ESTABLECE LISTADO DE AGRUPACIONES DE PACIENTES CUYA SOLICITUD FUE ACOGIDA PARA SER PARTE DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES O AGRUPACIONES DE PACIENTES DE ENFERMEDADES O PROBLEMAS DE SALUD CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY Nº 20.850 Y RECHAZA LA INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES QUE INDICA
Núm. 1.282 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; el decreto Nº 91, de 2015, del Ministerio de Salud; resoluciones exentas Nos 729 y 1.060, ambas de 2017, y Nos 866 y 1.465, ambas de 2018, todas de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, el 6 de julio de 2015 se dictó la ley Nº 20.850 que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto Nº 87 de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.
3º Que, el decreto Nº 91 de 2015, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
4º Que, el artículo 3º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Subsecretario de Salud Pública se pronunciará respecto de toda solicitud de registro en el plazo de veinte días, contado desde la fecha de presentación. En el caso de acoger la solicitud de registro, el Subsecretario de Salud Pública dispondrá la incorporación de la asociación o agrupación de pacientes al registro, mediante resolución fundada.
5º Que, a través de las resoluciones exentas Nos 729 y 1.060, ambas de 2017, y Nos 866 y 1.435, ambas de 2018, todas de la Subsecretaría de Salud Pública, se incorporaron agrupaciones de pacientes al registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
6º Que, para formar parte del registro, el artículo 2º del reglamento señalado en el considerando 3º, establece que las agrupaciones o asociaciones interesadas deben acreditar lo siguiente:
a) Que la asociación o agrupación represente a personas con enfermedades o problemas de salud cuyos diagnósticos o tratamientos, puedan formar parte del sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850;
b) Que los objetivos de la asociación o agrupación de pacientes se relacionen con acciones de salud, pudiendo orientarse a la recuperación, rehabilitación, prevención de enfermedades, promoción de la salud, acceso a diagnósticos o tratamientos;
c) Que la asociación o agrupación sea de aquellas contempladas en artículo 2º, del decreto supremo Nº 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
d) Que cuente con certificado de vigencia de persona jurídica emitido con máximo 6 meses de anterioridad a la fecha de su presentación.
7º Que, conforme lo anterior y de acuerdo a las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1º Acógese la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850, para la siguiente agrupación, por dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto Nº 91, de 2015, del Ministerio de Salud:
Fundación Luchando Vencerás RUT Nº 65.170.572-K
2º Incorpórase la agrupación señalada en el resuelvo 1º de la presente resolución, en el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
3º Déjase establecido que, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones exentas Nos 729 y 1.060, ambas de 2017 y N os 866 y 1.435, ambas de 2018, todas de la Subsecretaría de Salud Pública, el listado consolidado de las asociaciones y agrupaciones que han obtenido su aprobación y forman parte del registro es el siguiente:
. Corporación Esclerosis Múltiple Chile RUT Nº 65.003.064-8
. Corporación Ayuda al Niño con Artritis Crónica Juvenil - ANACROJ RUT Nº 65.024.530-K
. Fundación Amigos del Tourette Chile RUT Nº 65.111.525-6
. Fundación Gist Chile RUT Nº 65.080.307-8
. Asociación Duchenne Chile RUT Nº 65.092.391-K
. Agrupación Chilena de Huntington RUT Nº 65.000.187-7
. Fundación Crohn Colitis Ulcerosa Carlos Quintana Villar RUT Nº 65.957.490-K
. Corporación Nacional Maxivida Chile RUT Nº 65.998.750-3
. Asociación Chilena de Hipertensión Pulmonar - HAPCHI RUT Nº 65.076.852-3
. Fundación Lucha Contra la Retinitis Pigmentosa RUT Nº 65.022.863-4
. Fundación Oncológica Oncoloop RUT Nº 65.106.382-5
. Fundación de Pacientes Angioedema Hereditario Chile RUT Nº 65.114.454-K
. Fundación Cáncer Ovárico y Otros Ginecológicos RUT Nº 65.128.381-7
. Derecho a la Vida RUT Nº 65.052.093-9
. Corporación Pro Ayuda al Enfermo Reumático - Volar Chile RUT Nº 73.362.900-2
. Fundación Vasculitis Chile RUT Nº 65.104.623-8
. Fundación Crohn y Colitis Ulcerosa Junto a Ti. RUT Nº 65.122.374-1
. Fundación Chilena de Enfermedades Lisosomales - FELCH RUT Nº 65.001.975-K
. Asociación Ataxchile RUT Nº 65.075.795-5
. Corporación Vosotros RUT Nº 65.089.178-3
. Fundación de Ayuda a Personas con Cáncer - Vi-Da RUT Nº 65.069.564-K
. Corporación Yo Mujer RUT Nº 65.015.140-2
. Asociación Fibrosis Quística RUT Nº 65.112.944-3
. Asociación Esclerodermia Chile - AECH RUT Nº 65.104.511-8
. Corporación Familias Atrofia Muscular Espinal - FAME RUT Nº 65.065.064-6
. Corporación para la Fibrosis Quística del Páncreas RUT Nº 71.389.300-5
. Fundación Distonia RUT Nº 73.353.600-4
. Agrupación Lupus Chile RUT Nº 65.001.733-1
. Corporación Afanti RUT Nº 65.059.645-5
. Fundación Espondilitis Chile RUT Nº 65.112.686-K
. Agrupación Social Esperanza en la Salud - ASES RUT Nº 65.087.489-7
. Agrupación de Pacientes Oncológicos Esperanza de Vida Recoleta RUT Nº 65.122.446-2
. Liga Chilena contra el Mal de Parkinson RUT Nº 71.613.900-K
. Agrupación Social, Cultural y Recreativa Cáncer de Mama Nueva
Vida (Rancagua) RUT Nº 65.033.555-4
. Organización No Gubernamental de Desarrollo Apoyo Conciencia RUT Nº 65.157.723-3
. Agrupación de Pacientes Oncológicos de Magallanes RUT Nº 65.158.796-4
. Fundación Linfangioma Chile RUT Nº 65.158.257-1
. Corporación Chilena de Padres y Amigos de las Personas
Sordas EFFETA RUT Nº 71.310.400-0
. Fundación Fibromialgia en Acción RUT Nº 65.094.693-6
. Fundación Debra Chile, Niños Piel de Crtistal RUT Nº 65.881.150-9
. Corporación de Ayuda a Pacientes con Enfermedad Hipofisaria RUT Nº 65.088.585-6
. Asociación Nacional Chilena de los Amigos de la Infancia RUT Nº 65.497.890-5
. Fundación Me Muevo RUT Nº 65.088.095-1
. Mieloma Chile RUT Nº 65.153.095-4
. Fundación Nacional Cubano Chilena RUT Nº 65.504.180-K
. Fundación Luchando Vencerás RUT Nº 65.170.572-K.
4º Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el calendario completo que por este acto se aprueba.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento resolución Ex. Nº 1.282 de 09-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.