LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
    Santiago, 12 de julio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.636 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural.
    b) La ley Nº 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) La resolución exenta Nº 152 (V. y U), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.
    i) La circular Nº 1 de fecha 22 de enero de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2019 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    j) La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    Considerando:
    La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operaciones específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, atendiendo a las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, dicto la siguiente:
    Resolución:
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, para las Tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional o Construcción en Sitio del Residente, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado hábil hasta la fecha de cierre del Llamado y hasta agotar la totalidad de los recursos citados en el resuelvo número 26 de la presente resolución. El plazo de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial y tendrá los siguientes procesos de cierre y posterior selección:
    Primer cierre de Llamado        28 de agosto de 2019
    Segundo cierre de Llamado      30 Resolución 2546 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 16.11.2019
de diciembre del 2019
    2. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente. Para efectos del presente Llamado, podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.
    3. No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a Resolución 2326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 b)
D.O. 16.10.2019
la fecha de ingreso del expediente de postulación a Serviu para su revisión, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016 y/o 2017, posean o no prórrogas o plazos vigentes.
    ii. Mantengan plazos vencidos en el ingreso al Serviu de la totalidad de los antecedentes para evaluación, correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2018.
    Esta restricción rige respecto de proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación individual o colectiva. Corresponderá a los Serviu informar a más tardar el día del cierre de llamado, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de Entidades de Gestión Rural que se encuentren inhabilitadas para postular por tales condiciones.
    4. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica que pertenezca al tramo de hasta el 60% más vulnerable de la población, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio. Tratándose de familias que pertenezcan a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), podrán acreditar que su calificación socioeconómica se encuentra dentro del tramo de hasta el 70%. Tratándose de la tipología Conjunto Habitacional, hasta un 20% de sus integrantes podrá acreditar que pertenece al tramo de hasta el 80% más vulnerable de la población, debiendo dichos postulantes informar a Serviu la fuente de cofinanciamiento de su vivienda, el que no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.
    5. Los expedientes que no alcancen a participar en el primer cierre de Llamado, por no terminar el proceso de postulación, podrán participar en el siguiente cierre de llamado en la medida que se encuentren hábiles en el sistema Rukan, y que los recursos disponibles que se indican en el resuelvo 26 de la presente resolución, no se hubieren agotado en el primer cierre de Llamado. Los expedientes que no resulten seleccionados en el segundo cierre de Llamado serán eliminados del Sistema Informático Rukan, y los expedientes físicos deberán ser devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección.
    6. El ahorro mínimo exigido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, se deberá acreditar al momento del ingreso al Sistema Informático Rukan. Tratándose de personas que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o que pertenezcan a Comunidades Indígenas que hayan sido beneficiadas con adquisición de terrenos por el Fondo de Tierras de la Conadi, podrán acreditar el ahorro exigido de acuerdo a las tipologías de proyecto postuladas, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional ante Serviu para su aprobación conforme al artículo 52, de dicho decreto.
    7. En el caso de postulaciones a la tipología Construcción de Conjunto Habitacional, el número de postulantes inscritos y aprobados por Serviu en el Sistema Informático Rukan debe corresponder estrictamente al número de lotes habitacionales existentes en el anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    8. Complementariamente a lo señalado en el inciso 2º del artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio en la Modalidad de Proyecto de Construcción de Vivienda Nueva, siempre y cuando se acredite que el núcleo familiar declarado en la postulación en base a lo indicado en el Registro Social de Hogares, está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero.
    9. Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que parte del subsidio sea aplicado a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación, cuando corresponda.
    10. En complemento a los antecedentes que debe contener el expediente de postulación, establecidos en el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, los postulantes al presente llamado deberán acreditar lo siguiente:
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.) de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el expediente de postulación, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, el que deberá ser suscrito por los profesionales responsables de su elaboración, del área técnica y social, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación, cuyo formato será entregado por Serviu.
    b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados correspondientes indicados en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U) de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, deberá ser acreditada con certificados de una antigüedad no mayor a 90 días corridos a la fecha de su presentación ante el Serviu respectivo. Al momento de solicitar la aprobación del proyecto, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar una nueva certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces con una antigüedad de no más de 30 días.
    c) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Fondo de Tierras de la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso de postulación deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad.
    Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Fondo de Tierras a través de un certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno a través de una copia de la inscripción de dominio a nombre de la Comunidad. La acreditación de disponibilidad de terreno, conforme a lo establecido en el numeral 3 literal b) del artículo 24 del DS 10 (V. y U.) de 2015, se realizará con posterioridad al proceso de selección y antes de la aprobación del proyecto por parte de Serviu, debiéndose adjuntar una autorización escrita entregada por los demás comuneros indígenas a favor de las familias seleccionadas, para construir las viviendas en una determinada porción del terreno, dentro del inmueble identificado en la postulación.
    d) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
    e) Tratándose de familias que postulan en la tipología de Conjunto Habitacional y que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro servicio público o entidad estatal, que carezca de factibilidad técnica o económica para desarrollar un proyecto habitacional, podrán postular siempre que, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional a Serviu para su aprobación, se acredite la restitución o enajenación a título gratuito del inmueble al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio público. El incumplimiento de esta condición dará origen al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto habitacional.
    f) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar en el expediente de postulación, que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuenten con resolución aprobatoria de la autoridad competente o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación, en los organismos competentes. Además, se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural. Las resoluciones que aprueban estos proyectos deberán estar tramitadas al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
    Independiente de contar o no con factibilidad o dotación de agua potable o alcantarillado, se deberá acompañar en el expediente de postulación plano de emplazamiento de la vivienda a construir con su proyecto sanitario, incluyendo levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamientos propuestas para dicha solución particular, plano que deberá estar suscrito por el propietario y profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    g) Para proyectos de Conjunto Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se deberá acreditar en el expediente de postulación, que este proyecto cuenta con una resolución de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la subdivisión y urbanización del suelo. Deberá, además, acompañar el anteproyecto de Loteo aprobado por la Seremi (V. y U.). No podrán postular al presente llamado proyectos de conjuntos habitacionales que se desarrollarán en terreno ubicados en áreas rurales o áreas de extensión urbana de localidades de más de 5.000 habitantes, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas correspondientes al Censo 2017.
    h) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10 mencionado. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación, suscrito por el profesional competente. Para proyectos de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, deberán acompañar Mecánica de Suelo en el expediente de postulación.
    11. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, letra b), Nº 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por un Conservador de Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 30 días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
    Del monto de subsidio y del valor máximo de la vivienda
    12. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por Serviu, y éste no podrá superar las 1.400 UF. Para las comunas de Juan Fernández, Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 UF. Para efectos de la asignación de recursos en este llamado, el valor de la vivienda quedará determinado por el presupuesto estimativo que apruebe Serviu durante el proceso de postulación, el que no podrá superar los montos señalados.
    13. La postulación a subsidio para el desarrollo de proyectos de la Tipología Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente será incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda.
    14. Para efectos de la postulación a la tipología Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir.
    15. Los subsidios complementarios indicados en las letras a), b), c) y f), del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrán ser solicitados si corresponde, al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad establecido en la letra d) del citado artículo, podrá solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación, o al momento de la aprobación del proyecto.
    Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución los subsidios complementarios, en los términos y condiciones establecidas en el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y en las resoluciones y circular citadas en los vistos c), d) e), f) e i) de la presente resolución; en conformidad con la evaluación técnica, económica y jurídica aprobada por el Serviu.
    16. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en la letra a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, sólo procederá otorgar el monto correspondiente a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, por un valor máximo y único de 100 UF, por cada uno de tales subsidios, independiente del número de tipologías adicionales que ésta contemple.
    17. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida, contemplado en la letra d) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar acreditado en el Registro Social de Hogares, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Del pago de honorarios por Servicio de Organización de la Demanda
    18. Los honorarios correspondientes al servicio de Organización de la Demanda, que consigna la resolución exenta citada en el visto e) de la presente resolución, deberán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra el ingreso a Serviu de la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación del proyecto, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía y demás requisitos establecidos en el resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.) de 2016.
