepto de asistencia técnica, un valor fijo de acuerdo con el tipo de proyecto y el valor total del subsidio otorgado. Para el caso de postulaciones simultáneas, se aplicará el valor de asistencia técnica tomando como base el valor final de la suma de los proyectos individuales, con un tope de 5.000 UF. Este pago se determinará conforme a las siguientes tablasResolución 488 EXENTA,
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En los casos que el aporte adicional al subsidio supere el 30% del presupuesto total de la obra, incidiendo con esto significativamente en los plazos de ejecución o en la complejidad técnica de la obra, se podrán incrementar los honorarios de la Fiscalización Técnica de Obras en un 0,5% del valor total del servicio. Para aplicar este incremento, Serviu, con autorización de la Seremi, deberá visar este incremento.

Régimen de Fiscalización Técnica de Obras (FTO)

Las visitas de fiscalización se realizarán de acuerdo al siguiente cuadro:

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CAPÍTULO SEGUNDO: PROYECTOS PARA LA VIVIENDA

1. De los Servicios, Actividades y Productos de Asistencia Técnica y Social

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BANCO DE MATERIALES

El Banco de Materiales del Programa opera bajo tres Modalidades:

1.  Subsidio destinado únicamente a la adquisición de materiales, sin identificación de recursos para el pago de Asistencia Técnica o la contratación de Servicios de Construcción.
2.  Subsidio destinado a la adquisición de materiales y al pago de Asistencia Técnica, sin identificación de recursos para la contratación de Servicios de Construcción.
3.  Subsidio destinado a la adquisición de materiales, al pago de Asistencia Técnica y la contratación de Servicios de Construcción.

Tratándose de las modalidades 2 y 3, proyectos con asistencia técnica, los Servicios de: Organización, Habilitación y/o Gestión de la Demanda, y Desarrollo del Proyecto Técnico: Diagnóstico Técnico Constructivo; Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y Asesoría a la Contratación de Obras, se aplican de forma similar a las demás modalidades de este Capítulo. Sin embargo, los Servicios de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos, la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), que en este caso es de responsabilidad de Serviu y, eventualmente, la Regularización de Inmuebles, se aplican de la siguiente forma:

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2. Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social

El pago de la asistencia técnica para este Capítulo aplicará conforme a los siguientes tramos y valoresResolución 488 EXENTA,
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    Incrementos de la Asistencia Técnica (UF por Familia) según Características del Proyecto o Partidas EspecialeResolución 488 EXENTA,
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    AdiResolución 488 EXENTA,
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cionalmente, en la intervención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, los proyectos que consideren intervenciones en inmuebles históricos y zonas típicas, que: requieran la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; consideren intervenciones en inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, según el Plan Regulador correspondiente, requiriendo la autorización de la Seremi Minvu, antes del ingreso del expediente a la DOM; u otro tipo de intervención en un inmueble que según el Plan Regulador requiere de ambas revisiones, tendrán un incremento adicional en el servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos de 5 UF por beneficiario o unidad resultante.
    Adicionalmente en los casos que sean utilizados sistemas constructivos no tradicionales o sistemas constructivos industrializados tendrá un incremento adicional en el servicio de Desarrollo del Proyecto Técnico, Diagnóstico Técnico Constructivo; Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y Asesoría a la Contratación de Obras de 1 UF por beneficiario o unidad resultante.

    Valor de la Asistencia Técnica para la Regularización de Viviendas (UF)

    El valor a pagar por concepto de Regularización de Vivienda será de 4 UF Resolución 488 EXENTA,
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por beneficiario.
    Excepcionalmente, en el caso que la vivienda no pueda acogerse a las condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Gas y/o Estructura), se pagará por cada uno de los proyectos que sean exigidos adicionalmente 2 UF por beneficiario.

3.  Régimen de Fiscalización Técnica de Obras (FTO)

    La Entidad Patrocinante, el Serviu o la persona natural o jurídica que éste contrate como Fiscalizador Técnico de Obra deberá, a lo menos, realizar las visitas señaladas en la siguiente tabla:

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    (*) En el caso de Ampliación Estructural se deberá realizar 1 visita semanal.

    Tratándose de Fiscalización Técnica de Obras a Viviendas Patrimoniales, en los casos de Mejoramiento y Ampliación, las visitas de FTO deberán ser semanales.

