EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.036, DE 2019, QUE "CREA "COMITÉ DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS", Y APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE"; Y APRUEBA SU REGLAMENTO

    Núm. 67.- Santiago, 12 de junio de 2019.
   
    Visto:
   
    1. Que, el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dispone que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    2. Que, el artículo decimoséptimo transitorio de la Ley Nº 21.105, que "Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", dispone: "Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos".
    3. El Acuerdo de Consejo Nº 3.036, de 2019, que "Crea "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos" y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse".
    4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    5. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.036, de 2019, que "Crea "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos" y Aprueba Normas por las que Deberá Regirse".

    2º Apruébase el Reglamento del "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos", del siguiente tenor:
   
    COMITÉ DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y DE INVESTIGACIÓN PÚBLICOS
     
 

    TÍTULO I:   
    El comité y sus objetivos
   

    Artículo 1º:  Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos", que podrá identificarse también con la denominación "Comité de Institutos", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente Reglamento.
   

    Artículo 2º: El Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación, e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.
   

    Artículo 3º: Para los fines señalados en el artículo anterior, el Comité tendrá las siguientes facultades:
   
    a) Dar lineamientos estratégicos a los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, con miras a lograr su correcto y buen desempeño.
    b) Administrar instrumentos de cofinanciamiento o de financiamiento, pudiendo contemplar, estos últimos, metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, en los términos definidos en el artículo 40, letra k), de la ley Nº 21.105, y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En ejercicio de esta facultad. el Comité podrá aprobar la creación de programas o instrumentos de financiamiento. Asimismo, estos programas o instrumentos de financiamiento podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.
    c) Contribuir a la generación y fortalecimiento de capacidades en las entidades señaladas en la letra b) anterior, en materia de gestión, desarrollo científico y tecnológico, transferencia tecnológica, innovación y provisión de bienes públicos.
    d) Generar y promover espacios colaborativos y participativos, entre el sector público y privado y los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, y las personas jurídicas privadas señaladas en la letra b) anterior.
    e) Apoyar a las entidades señaladas en la letra b) precedente, en la gestión de activos intangibles relativos a propiedad industrial e intelectual, y en materias de transferencia tecnológica.
    f) Incentivar y generar instancias de colaboración con entidades internacionales, que digan relación con el objetivo del Comité y de los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.
    g) Promover, incentivar y apoyar a los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos y a las personas jurídicas sin fines de lucro señaladas en la letra b) anterior; en la difusión y divulgación científica que desarrollen, en todos los sectores de la sociedad.

    TÍTULO II:
    Órganos y atribuciones
   

    Artículo 4º:  El "Comité de Institutos" tendrá un Consejo Directivo, que estará integrado por:
   
    a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien actuará como presidente. 
    b) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su Vicepresidente.
    c) El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción.
    d) El Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
    e) Un representante de los Ministerios con los que se relacionen los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos. Con anterioridad a la solicitud de designación del representante de Ministerios en el Consejo Directivo, que reemplazará al representante designado previamente, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación notificará de este hecho al Ministerio a ser reemplazado sobre el cese de su participación.
    f) Dos representantes del sector público y/o del sector privado, relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; designados por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en conjunto con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
   
    En caso de ausencia o impedimento de los Consejeros individualizados en las letras a) a d) precedentes, éstos serán reemplazados por sus subrogantes legales o por las personas que el titular designe en esa calidad, en el orden que fijen en el acto de designación. Los restantes integrantes podrán ser reemplazados por quienes determine la autoridad que realizó la designación del titular, en el orden que cada una de ellas establezca en el acto de designación.
   
    Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
   

    Artículo 5º:  Serán atribuciones y se delega en el Consejo Directivo del Comité, lo siguiente:
   
    a) Aprobar los lineamientos estratégicos para los Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, que permitan su buen desempeño.
    b) Designar a los miembros del panel de expertos encargado de evaluar a las entidades individualizadas en el artículo 1º de la ley Nº 19.701, en adelante denominados "Institutos Tecnológicos Corfo".
    c) Conocer la evaluación de los "Institutos Tecnológicos Corfo", en los términos señalados en la norma legal citada en la letra precedente.
    d) Aprobar iniciativas de apoyo relacionadas con el cumplimiento del objetivo del Comité, identificando el problema y/o desafío a resolver y la estrategia general de intervención. En ejercicio de esta atribución, podrá también aprobar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    e) Conocer de la Cuenta que presente ante él quien cumpla el rol de autoridad ejecutiva.
    f) Proponer la realización de evaluaciones estratégicas, de resultados e impacto, de las acciones ejecutadas por el Comité en ejercicio de sus funciones.


    Artículo 6º:  El "Comité de Institutos tendrá, además, un Subcomité, denominado "Subcomité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos", o "Subcomité de Institutos", integrado por cinco Consejeros representantes del sector público y/o privado, relacionados con ciencia, tecnología, innovación y/o fomento productivo, designados, en el caso de los privados, por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en acuerdo con el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, pudiendo integrarlo uno o más miembros del Consejo Directivo. Por su parte, los representantes del sector público serán designados por la autoridad que corresponda, si se tratare de un órgano de la Administración del Estado, a solicitud del Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en acuerdo con el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
   

    Artículo 7º: El "Subcomité de Institutos" tendrá las siguientes atribuciones:
   
    a) Definir y modificar, en relación a las iniciativas de apoyo e instrumentos de cofinanciamiento o financiamiento aprobados por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d), del artículo 5º, los elementos técnicos del programa o instrumento, entendiendo por tales, los potenciales beneficiarios, uno o más objetivos generales y resultados esperados, los montos y porcentajes máximos de financiamiento o cofinanciamiento, y los criterios de evaluación.
    b) Resolver, previa evaluación, las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o programas postulados a los instrumentos del Comité. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas cuyo financiamiento o cofinanciamiento fuere aprobado.
    c) Resolver, fundadamente, respecto de proyectos o programas en ejecución, las solicitudes de modificaciones de monto de financiamiento o cofinanciamiento y cambio de beneficiario, previo análisis de los antecedentes legales y técnicos pertinentes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las bases que regulen el instrumento.
    d) Conocer y resolver las metas multianuales y evaluaciones de desempeño contempladas en los instrumentos de financiamiento creados.
   

