Decreto-Lei
Núm. 446.- Santiago, 20 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1.o Créase un Juzgado de Letras en Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama, Sewell, Talca, Lináres, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Coronel, Curanilahue, Lebu, Temuco, Valdivia, Osorno y Puerto Natales, para ejercer las funciones que señala el decreto-lei número 363, de 17 de marzo en curso.
Art. 2.o Los jueces y secretarios de estos Juzgados tendrán la remuneracion indicada en el artículo 66 del decreto-lei número 363 y los de los Juzgados de Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama y Puerto Natales, gozarán, ademas, de una gratificacion equivalente al veinticinco por ciento del sueldo respectivo.
Art. 3.o Las respectivas Cortes de Apelaciones informarán al Gobierno sobre los límites que deberán comprender cada uno de los Juzgados creados por la presente lei, y llamarán a concurso a las personas que se interesen en servir dichos cargos, procediéndose, en lo demas, conforme al citado decreto-lei número 363.
Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en los gastos que demanden la instalacion y funcionamiento de los Juzgados que se crean por el presente decreto-lei y por el número 363, de 17 de marzo en curso.
Art. 5.o El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C.A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- José Maza.