La presente ley tiene por objeto ordenar se sometan a un estudio de impacto ambiental, aquellas actividades o proyectos que puedan generar contaminación lumínica en zonas de desarrollo astronómico o de turismo de intereses especiales en astronomía, para así prevenir las emisiones de luz innecesarias, considerando a ésta como un contaminante.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

    a) Incorpórase en la letra d) del artículo 2, a continuación de la expresión "ruido,", la frase "luminosidad artificial,".
    b) Sustitúyese en la letra d) del artículo 11 la expresión "y glaciares," por la siguiente: ", glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica,".