    Artículo 8º:  El Consejo Directivo y el Subcomité tendrán un Presidente. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación asumirá esta calidad en el Consejo Directivo. Por su parte, el Subcomité regulado en el artículo anterior tendrá un Presidente, el que será designado, de entre sus miembros, por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de común acuerdo con el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
    Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo y del Subcomité del "Comité de Institutos", las siguientes:
   
    a) Presidir las sesiones. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Consejo Directivo, presidirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, presidirá la respectiva sesión el miembro que designe al efecto el órgano colegiado. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Subcomité, presidirá la respectiva sesión el miembro que designe al efecto el órgano colegiado.
    b) Convocar a sesiones extraordinarias, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten dos de sus miembros titulares, a lo menos.
    c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos que se adopten en el Consejo Directivo o Subcomité, según corresponda.
    d) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del órgano colegiado que presiden.
    e) Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que este Reglamento o el órgano colegiado respectivo le encomienden.
   

    Artículo 9º:  Corresponderán al funcionario de Corfo o de sus Comités a quien el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo le encomiende la función de autoridad ejecutiva del "Comité de Institutos Tecnológicos", las siguientes competencias:
   
    a) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo y del Subcomité, por iniciativa propia y cuando lo juzgue necesario, o a solicitud de su Presidente.
    b) Ejecutar los Acuerdos que adopten el Consejo Directivo y el Subcomité de Institutos, y suscribir los actos, contratos o documentos, públicos o privados, necesarios para el cumplimiento de dichos Acuerdos.
    c) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los Acuerdos del Consejo Directivo o del Subcomité.
    d) Crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité de Institutos, uno o más Programas o Instrumentos, debiendo aprobar el texto definitivo de sus bases, y regular los restantes aspectos técnicos y administrativos. De igual forma, le corresponderá aprobar, dentro de su competencia, sus modificaciones y textos refundidos, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
    e) Proponer, previa evaluación, la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos o programas recibidos, que deban ser conocidas y decididas por el Subcomité de Institutos.
    f) Ejercer las demás atribuciones que permitan una eficiente evaluación, formalización, seguimiento, control y cierre de los programas o proyectos financiados o cofinanciados, y en general, conocer y resolver sobre todas las solicitudes recibidas en el contexto de los mismos, que no importen nuevas asignaciones de recursos.
    g) Informar al Subcomité de Institutos sobre el cumplimiento de las metas multianuales y evaluaciones de desempeño contempladas en los instrumentos de financiamiento creados por él.
    h) Presentar la Cuenta al Consejo Directivo del Comité.
    i) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo de Corfo, el Consejo Directivo del Comité o el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, estimen conveniente encomendarle.
   
    El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a uno o más subrogantes de esta autoridad ejecutiva.
   

    Artículo 10º: El Consejo Directivo y el Subcomité de Institutos sesionarán en la forma que cada uno determine, sin perjuicio de la convocatoria a sesiones extraordinarias. El quórum para sesionar del Consejo Directivo será de la mayoría absoluta de los miembros designados, en tanto que el quórum para sesionar del Subcomité de Institutos será de tres miembros. En ambos casos, los Acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión respectiva.
    Se entenderá que participan en las sesiones del Consejo Directivo o del Subcomité de Institutos, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente.
   

    Artículo 11º: El Consejo Directivo y el Subcomité de Institutos tendrán un/a secretario/a de actas, funciones que serán desempeñadas por uno o más funcionarios designados por el Fiscal de Corfo, quien también designará a su reemplazante para el caso de ausencia o impedimento.
    Le corresponderá al/a la secretario/a de actas citar y asistir a las sesiones; certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar actas de las mismas; y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.

NORMA TRANSITORIA:

    La primera conformación de la integración del Consejo Directivo y del Subcomité, del modo regulado en los artículos 4º y 6º precedentes, se realizará previa solicitud de Corfo, con el objeto de confirmar la participación del Ministro o Consejero, o para que éste designe a su representante.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- María Elina Cruz Tanhnuz, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Naya Flores Araya, Fiscal (S).
   

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance la resolución Nº 67, de 2019, de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)
   
    N° 17.997.- Santiago, 3 de julio de 2019.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que ejecuta el acuerdo de Consejo Nº 3.036, de 2019, de Corfo, que crea el Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos, y aprueba su reglamento, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que las facultades que en la letra d) del artículo 9º del acto en estudio se le encomiendan a la autoridad ejecutiva del aludido Comité, se entienden sin perjuicio de la potestad dictaminadora de este Organismo de Control, en virtud de la cual interpreta, con efectos generales y fuerza vinculante, normas legales o reglamentarias del ámbito de que se trata, fijando su verdadero sentido y alcance, resultando imperativo su cumplimiento para los órganos, entidades o personas sometidos a su fiscalización (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 82.297, de 2014, y 21.855, de 2018).
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
   
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
   
    Al señor
    Vicepresidente Ejecutivo de la
    Corporación de Fomento de la Producción
    Presente.