    Del proceso de evaluación de postulaciones
    19. Para Llevar a cabo el proceso de evaluación de las postulaciones, las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado y los Serviu de cada región, deberán efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
    a) La Entidad de Gestión Rural deberá digitar en el Sistema Informático Rukan la totalidad de la información correspondiente a sus postulantes y sus expedientes deberán quedar en estado enviado (digitado).
    b) La Entidad de Gestión Rural deberá hacer ingreso al Serviu de la totalidad de los antecedentes que conforman el expediente de postulación, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, en especial los artículos 23, 24 y 34, y a los requisitos indicados en la presente resolución.
    c) Serviu deberá evaluar cada uno de los ámbitos técnico, jurídico y social, de los expedientes físicos que reciba, procediendo a comparar la información digitada en Sistema con la información contenida en los expedientes de postulación. La información ingresada a Sistema deberá corresponder de manera exacta a los antecedentes contenidos en el expediente físico de postulación.
    d) Los resultados, tales como observaciones, aprobación o rechazo que se formulen a partir de la evaluación del expediente por parte del Serviu, deberán quedar consignados en el Sistema Informático Rukan, y en documento suscrito por el o los funcionarios responsables, dejando una copia anexada al expediente de postulación.
    e) La Entidad de Gestión Rural deberá responder las observaciones que se formulen al proyecto, en un solo acto y dentro del plazo establecido en la presente resolución.
    20. Corresponderá a cada Serviu la elaboración de un calendario que regule los tiempos de ingreso, revisión y formulación de observaciones a los expedientes de los postulantes que participen en el presente llamado, teniendo en consideración los siguientes plazos máximos:

    .

    Factores de puntaje y selección
    21. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor según el universo de cada cierre, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, y sus respectivas ponderaciones serán los siguientes:
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    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad será asignado a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    22. Corresponderá Resolución 2326 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 c)
D.O. 16.10.2019
a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 24, 27 y 34 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015.
    De los Proyectos Definitivos
    23. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Tratándose de proyectos de Construcción en Sitio del Residente, el monto de subsidio por concepto de mejoramiento de terreno deberá aplicarse exclusivamente a la superficie en que se emplace la vivienda base y su recinto complementario, cuando éste último corresponda a la misma planta de arquitectura.
    24. El Subsidio Complementario correspondiente a Solución Sanitaria y/o Dotación de Energía, establecido en la letra b) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, sólo podrá aplicarse en terrenos que no cuenten con dotación de servicio y podrá alcanzar hasta 200 U.F. cuando se incorporen algunas de las siguientes especialidades con los montos máximos a considerar en cada una de las obras:
    a) Solución particular alcantarillado, sin conexión a red pública: hasta 70 UF.
    b) Solución particular agua potable, sin conexión a red pública: hasta 70 UF.
    c) Conexión eléctrica a red pública: hasta 60 UF.
    d) Acondicionamiento térmico y Eficiencia Energética: hasta 120 UF.
    25. En complemento a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.) de 2016, los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu, deberán cumplir con lo indicado en el anexo "Estándares de Eficiencia Energética-Llamado Especial DS Nº 10-2018", que forma parte de la presente resolución.
    De los recursos disponibles
    26. Los Resolución 864 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 08.06.2020
recursos involucrados para la selección de postulantes al presente Llamado, ascienden a un total de 2.590.948,334 UF, y su distribución regional, según tipología, será la siguiente:

    .

    27. El número de postulantes seleccionados en cada región será determinado de acuerdo a la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos indicados en el resuelvo anterior, incluidos los respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    28. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    29. En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, las resoluciones del Serviu que acojan reclamos a los resultados de la selección, fundadas en errores no imputables a los postulantes o Entidades de Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que respaldan dicha argumentación. La resolución deberá ser emitida en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la publicación de la resolución de selección, citada en el resuelvo precedente.







NOTA
      El N° 1 y N° 3 de la Resolución 1747 Exenta, Vivienda, publicada el 14.12.2020, modifican el presente resuelvo en el sentido de corregir los montos de imputación omitidos por región y tipología en el cuadro incorporado por la modificación realizada por el N° 1 de la resolución 618 exenta, Vivienda, publicada el 09.04.2020. No obstante, los cambios no se incorporan en el presente texto actualizado debido a que este resuelvo fue reemplazado en su totalidad, incluido su cuadro, por el N° 1 de la Resolución 864 Exenta, Vivienda, publicada el 08.06.2020.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    ESTÁNDARES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DE 2018 PARA EL DS Nº 10 (V. Y U.), 2015
    Con el fin de complementar la resolución exenta Nº 3.129 de fecha 16 de mayo de 2016, donde se aprueba el cuadro normativo de estándar técnico de Habitabilidad Rural del Programa de Habitabilidad Rural DS Nº 10 (V. y U.), 2015 y sus modificaciones, se ha estimado oportuno precisar en los llamados del Programa de Habitabilidad Rural realizados durante el año 2018, destinados a nuevos postulantes, estándares de eficiencia energética con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad en las viviendas rurales, utilizando criterios de eficiencia energética en el diseño de los proyectos de vivienda que se construyan, amplíen o mejoren a través del Programa, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), 2015 y sus modificaciones.
