Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:
"Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.".