Artículo primero: Modifícase el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, en el siguiente sentido:
   
    1. Modifícase el artículo 15° "Inicio de Obras y Recepción Municipal", de la siguiente manera:
   
    1.1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
   
    "El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto será de hasta 24 meses, el que se contará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras. Dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días, mediante resolución fundada del Seremi.".
   
    1.2. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
   
    "Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal y solo en caso que las obras estén terminadas, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Seremi, mediante resolución fundada podrá otorgar un nuevo plazo para la recepción municipal por una sola vez, de hasta un máximo de 180 días, contados desde la dictación de la resolución aludida, no pudiendo, en ningún caso, superar los 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras.".
   
    2. Modifícase el artículo 28° "Préstamo de Enlace" de la siguiente manera:   
    2.1. Reemplázase en los incisos primero y sexto la expresión "dos años" por "36 meses".
    2.2. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
   
    "La empresa constructora deberá caucionar la correcta inversión y oportuna y total devolución del préstamo mediante boleta bancaria de garantía, o póliza de garantía de ejecución inmediata, o Certificado de Fianza, todas ellas extendidas a favor del Serviu, nominativas y pagaderas a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades de Fomento, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda a lo menos en 60 días el plazo de 36 meses señalado.".
   
    2.3. Reemplázase el inciso séptimo por el siguiente nuevo inciso:
   
    "El préstamo podrá restituirse contra el pago del subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro, siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago, descontando el monto adeudado del subsidio a pagar. Lo anterior deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 36 meses señalado en el presente artículo; de lo contrario se hará efectiva la garantía que lo cauciona. Esta forma de pago del préstamo de enlace sólo podrá ser ejercida por quien, de conformidad al convenio, esté facultado para percibir el pago de los subsidios.".