FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO
    DFL Núm. 4.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.080, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°: Fíjese la siguiente planta de personal del Instituto Antártico Chileno:
    1. PLANTA DIRECTIVOS
    1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

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    1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.

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    1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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    1.4 Directivos de Carrera

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    El cargo de Directivo de Carrera, Jefe de Sección grado 13° que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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    Artículo 2°.- Establécense para el Instituto Antártico Chileno los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
    I.- DIRECTIVOS
    1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
    2.- Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    Grados 5° y 6° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de departamento de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    3.- Directivos de Carrera, Jefe Sección:
    Grado 13° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional, no inferior a 3 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de directivos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    II.- PROFESIONALES
    Grado 5° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
    iii) Encontrarse nombrado de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 6° al 9° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 10° y 11° EUS, alternativamente:
    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de profesionales del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    Grados 12° y 13°:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III.- TÉCNICOS
    Grado 11° EUS, alternativamente:
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años, o
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
    iii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de técnico del Instituto Antártico Chileno a la fecha de la publicación de la ley N° 21.080.
    IV.- ADMINISTRATIVOS
    Grado 12° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 13° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 14° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de administrativos del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    V.- AUXILIARES
    Grados 17° y 18° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de auxiliares del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    Grado 22° EUS, alternativamente:
    i) Licencia de Educación Media o equivalente, o
    ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la planta de auxiliares del Instituto Antártico Chileno a la fecha de publicación de la ley N° 21.080.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella. A partir de esa misma fecha entrará a regir el encasillamiento dispuesto conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el numeral 2 del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
    ARTÍCULO TRANSITORIO

    Artículo único.- Los cargos del artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.080, serán los siguientes:
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    Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.