    En el caso de la Modalidad de Banco de Materiales, las visitas de fiscalización, destinadas a verificar el avance de las obras, deben realizarse cuando se requiere dicha información para efectuar los giros o anticipos de subsidio y/o para efectuar la carga correspondiente de las tarjetas. Adicionalmente, la entidad fiscalizadora debe realizar al menos una visita al momento de la entrega de terreno y, otra, posterior a la recepción final de las obras (por DOM y Serviu, según corresponda), la que no deberá prolongarse más allá de los 15 días hábiles después de la recepción del Serviu.

4.  Post Recepción Serviu

    En proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras (FTO), se prolongará por un periodo de Post Recepción Serviu, correspondientes a 40 días corridos, después de entregadas las obras. Se exceptúa la modalidad de Banco de Materiales, que no tiene Post Recepción Serviu.

    Durante este tiempo el FTO deberá realizar al menos una visita mensual y elaborar un informe que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados. Este informe tiene como plazo máximo de presentación, 5 días hábiles después de realizada la visita.

    En el caso de los proyectos de Ampliación y Adecuación de Vivienda, la tarea del FTO se prolongará por un período de 120 días corridos, después de entregadas las obras.

    Durante este tiempo el FTO deberá realizar una visita quincenal y elaborar un informe mensual que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados.

    Concluido el periodo de Post Recepción, el Serviu procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, si corresponde, conforme a los procedimientos establecidos administrativamente.

CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA

1. De los Servicios, Actividades y Productos de Asistencia Técnica y Social

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2.  Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social

    El pago de la asistencia técnica para Proyectos de Condominios de Vivienda aplicará conforme a los siguientes tramos y valores:

    Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Tercero (UF)

    Para determinar el valor definitivo a pagar por cada servicio de asistencia técnica y social de un proyecto, se deberán sumar los precios correspondientes a cada tramo de unidades del proyecto, agregando al primer tramo (hasta las 50 primeras familias), el que corresponde al segundo tramo (entre las 51 y las 100 familias), y así sucesivamente, de acuerdo a los valores establecidos en las siguientes tablas:

    1.  Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes

    a)  Obras de Áreas Verdes y Equipamiento, Obras de Cierres Perimetrales y Obras de Accesibilidad Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 06.06.2023
Universal
   
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    b)  Obras en Techumbre, Obras en Ascensores, Escaleras y/o Circulaciones, Obras en Fachadas y/o Muros, Obras de Iluminación y Obras de Acondicionamiento Resolución 488 EXENTA,
VIVIENDA
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Térmico

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    c)  Obras de Redes de Servicio, Obras de Refuerzo Estructural y Obras de Eficiencia Energética e Resolución 488 EXENTA,
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Hídrica

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    En el caso de postulaciones simultáneas correspondientes a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, se pagará en Asistencia Técnica un porcentaje similar al que representa cada obra o proyecto respecto al total de fondos asignados. El presupuesto total se obtiene de la sumatoria de recursos asignados simultáneamente para cada obra o proyecto que beneficia a las familias. En estos casos, se pagará también por cada servicio que comprende la asistencia técnica, un valor equivalente al porcentaje asignado por este concepto a cada proyecto.

    2.  Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Resolución 488 EXENTA,
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Copropiedad

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    Postulaciones Simultáneas

    En el caso de postulación simultánea de Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad, se pagará el 100% de la asistencia técnica correspondiente a Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad y se pagará sólo un 50% de la asistencia técnica correspondiente a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, de acuerdo a las tablas precedentes. En estos casos, se pagará también por cada servicio que comprende la asistencia técnica, un valor equivalente al porcentaje asignado por este concepto a cada proyecto.

    Asistencia Técnica asociada a Ley de Copropiedad

    Según se trate de la primera o segunda postulación de la copropiedad, al Servicio Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos se adicionarán por beneficiario los montos señalados en la siguiente tablaResolución 488 EXENTA,
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    Los honorarios indicados en la tabla precedente se pagarán una vez que Serviu verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los servicios y productos que establezca el respectivo llamado a postulación.

