VENTA DE LOS PUEBLOS DE INDIOS.
Director Supremo del Estado &c.
Por cuanto de acuerdo con el Senado Conservador he decretado:
1.° Que cada uno de los Intendentes de las provincias, nombre un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos de indijenas que existan, o hayan existido en su provincia.
2.° Que midan y tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado.
3.° Que lo actual poseido segun lei por les indijenas, se les declare en perpetua y segura propiedad.
4.° Que las tierras sobrantes se sacarán a pública subhasta, haciéndose los pregones de la lei en las ciudades o villas cabeceras, y remitan sus respectivos expedientes a las capitales de provincias, para que dando el último pregon, y verificado su remate, se vendan de cuenta del Estado.
5.° Que los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir la propiedad, y proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios.
Por tanto ordeno que se publíque por lei insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 10 de Junio de 1823.
FREIRE.
Egaña.