La presente ley incorpora en el artículo 38 de la ley N° 19.913 la mención expresa de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de implementarlas en el país y así cumplir las obligaciones ante la ONU y demás organismos internacionales en la materia, y fortalecer la capacidad institucional para prevenir y enfrentar eficazmente la lucha contra tales flagelos.
    "Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la frase "el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,", por la siguiente: "los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017,".".