    IncResolución 488 EXENTA,
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rementos de la Asistencia Técnica (UF por Familia) según Características del Proyecto o Partidas Especiales

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    Adicionalmente, en la intervención de Condominios Antiguos y/o Patrimoniales, los proyectos que consideren intervenciones en inmuebles históricos y zonas típicas, que: requieran la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; consideren intervenciones en inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, según el Plan Regulador correspondiente, requiriendo la autorización de la Seremi Minvu, antes del ingreso del expediente a la DOM; u otro tipo de intervención en un inmueble que según el Plan Regulador requiere de ambas revisiones, tendrán un incremento adicional en el servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos de 5 UF por beneficiario o unidad resultante.
    Adicionalmente en los casos que sean utilizados sistemas constructivos no tradicionales o sistemas constructivos industrializados tendrá un incremento adicional en el servicio de Desarrollo del Proyecto Técnico, Diagnóstico Técnico Constructivo; Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y; Asesoría a la Contratación de Obras de 1 UF por beneficiario o unidad resultante.
 
    Valor Asistencia Técnica para Regularización de Viviendas (UF)

    El Resolución 488 EXENTA,
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valor a pagar por concepto de Regularización de Vivienda será de 4 UF por beneficiario.
    Excepcionalmente, en el caso que la vivienda no pueda acogerse a las condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Gas y/o Estructura), se pagará por cada uno de los proyectos que sean exigidos adicionalmente 2 UF por beneficiario

3.  Régimen de Fiscalización Técnica de Obras (FTO)

    La Entidad Patrocinante, Serviu o la persona natural o jurídica que éste contrate para la Fiscalización Técnica de Obras, deberá realizar, a lo menos, las visitas señaladas en la siguiente tabla:

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4.  Post Recepción Serviu

    En el caso de los Proyectos para Condominios de Vivienda, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras (FTO), se prolongará por un periodo de Post Recepción Serviu, correspondientes a 120 días corridos, después de entregadas las obras.

    Durante este tiempo el FTO deberá realizar visitas quincenales y elaborar un informe mensual que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados.

    Concluido el periodo de Post Recepción, el Serviu procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, si corresponde, conforme a los procedimientos establecidos.

CAPÍTULO CUARTO: PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA E HÍDRICA PARA LA VIVIENDA

1.  De los Servicios, Actividades y Productos de Asistencia Técnica y Social

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2.  Del Pago del Subsidio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social

    El pago de la asistencia técnica para proyectos del Capítulo de Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, aplicará conforme a los siguientes tramos y valores:

    Valor Base Asistencia Técnica al Capítulo Cuarto Resolución 488 EXENTA,
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(UF)

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    (*) En el caso de Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda destinados a Inmuebles ubicados en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigente, se incrementará en 2 UF el valor del Servicio de FTO.

    AdResolución 488 EXENTA,
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icionalmente, en la intervención de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales, los proyectos que consideren intervenciones en inmuebles históricos y zonas típicas, que: requieran la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; consideren intervenciones en inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, según el Plan Regulador correspondiente, requiriendo la autorización de la Seremi Minvu, antes del ingreso del expediente a la DOM; u otro tipo de intervención en un inmueble que según el Plan Regulador requiere de ambas revisiones, tendrán un incremento adicional en el servicio de Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos de 5 UF por beneficiario o unidad resultante.

    Valor de la Asistencia Técnica para la Regularización de Viviendas (UF)

    El valor a pagar por concepto de Regularización de Vivienda será de Resolución 488 EXENTA,
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4 UF por beneficiario.
    Excepcionalmente, en el caso que la vivienda a regularizar no pueda acogerse a condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales, exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Gas y/o Estructuras), se pagará adicionalmente, por cada uno de los proyectos que sean exigidos 2 UF por beneficiario.

    Calificación Energética de la Vivienda

    El Serviu pagará Resolución 488 EXENTA,
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2,5 UF por la calificación energética de cada unidad habitacional intervenida a través de un proyecto perteneciente a este Capítulo, y que contemple obras de mejoramiento térmico o de eficiencia energética. El pago se realizará una vez realizado el servicio y aprobado el informe correspondiente por el Serviu.

    No obstante lo anterior, la posibilidad de realizar la calificación energética para los proyectos señalados deberá quedar establecida en los Llamados Regulares o Extraordinarios que realice el MINVU para este Programa, y/o en particular para este Capítulo.

3.  Régimen de Fiscalización Técnica de Obras (FTO)

    La Entidad Patrocinante, el Serviu o la persona natural o jurídica que éste contrate como Fiscalizador Técnico de Obra, deberá a lo menos, realizar las visitas señaladas en la siguiente tabla:

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    Tratándose de proyectos de Viviendas Patrimoniales, para la Tipología Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, las visitas de fiscalización técnica deberán ser semanales.
 
