RECTIFICA DECRETO Nº 429 EXENTO, DE 2019, DE LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 3.491 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2019.
    Visto:
    En el DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que declara en reorganización a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 1.028, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto exento Nº 280, de 2016, de Educación; en el decreto exento Nº 429, de 2019, de Educación; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las materias de personal que se indican;
    Considerando:
    Que el DFL Nº 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    Que, en dicho contexto corresponde que esta Subsecretaría de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, el decreto Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, estableció que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una corporación de derecho público, autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares de modo de hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. Se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Educación Pública, el cual, además, la supervigilará sin perjuicio de las atribuciones que tenga la Contraloría General de la República.
    Que, por su parte, el artículo 81 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los casos de cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad, funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
    Que, en dicho contexto, se dictó el decreto exento Nº 429, de 2019, del Ministerio de Educación, que modifica el orden de subrogancia establecido mediante decreto exento Nº 629, de 2018, del citado origen.
    Que, sin perjuicio de ello, el aludido decreto contiene un error manifiesto de escritura, verificándose al efecto las disposiciones normativas del decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio de Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios, estableciendo en su artículo 2º letra i), que: "En su calidad de colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la cartera respectiva y de confianza exclusiva del Presidente de la República, los Subsecretarios deberán cumplir especialmente, y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalan las leyes y reglamentos, las siguientes funciones: i) Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo; o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos".
    Así, es pertinente regularizar la imprecisión y proceder a su enmienda, mediante la dictación del presente acto administrativo.
    Resuelvo:
    1.- Rectifíquese la presuma del decreto Nº 429, de 2019, de Educación, en el siguiente sentido:
    Donde dice: "Modifica el decreto exento Nº 690, de 2018, de Educación, de la forma que indica".
    Debe decir: "Modifica el decreto exento Nº 629, de 2018, de Educación, de la forma que indica".
    2.- Rectifíquese el considerando 3º del decreto Nº 429, de 2019, de Educación, en el sentido que indica:
    Donde dice: "Que, el artículo 7º, de la misma ley, indica que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento".
    Debe decir: "Que, el artículo 7º letra c) de la misma ley, indica que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento".
    3.- Rectifíquese en la parte resolutiva el numeral 3 y 4 del decreto Nº 429, de 2019, de Educación, en el sentido que indica:
    Donde dice: "3. Archívese el presente acto administrativo, a continuación del decreto exento Nº 280, de 2016, de Educación.
    4. Déjese sin efecto, a contar de esta fecha, el decreto exento Nº 629, de 2018, de Educación".
    Debe decir: "3. Archívese el presente acto administrativo, a continuación del decreto exento Nº 629, de 2018, de Educación.
    4. Déjese sin efecto, a contar de esta fecha, el decreto exento Nº 280, de 2016, de Educación".

    Anótese, publíquese y archívese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.