DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
Núm. 28.- Santiago, 12 de julio de 2019.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos a través de ordinario Nº 698 de 12 de julio de 2019 y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
4. Que, la noche del 10 de julio de 2019 se produjo un derrame de petróleo en la Planta de Agua Potable Caipulli de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal), en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. La cantidad de petróleo que se estima fue vertida en la planta es de cerca de 2 mil litros.
5. Que, la situación antedicha generó la contaminación con el hidrocarburo en la fuente de captación de la Planta de Agua Potable Caipulli, lo que afecta de manera directa a parte de la red de agua potable que abastece a la ciudad de Osorno.
6. Que, lo señalado generó la suspensión inmediata del suministro de agua potable a 49 mil hogares de la ciudad de Osorno, lo que equivale a 120.000 personas aproximadamente. Esto representa el 90% de los hogares de la ciudad de Osorno.
7. Que, el 11 de julio de 2019 a las 11 de la mañana, la empresa Essal notificó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos del derrame de petróleo en la Planta de Agua Potable Caipulli. En dicha ocasión, la empresa informó que la situación estaba controlada y que la reposición del servicio se efectuaría dentro de las siguientes 24 horas.
8. Que, en consecuencia, la autoridad sanitaria regional en conjunto con el Gobierno Regional de Los Lagos adoptaron las medidas necesarias para evitar la escasez de agua de la población afectada por el corte, distribuyendo agua potable a la población en camiones aljibe.
9. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando octavo, con fecha 12 de julio de 2019, la empresa informó que la situación era más compleja de lo informado inicialmente a la Seremi de Salud y que la reposición total del servicio podría durar entre 5 y 14 días más.
10. Que, existe una insuficiente disposición de estanques dispersos en la ciudad de Osorno para proveer agua potable a sus habitantes, en tanto se restituye la provisión regular. Asimismo, las fuentes alternativas y los camiones aljibe que transportan el agua potable, para proveer a la población durante la emergencia, son insuficientes.
11. Que, en el área donde se efectuó el corte de suministro, existen distintos tipos de establecimientos críticos que albergan población vulnerable, que para el caso del área de salud corresponden al Hospital Base San José de Osorno, Centros de Salud Familiar (Cesfam), Centros de Diálisis, Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores (Eleam), entre otros.
12. Que, a través de ordinario Nº 698 de 12 de julio de 2019 la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos ha informado a la Subsecretaría de Salud Pública de la situación descrita en los considerandos anteriores. Asimismo, dicha autoridad sanitaria ha descrito los riesgos para la población de la falta de abastecimiento de agua potable, solicitando en consecuencia la dictación de un decreto de alerta sanitaria para hacer frente a la emergencia descrita.
13. Que, la falta de agua potable por el tiempo que se estima que el suministro estará interrumpido en la comuna de Osorno constituye un riesgo inminente para la salud de las personas. Esto, porque la falta de dicho recurso impide garantizar el saneamiento básico, el aseo e higiene personal de la población, la manipulación adecuada de los alimentos, la evacuación de aguas servidas y su eventual colapso, generando el riesgo del contacto de la población con aquéllas y, asimismo, permite la reproducción de vectores de interés sanitario.
14. Que, asimismo, la pérdida en la cantidad, calidad y continuidad del suministro de agua potable genera el deterioro de las condiciones sanitarias de la población, poniendo en riesgo el aumento de enfermedades gastrointestinales, entre otras patologías.
15. Que, deben tomarse todas las medidas necesarias para que la señalada situación y otras que pudieren derivar de los hechos antes descritos no se traduzcan en un aumento de las enfermedades generadas por la falta de agua potable.
16. Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y demás servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de la interrupción del suministro de agua potable.
17. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.
18. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Decreto:
Artículo 1°.- Declárase alerta sanitaria en la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2°.- Otórganse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2°.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
4°.- Arrendar vehículos para realizar las labores fiscalizadoras y autorizar a funcionarios de la dependencia de esa Secretaría Regional Ministerial para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública y asignados a dicha Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5°.- Requerir el auxilio de la fuerza pública de la unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras, así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos del presente acto.
6°.- Disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que, por causa de la interrupción del agua potable, pongan en riesgo a las personas que trabajan o asisten a ellos.
7°.- Difundir las medidas sanitarias que fueren pertinentes en medios de comunicación masivos.
Artículo 3º.- Otórganse al Director del Instituto de Salud PúblicaDecreto 33, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 01.08.2019 de Chile facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
Art. 1 N° 1
D.O. 01.08.2019 de Chile facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
Artículo 4°.- Los servicios públicos y demásDecreto 33, SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 01.08.2019 organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Art. 1 N° 1
D.O. 01.08.2019 organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
Artículo 5°.-Decreto 33, SALUD
Art. 1 N° 1 y 2
D.O. 01.08.2019 Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren.
Art. 1 N° 1 y 2
D.O. 01.08.2019 Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto Af. Nº 28 de 12-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.