4.  Post Recepción Serviu

    En el caso de los tipos de Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda y Eficiencia Energética e Hídrica para la Vivienda, la tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras (FTO), se prolongará por un periodo de Post Recepción Serviu, correspondiente a 60 días corridos después de entregadas las obras.

    Durante este tiempo el FTO deberá realizar visitas quincenales y elaborar un informe mensual que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados.

    Concluido el periodo de Post Recepción, el Serviu procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, si corresponde, conforme a los procedimientos establecidos.

    Artículo 3°: De los Procedimientos e Hitos de Pago, e Incrementos de Asistencia Técnica
   
1)  De las Parcialidades y Oportunidad de Pago de los Servicios de Asistencia Técnica.

    A.  El pago correspondiente al servicio Organización, Habilitación y/o Gestión de la Demanda, del artículo 2º de esta resolución, se efectuará en un 100%, aprobadas las actividades correspondientes a asistencia técnica y tramitado el acto administrativo que selecciona el proyecto y asigna los subsidios correspondientes.
   
    B.  El pago correspondiente al servicio Desarrollo del Proyecto Técnico: Diagnóstico Técnico Constructivo, Elaboración, Tramitación y Postulación de Proyectos Técnicos y Asesoría a la Contratación de las Obras, del artículo 2º de esta resolución, se efectuará en tres parcialidades:
   
          .    La primera, equivalente a un 40% del valor de dicho servicio, se pagará una vez tramitado el acto administrativo que selecciona el proyecto por parte del Serviu, aprobadas las actividades de asistencia técnica correspondientes a la etapa y asignados los subsidios.
          .    La segunda, equivalente al 30% del servicio, se pagará una vez que se certifique, por parte del FTO o del Serviu, según corresponda, que la ejecución de obras enteró un avance del 50%.
          .    La tercera y última parcialidad, equivalente al 30% del valor del servicio, se pagará una vez aprobada la realización del total de actividades correspondientes a este servicio, obtenido el Certificado de Recepción Municipal emitido por la DOM respectiva, cuando corresponda, y recepcionadas las obras por Serviu y los representantes del grupo organizado.
   
    C.  El pago correspondiente al servicio Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos, del artículo 2º de esta resolución, se efectuará en dos parcialidades:
   
          .    Primer pago, equivalente al 50% del valor del servicio, se pagará cuando la ejecución de obras de construcción entere un avance físico del 50%.
         
          .    El 50% restante se pagará una vez aprobadas las actividades de asistencia técnica correspondientes a este servicio, recepcionadas las obras por la DOM, cuando corresponda, por el Serviu y la organización comunitaria y terminada la etapa de Post Recepción Serviu.
         
    D.  El pago correspondiente a la Fiscalización Técnica de Obras, se cursará en tres oportunidades:
   
          .    Primer pago, de un 25%, contra inicio de obras, acreditado por el Supervisor Serviu, hechas las anotaciones correspondientes en el Libro de Obras y verificado por Serviu el correcto desempeño del FTO.
         
          .    Segundo pago, de un 25%, contra 50% de avance físico, ratificado por el supervisor Serviu, hechas las anotaciones correspondientes en el Libro de Obras y verificado por el Serviu el correcto desempeño del FTO.
         
          .    Tercer pago, de un 50% contra recepción de obras por la DOM, cuando corresponda, del Serviu y la organización comunitaria, terminada la etapa de Post Recepción Serviu, cuando corresponda y verificado por el Serviu el correcto desempeño del FTO.
         
          En el caso que la FTO no sea realizada por la Entidad Patrocinante, se podrá dividir el tercer pago en los siguientes hitos:
         
          .    25% contra término y recepción de obra por la DOM, cuando corresponda, y por el Serviu; y,
         
          .    25% contra término de la etapa de Post Recepción Serviu, cuando corresponda.
         
    E.  En proyectos de Regularización de Viviendas se pagará el 100% del valor establecido para cada vivienda, una vez concluido el proceso de regularización y obtenida la recepción municipal correspondiente.
   
2)  Procedimiento de Pago del Subsidio de Asistencia Técnica.

    Habiéndose determinado los servicios que corresponde pagar, el Serviu sumará a los montos base establecidos para cada servicio, los incrementos señalados en la presente resolución, totalizando un valor por servicio que se pagará en las oportunidades indicadas en el punto anterior.
   