    En consecuencia, los proyectos de vivienda seleccionados en el contexto de los llamados mencionados, según la zona térmica correspondiente a la comuna donde se emplacen, deberán cumplir con las siguientes exigencias de diseño y acondicionamiento higrotérmico:
    1. Complejo de techumbre, muros, pisos ventilados y puertas opacas
    1.1. Exigencias
    Los complejos de techumbre, muros perimetrales, pisos ventilados y puertas exteriores opacas, entendidos como elementos que constituyen la envolvente térmica de la vivienda, deberán tener una transmitancia térmica U igual o menor, o una resistencia térmica total Rt igual o superior, a la señalada en la Tabla 1, para la zona térmica que le corresponda al proyecto de arquitectura (ver Anexo al final del documento).
    TABLA 1. Transmitancia térmica U máxima y Resistencia térmica Rt mínima para complejos de techumbre, muros, pisos ventilados y puertas opacas exteriores.
.
    Las exigencias señaladas en la Tabla 1 serán aplicables a aquellos elementos constructivos perimetrales que limiten los espacios interiores de la vivienda con el espacio exterior o con uno o más recintos abiertos y no serán aplicables a aquellos elementos constructivos que separen unidades independientes de la vivienda.
    Los recintos cerrados contiguos a una vivienda, tales como bodegas, leñeras, estacionamientos, invernadero, circulaciones, instalaciones, servicios y recintos destinados a usos distintos del habitacional, serán considerados como recintos abiertos y sólo les será aplicable las exigencias de la Tabla 1 a los paramentos que se encuentren contiguos a la envolvente de la vivienda.
    Con el objetivo de disminuir el riesgo de condensación intersticial, en los complejos de muros macizos, la aislación térmica necesaria para cumplir el valor U y Rt deberá ser instalada por su cara exterior, y en muros de entramados, deberá instalarse en el interior del entramado y por el exterior del mismo.
    Se considerará complejo de puerta opaca al conjunto de marco y hoja que lo conforman, y las exigencias señaladas en la Tabla 1, solo serán aplicables a las puertas opacas y a las partes opacas de puertas con zonas vidriadas que comuniquen espacios interiores de la vivienda con el espacio exterior o con uno o más recintos abiertos. Lo anterior, independiente del ángulo de inclinación del elemento y del complejo donde se ubique.
    Las zonas vidriadas de las puertas opacas y las puertas vidriadas serán consideradas como elementos traslúcidos y les serán aplicables las exigencias establecidas en el punto 3.
    ELEMENTOS TRASLÚCIDOS.
    1.2. Alternativas para cumplir las exigencias
    Para los efectos de cumplir con las exigencias establecidas en la Tabla 1 se podrá optar entre las siguientes alternativas:
    1.2.1. Mediante la incorporación de un material aislante, rotulado según la norma técnica NCh 2251, que cumpla con una resistencia térmica R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 2 para la zona térmica que le corresponda al proyecto de arquitectura. Se deberá especificar y colocar un material aislante térmico, incorporado o adosado, al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado.
    TABLA 2. Resistencia térmica R100 mínima del material aislante térmico en complejo de techumbre, muro y piso ventilado en edificaciones de uso residencial, educación y salud.
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    (*) Según la norma NCh 2251: R100 = valor equivalente a la Resistencia Térmica (m²K/W) x 100.
    La resistencia térmica R100 se calculará en base a la Ecuación 1:
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    Donde:

    e: espesor del material aislante térmico, medido en metros (m)
    λ: conductividad térmica del material aislante térmico W/(mK)
    1.2.2. Mediante Informe de Ensayo demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica exigida, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2002. Para complejo de techumbre, muros y piso ventilado el ensayo debe realizarse conforme al procedimiento indicado en la NCh 851. Para complejo de puerta opaca el ensayo debe realizarse conforme al procedimiento indicado en la NCh 3076_1 y 3076_2.
