Artículo 1°: Fíjese la siguiente planta de personal del Instituto Antártico Chileno:
1. PLANTA DIRECTIVOS
1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
. 1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882.
. 1.3 Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. 1.4 Directivos de Carrera
. El cargo de Directivo de Carrera, Jefe de Sección grado 13° que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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