Art. 2.o Los jueces y secretarios de estos Juzgados tendrán la remuneracion indicada en el artículo 66 del decreto-lei número 363 y los de los Juzgados de Iquique, Huara, Antofagasta, Pueblo de Union, Calama y Puerto Natales, gozarán, ademas, de una gratificacion equivalente al veinticinco por ciento del sueldo respectivo.