PARLAMENTO CON LOS ARAUCANOS.

    EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE CHILE &a.

    Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:
    Tomando en consideracion el expediente promovido para la celebracion de un parlamento jeneral con los Araucanos, extension de la línea de demarcacion de la frontera del sur, y construccion de fuertes y reductos para su seguridad, ha acordado el Congreso y decreta:


    1.° Autorizase al Gobierno para la celebracion de un parlamento jeneral con los Araucanos.
    2.° Apruébase el presupuesto de los veinte mil pesos pedidos por el Ejecutivo para la celebracion del parlamento y redencion de las familias que existan prisioneras entre los indios, incluyendo en aquellos la cantidad con que concuirriere el Gobierno de Buenos Aires segun la invitacion hecha.
    3.° Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial y Villarica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al sur como pareciere mas conveniente, dando cuenta a la Lejislatura para su sancion.

    Lo que comunico a V. E, para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio. Sala del Congreso, Octubre 25 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.


    Por tanto ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 27 de Octubre de 1823.

    FREIRE.
                Mariano de Egaña.