    1.2.3. Mediante memoria de cálculo demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica exigida, realizado por un profesional competente. Para complejo de techumbre, muros y piso ventilado el cálculo debe realizarse conforme al procedimiento indicado en la NCh 853 y NCh 3117 según corresponda. Para complejo de puerta opaca el cálculo debe realizarse conforme al procedimiento indicado en la NCh 3137_1 y 3137_2.
    1.2.4. Mediante la especificación de alguna de las soluciones constructivas para el complejo de techumbre, muro, piso ventilado y puerta que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    2. SOBRECIMIENTOS
    2.1. Exigencias
    En el caso de considerar pisos en contacto con el terreno natural (radier), éste deberá incorporar un material aislante en el sobrecimiento, con una resistencia térmica R100 igual o superior, a la señalada en la Tabla 3 para la zona térmica que le corresponda al proyecto de arquitectura.

    TABLA 3. Resistencia térmica R100 mínima del material aislante térmico utilizado en los  sobrecimientos de pisos sobre terreno.
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    Los materiales aislantes térmicos especificados para dar cumplimiento a las exigencias de la TABLA 3, deberán corresponder a aislamiento térmico periférico vertical, instalado por el exterior, manteniendo continuidad con el aislamiento térmico exterior del complejo de muro, debiendo cubrir hasta el hombro de la fundación o a lo menos 30 cm bajo el nivel de terreno natural (NTN).
    2.2. Alternativas para cumplir las exigencias
    2.2.1. Mediante la incorporación de un material aislante, rotulado según la norma técnica NCh 2251, que cumpla con una resistencia térmica R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 3 para la zona que le corresponda al proyecto de arquitectura.
    2.2.2. Mediante la especificación de alguna de las soluciones constructivas inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. ELEMENTOS TRASLÚCIDOS
    Se considerará complejo de ventana al conjunto de elementos constructivos que conforman los vanos traslúcidos o transparentes de la edificación, por ejemplo, marco y panel vidriado, y que forman parte de los complejos de muros, puertas, pisos o techumbre.
    3.1. Exigencias
    Los complejos de ventanas según su orientación y valor de transmitancia térmica U, deberán cumplir con el porcentaje máximo de superficie indicado en la Tabla 4, para la zona térmica que le corresponda al proyecto de arquitectura.
    Los complejos de ventana deberán cumplir con las normas chilenas de requisitos básicos y ensayos mecánicos.
    TABLA 4. Porcentaje máximo de superficie de ventanas según orientación y valor U, para cada zona térmica.

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    Para determinar el porcentaje máximo de superficie de ventanas por orientación de la vivienda, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
    - Identificar las orientaciones correspondientes a los paramentos verticales de la envolvente. Determinar la orientación predominante para cada muro perimetral de la unidad habitacional a partir de la dirección de su normal, expresada en grados sexagesimales. La dirección 0º estará definida por el norte geográfico, por lo que las orientaciones estarán limitadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 5.
    TABLA 5. Definición de orientaciones para acreditación de exigencias de complejo de ventanas.
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    - Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente por orientación. La superficie por orientación a considerar para este cálculo corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los muros perimetrales identificados para cada orientación, incluyendo medianeros.
    - Determinar la superficie de ventanas por orientación del proyecto de arquitectura, correspondiente a la suma de la superficie de vanos de los muros identificados para cada orientación. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo del complejo de ventana. En estos casos, se deberá determinar la orientación para cada superficie vidriada, de acuerdo a la dirección de la normal, para ser considerada en el cálculo por orientación.
    La superficie máxima de ventanas por orientación que podrá contemplar el proyecto de arquitectura corresponderá a la superficie que resulte de aplicar los valores porcentuales establecidos, respecto de la superficie de los paramentos verticales por orientación de la edificación, considerando la zona térmica y el valor de transmitancia térmica del complejo de ventana que se especifique.
    Cuando el proyecto considere ventanas de distinto comportamiento térmico, en una misma fachada, se deberá cumplir el porcentaje máximo permitido para el valor de transmitancia térmica más bajo, para la orientación correspondiente.
    3.2. Alternativas para cumplir las exigencias
    Para acreditar el porcentaje de ventanas según orientación y valor U:
    3.2.1. Mediante informe elaborado por un profesional competente, indicando el cumplimiento de la superficie de complejo de ventana por orientación exigida y el valor de transmitancia térmica por orientación, según Tabla 4. El valor de transmitancia térmica del complejo de ventana podrá ser acreditado mediante:
    3.2.2. Memoria de cálculo de transmitancia térmica U, desarrollado conforme al procedimiento de la norma NCh 3137/1 y 3137/2. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    3.2.3. Informe de Ensayo de transmitancia térmica, realizado conforme a la NCh 3076/1 y 3076/2, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2002.
