La presente ley tiene por objeto ordenar se sometan a un estudio de impacto ambiental, aquellas actividades o proyectos que puedan generar contaminación lumínica en zonas de desarrollo astronómico o de turismo de intereses especiales en astronomía, para así prevenir las emisiones de luz innecesarias, considerando a ésta como un contaminante.
    Artículo 2.- Intercálase en el artículo 4 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la siguiente letra r), nueva, pasando la actual letra r) a ser s):

    "r) Proponer al Presidente de la República las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que serán declaradas por decreto supremo expedido por el Ministerio, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro del Medio Ambiente.".".