RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CHILLEPÍN

    Santiago, 13 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 538 exento.

    Vistos:


    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    f) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    g) El decreto supremo N° 114 de 13.06.2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

    a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel N° 18.522 de 07.02.2019, complementada mediante ingreso Subtel N° 57.436 de 18.04.2019.

    Decreto:

    1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo N° 114 de 13.06.2018, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Chillepín, Región de Coquimbo, señal distintiva XQA-660, cuyo titular es sociedad Manquehua Multimedios Limitada, RUT N° 76.011.891-5, con domicilio en Providencia Nº 197, comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, en el sentido que las coordenadas de ubicación del estudio y planta transmisora son: 31º53'50" Latitud Sur; 70º37'46" Longitud Oeste, Datum WGS 84 y no como allí se indica.
    2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    3. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.