La presente ley sustituye el Art. 3° del D.F.L. 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en el sentido de establecer que el pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria (la comúnmente llamada línea de crédito) será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente. Hasta antes de esta ley no había una norma general que regulara la forma de cancelar los sobregiros, por lo que era determinado por cada banco en particular. Esta solución es favorable para los clientes porque el abono automático al pago del crédito repercute directamente en la menor generación de intereses. Asimismo, se establece que los clientes podrán pagar la línea de crédito directamente, realizando abonos por caja en las sucursales del respectivo banco, lo que constituye una alternativa al procedimiento tradicional de depositar primero el dinero en la cuenta corriente para luego traspasarlo a la línea de crédito. La motivación de esta ley es que las personas tengan mayor libertad y responsabilidad para administrar de sus productos bancarios. En este sentido, se faculta al cuenta correntista para solicitar al banco, de manera expresa y voluntaria, que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, caso en el cual deberá pagar por caja o vía transferencia.

    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a ella. Los Bancos deberán informar a sus clientes, en forma previa a la entrada en vigencia de esta ley, por cualquier medio físico o tecnológico, respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.".