    3.2.4. Mediante la especificación de un elemento que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4. VENTILACIÓN
    4.1. Exigencias
    Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad aceptable del aire interior mediante la incorporación de un extractor de aire en cada recinto de baño y cocina y dispositivos de ingreso de aire pasivo en cada recinto habitable.
    Los extractores de aire, según el recinto donde se instalen, deberán cumplir con el caudal mínimo indicados en la Tabla 6.
    TABLA 6. Caudal de aire mínimo según recinto.
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    Donde.
    a: área cocina [m²]
    h: altura cocina [m]
    Cada dormitorio, estar y comedor, deberá contar con un dispositivo de ingreso de aire regulable desde el interior, con una abertura de diámetro mínimo 4", que impida el ingreso de insectos y del agua desde exterior, ubicado a una altura mínima de 1,8 m del nivel de piso terminado y a una distancia mínima de 3 m de una fuente de calor (equipo de calefacción fijo o cocina) y de una fuente conocida de contaminación, tales como chimeneas, respiraderos, campanas de extracción.
    4.2. Alternativas para cumplir las exigencias
    4.2.1. Mediante la presentación de un proyecto de ventilación, que cumpla las exigencias señaladas anteriormente, firmado por un profesional competente.
    4.2.2. Mediante la presentación de "Ficha tipo para proyectos de ventilación en vivienda Minvu".
    5. INFILTRACIONES DE AIRE
    5.1. Exigencias
    En los proyectos de viviendas emplazadas en todas las provincias del país, a excepción de las provincias de Arica, Iquique, Tocopilla, Chañaral e Isla de Pascua, se deberán controlar las infiltraciones aire producidas por imperfecciones y defectos constructivos de la envolvente térmica. Para el control de infiltraciones se deben abordar las partidas referidas a sellos en:
    . Encuentros entre marcos y vanos de puertas y ventanas
    . Uniones de elementos de distinta materialidad
    . Uniones de elementos de una misma materialidad
    . Perforaciones de todas las instalaciones
    . Encuentro de solera inferior con su elemento de soporte
    . Encuentro de solera superior con el elemento que soporta
    . Dispositivos de ventilación y extractores de aire
    . Ductos de evacuación de gases
    . Otros similares

    5.2. Alternativa para cumplir las exigencias
    Mediante la presentación de las "Fichas de soluciones constructivas de hermeticidad Minvu", correspondientes a las soluciones constructivas del proyecto.
    6. ENERGÍAS RENOVABLES
    Para el caso en que se considere la utilización de Energías Renovables para la generación de electricidad o calefacción de agua sanitaria, se requerirá lo siguiente:
    6.1. Sistemas Fotovoltaicos ON GRID
    En proyectos de viviendas nuevas o existentes se podrá optar a la instalación de un sistema fotovoltaico del tipo ON GRID. Las viviendas que opten a este tipo de proyectos deben contar con un TE-1 vigente. El proyecto a ejecutar debe dar fiel cumplimento al IT_SFV_ON-GRID_MINVU vigente al momento de la postulación del Proyecto.
    6.2. Sistemas Solares Térmicos
    En proyectos de viviendas nuevas o existentes se podrá optar a la instalación de un sistema solar térmico. Las viviendas que opten a este tipo de proyectos deben contar con suministro de agua potable. El proyecto a ejecutar debe dar fiel cumplimento al IT_SST_MINVU vigente al momento de la postulación del Proyecto.
    6.3. Sistemas Fotovoltaicos OFF GRID
    En proyectos de viviendas nuevas o existentes se podrá optar a la instalación de un sistema fotovoltaico del tipo OFF GRID. Las viviendas que opten a este tipo de proyectos deben contar con un TE-1 vigente. El proyecto a ejecutar debe dar fiel cumplimento al IT_SFV_OFF-GRID_ MINVU vigente al momento de la postulación del Proyecto.
    ANEXO
    ZONAS TÉRMICAS Y LÍMITES A CONSIDERAR POR COMUNA
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FUENTE: Estudio DITEC 2018.