APRUEBA ENMIENDA 01/2018 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CALBUCO, SECTOR 15 DE SEPTIEMBRE

    Núm. 4.077.- Calbuco, 25 de junio de 2019.
   
    Vistos y teniendo presente:
   
    1) El oficio Nº 1621-16, del 15 de noviembre 2016 del Tribunal Electoral Regional, Décima Región de Los Lagos, que remite Fallo y Acta Proclamación Alcalde Electo Rubén Cárdenas Gómez.
    2) El oficio Nº 1829-16, del 17 de noviembre de 2016 del Tribunal Electoral Regional, Décima Región de Los Lagos, que remite Fallo y Acta Proclamación Concejales Electos: Sr. Pedro Yáñez Uribe, Sr. Juan Francisco Calbucoy Guerrero, Sr. Óscar González Almonacid, Sr. Sergio García Álvarez, Sr. Iván Vásquez Gómez, Sr. Manuel Oyarzo Barría; El Acta Constitutiva Concejo Municipal Calbuco, fecha 6 de diciembre de 2016.
    3) El decreto alcaldicio Nº 6.093, de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, con fecha 6 de diciembre de 2016, que "Promulga Acta constitutiva del Concejo Municipal de Calbuco y la parte del Fallo del Tribunal Electoral Regional, Décima Región de Los Lagos".
    4) El decreto alcaldicio Nº 6.094, de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, con fecha 6 de diciembre de 2016, mediante el cual Rubén Cárdenas Gómez asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Calbuco, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, desde el 6 de diciembre de 2016; y
    5) Las facultades que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Considerando:
   
    1) El Plan Regulador Comunal de Calbuco (PRCC), modificado por resolución 102 afecta del 30 de junio de 2006, del Intendente (S) X Región de Los Lagos, publicada en Diario Oficial de 24 de julio de 2006, que Aprueba Actualización del PRCC.
    2) El Acuerdo por unanimidad del Honorable Concejo Municipal de Calbuco, en sesión ordinaria con fecha 12 de diciembre de 2018, respecto de la aprobación de la Enmienda 01/2018 Plan Regulador Comunal de Calbuco "Sector 15 de Septiembre", considerando la no existencia de observaciones realizadas al instrumento antes destacado.
    3) El Expediente del proyecto de Enmienda 01/2018 al PRCC, Sector 15 de Septiembre, conformado por: (1) Documento Nº 1: Memoria Explicativa, (2) Documento Nº 2: Ordenanza Local, (3) Documento Nº 3: Planos Explicativos, y (4) Informe Expediente Administrativo del Proyecto de Enmienda 01/2018 al PRCC, Sector 15 de Septiembre.
   
    Decreto:
    1) Promúlguese la Enmienda 01/2018 al Plan Regulador Comunal de Calbuco (PRCC), Sector 15 de Septiembre.
    2) Redefínase la localización del equipamiento vecinal, en el área inscrita en el Polígono A-B-C de la "Zona ZI-1. Zona Industrial 1.", establecida en el inciso tercero del "Artículo 30." de la Ordenanza del PRCC, cambiando los usos de suelo así establecidos en el PRCC para permitir también los siguientes:
   
      ". Comercio: Sólo Locales comerciales.
      . Culto y Cultura: Sólo Templos, Santuarios, Centros Culturales, y Bibliotecas.
      . Deporte: Sólo Centros y Clubes Deportivos, Gimnasios, Multicanchas, Piscinas, y Saunas.
      .  Educación: Sólo Educación Superior, Técnica, Media, Básica, Básica Especial y Prebásica; y Centros de Capacitación.
      . Social: Sólo Sedes de juntas de vecinos, Centros de madres, y Locales comunitarios."
     
      El referido Polígono A-B-C se sitúa específicamente según lo indicado en la siguiente figura y tabla anexa:
     
.
     
      3) Archívense en el Municipio la Ordenanza y los Planos, y remítase copia de éstos al Conservador de Bienes Raíces de Calbuco.
      4) Remítase copia de todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos, a la División de Desarrollo Urbano e Infraestructura del mismo Ministerio.
      5) Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.
      Anótese, comuníquese, remítase y publíquese.- Rubén Cárdenas Gómez, Alcalde.- Irene Vargas Andrade, Secretaria Municipal.