    Cuando se aplican pagos diferenciados por tramos de viviendas o de montos de subsidio, el pago procederá de la siguiente forma: se calculará el monto a pagar por el primer tramo, conforme sea el número de familias o el monto de financiamiento del subsidio. Al valor resultante, se le adicionará el monto resultante del cálculo del segundo tramo, según sea el número de viviendas que lo componen o el valor de financiamiento correspondiente a este tramo, y así sucesivamente.
   
    Finalmente, el Serviu determinará el monto definitivo asociado a cada servicio y ejecutará el pago para los servicios efectivamente desarrollados.
   
3)  Factor de Incremento en Asistencia Técnica.

    En atención a la comuna de emplazamiento del proyecto, según lo determinado en el artículo 12º del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se aplicará un factor de incremento al valor total de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, el que se señalará en la resolución que el Ministro de Vivienda y Urbanismo dicte para estos efectos.
    Artículo 4°: Del Serviu Actuando como Entidad Patrocinante
   
    El Serviu podrá actuar como Entidad Patrocinante previa autorización del Seremi respectivo, a petición fundada del Director del Servicio correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 34, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y lo establecido en la Resolución que se dicte para estos efectos por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
   
    En estos casos corresponderá al Serviu el desarrollo de los servicios y actividades de Asistencia Técnica contempladas en la presente resolución, las que podrán realizar por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor.
   
    Estas contrataciones podrán estar destinadas a la realización de uno o más servicios, y/o a una o más de las actividades de Asistencia Técnica que se especifican en el artículo 2º de esta resolución.
   
    El monto de los recursos requeridos para esta labor será determinado por el Serviu, de acuerdo a lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, y según las necesidades del o los proyectos en que actúe como Entidad Patrocinante.
   
    El Serviu, con cargo a los recursos de Asistencia Técnica de los proyectos en que actúe como Entidad Patrocinante, podrá financiar el pago de permisos, aranceles, derechos y cualquier otro gasto de similar naturaleza que se requiera para la adecuada ejecución de los proyectos del Programa, siempre y cuando se financien con el presupuesto de Asistencia Técnica asignado al proyecto.
    Artículo 5°: De las Labores del Serviu y la Seremi Asociadas a los Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social
   
    Complementariamente a lo señalado en los artículos anteriores, el Serviu y la Seremi tendrán las siguientes labores asociadas a los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social:
   
1.  Labores Serviu

    a.  Evaluar y/o calificar los servicios de Asistencia Técnica prestados por las Entidades Patrocinantes y formular las observaciones que en cada caso procedan, esto conforme a lo señalado en la correspondiente normativa o a lo establecido por el Minvu, a través de algún procedimiento reglamentario distinto o complementario.
   
    b.  Evaluar y verificar en terreno, de conformidad a los lineamientos y criterios que fije el Minvu, la información contenida en los distintos informes presentados por la Entidad Patrocinante, según corresponda.
   
    c.  Realizar un seguimiento a la ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica prestados por la Entidad Patrocinante, debiendo implementar un sistema de supervisión de aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución.
   
    d.  Aceptar o rechazar, mediante resolución fundada, el reemplazo de profesionales o técnicos que integran el equipo de trabajo de la Entidad Patrocinante.
    e.  Aprobar y cursar los pagos a la Entidad Patrocinante y la Fiscalización Técnica de Obras, según corresponda, por los servicios y actividades efectivamente desarrollados.
    f.  Informar a la Seremi acerca del comportamiento de la Entidad de Asistencia Técnica y posibles deficiencias y/o faltas que ameriten el desarrollo de algún procedimiento administrativo por parte de dicha Seremi.
    g.  Toda otra labor o actividad que la reglamentación vigente disponga.
   
2.  Labores Seremi

    a.  Mantener una coordinación permanente con el Serviu, que le permita disponer permanentemente de información atingente y oportuna de las Entidades Patrocinantes y los proyectos que se desarrollan, entre otras cosas, para iniciar procesos sancionatorios cuando las circunstancias así lo ameriten.
   
    b.  Sistematizar y publicar la evaluación y/o calificación de las Entidades Patrocinantes, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y/o las instrucciones que al respecto disponga el Minvu.
   
    c.  Utilizar, junto al Serviu, la información levantada en este Programa, a fin de tomar decisiones sobre la política habitacional en la región y sobre el desarrollo de futuros proyectos en la zona.
   
    d.  Desarrollar toda otra labor o actividad que la reglamentación vigente disponga.
    Artículo 6°: Lo dispuesto en la presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).