APRUEBA ACTUALIZACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILPUÉ
Núm. 2.732.- Quilpué, 23 de julio de 2019.
Vistos:
1. El Plan Regulador Comunal de Quilpué aprobado por decreto supremo Nº 270 de fecha 30 de abril de 1971 y sus modificaciones posteriores, y la necesidad de dotar a la Comuna de Quilpué, de un instrumento de planificación actualizado que responda a las proyecciones de desarrollo presentes y futuras del territorio comunal;
2. El Convenio Mandato Completo e Irrevocable, de fecha 30 de enero de 2015 suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Quilpué y el Gobierno Regional de Valparaíso, para la realización del Estudio "Actualización Plan Regulador Comunal de Quilpué", aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 903 de fecha 11 de febrero de 2015 y resolución Afecta Nº 31/1/2/021 de fecha 10 de febrero de 2015;
3. El decreto alcaldicio Nº 5434 de fecha 19 de julio de 2016, mediante el cual se da inicio al proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué;
4. El "Extracto Acto Administrativo de Inicio del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, para la Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué", publicado en la Sección IV del Diario Oficial de la República de Chile, de fecha 20 de agosto de 2017;
5. El Ord. Nº 545 de fecha 6 de diciembre de 2017, de Seremi de Medio Ambiente a Alcalde mediante el cual informa que la "Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué" ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica;
6. El decreto alcaldicio Nº 1523 de fecha 11 de abril de 2018, que informa la resolución de Término en virtud del artículo 26 del Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica, aplicado a la Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué;
7. El decreto alcaldicio Nº 5147 de fecha 5 de diciembre de 2018, mediante el cual se da por iniciado el procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal de Quilpué, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas que sean aplicables;
8. El certificado de fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que se informó a las organizaciones territoriales legalmente constituidas a través de carta certificada, acerca de las principales características del plan regulador comunal propuesto y de sus efectos; que se invitó a participar en la Audiencia Pública y de la Exposición al Público en la cual se mantendrán a disposición de la comunidad en general, de los documentos que lo conforman de acuerdo al artículo 2.1.10 de la OGUC y la Evaluación Ambiental Estratégica; y que se cuenta con los comprobantes de envío a través de 11 formularios de registro del municipio con timbre de recepción de Correos de Chile de fecha 12 de diciembre de 2018 y que corresponden a la totalidad de las organizaciones territoriales legalmente constituidas en el área afectada por la actualización del Plan Regulador Comunal;
9. El certificado de fecha 24 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal", se publicó el Aviso de Prensa Nº 1 con fecha viernes 21 de diciembre de 2018, en la página 5 del diario El Mercurio de Valparaíso, informando que toda la información acerca de las principales características del nuevo Plan Regulador Comunal y sus efectos, acompañada de la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local propuesta y los planos respectivos, estarán a disposición para su retiro gratuito por parte de cualquier interesado, en la Unidad de Asesoría Urbana de la municipalidad. De la misma manera se informó que la totalidad de la información relativa al proyecto del Plan Regulador comunal, estará disponible en el sitio web municipal y además del lugar y plazo de exposición a la comunidad de la propuesta de Plan Regulador, como también del lugar y fecha de la Audiencia Pública de exposición del proyecto del Plan. Se consigna imagen del aviso publicado;
10. El certificado de fecha 27 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal", se publicó el Aviso de Prensa Nº 2 con fecha miércoles 26 de diciembre de 2018, en la página 7 del diario El Mercurio de Valparaíso, informando que toda la información acerca de las principales características del nuevo Plan Regulador Comunal y sus efectos, acompañada de la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local propuesta y los planos respectivos, estarán a disposición para su retiro gratuito por parte de cualquier interesado, en la Unidad de Asesoría Urbana de la municipalidad. De la misma manera se informó que la totalidad de la información relativa al proyecto del Plan Regulador comunal, estará disponible en el sitio web municipal y además del lugar y plazo de exposición a la comunidad de la propuesta de Plan Regulador, como también del lugar y fecha de la Audiencia Pública de exposición del proyecto del Plan. Se consigna imagen del aviso publicado;
11. El certificado de fecha 28 de diciembre de 2018, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, con fecha 28 de diciembre de 2018, a las 19:00 horas, en el Salón de Actos del Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer, se efectuó la Primera Audiencia Pública de exposición del proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué", incluyendo el respectivo Informe Ambiental, de conformidad al cronograma informado a la comunidad...";
12. El certificado de fecha 7 de enero de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal (S), certifica que a la fecha de dicho certificado y atendido el procedimiento de calificación de elecciones establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.593 y artículo 35 de la ley Nº 20.500, no estaba constituido el COSOC;
13. El certificado de fecha 1 de febrero de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal (S), certifica que se efectuó la entrega gratuita de un CD con los documentos que conforman el proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué", de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.10 de la OGUC y la Evaluación Ambiental Estratégica;
14. El certificado de fecha 1 de febrero de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal (S), certifica que se efectuó la exposición al público, en la cual se mantuvo a disposición de la comunidad en general, los documentos que conforman el proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué", de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.10 de la OGUC y la Evaluación Ambiental Estratégica;
15. El certificado de fecha 5 de febrero de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal", se publicó el Aviso de Prensa Nº 1 con fecha martes 5 de febrero de 2019, en la página 7 del diario El Mercurio de Valparaíso, informando el lugar y fecha de la Segunda Audiencia Pública, como también del lugar y plazo de ingreso de observaciones por parte de la comunidad de la propuesta del Plan Regulador Comunal. Se consigna imagen del aviso publicado;
16. El certificado de fecha 12 de febrero de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en el marco de la elaboración y aprobación del proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal", se publicó el Aviso de Prensa Nº 2 con fecha martes 12 de febrero de 2019, en la página 7 del diario El Mercurio de Valparaíso, informando el lugar y fecha de la Segunda Audiencia Pública, como también del lugar y plazo de ingreso de observaciones por parte de la comunidad de la propuesta del Plan Regulador Comunal. Se consigna imagen del aviso publicado;
17. El certificado de fecha 20 de febrero de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, con fecha 18 de febrero de 2019, a las 19:00 horas, en el Salón de Actos del Liceo Artístico Guillermo Gronemeyer, se efectuó la Segunda Audiencia Pública, en la cual se informó sintéticamente a la comunidad, acerca de las observaciones realizadas por la comunidad al proyecto de "Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué", propuesto por el municipio";
18. El certificado de fecha 18 de marzo de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, las observaciones planteadas por la comunidad, de acuerdo al artículo 2.1.11 de la OGUC, fueron revisadas y analizadas en su totalidad en la Comisión de Urbanismo Obras y Tránsito;
19. El certificado Nº 69 de fecha 19 de marzo de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en la Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 19 de marzo de 2019, el Concejo Municipal se pronunció respecto de cada una de las observaciones realizadas por la comunidad;
20. El certificado Nº 70 de fecha 19 de marzo de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en la Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 19 de marzo de 2019, el Concejo Municipal aprobó el proyecto de "Plan Regulador Comunal de Quilpué";
21. El certificado de fecha 3 de abril de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, las observaciones 34, 39, 136, 57, 58, 59 y 102, de acuerdo al artículo 2.1.11 de la OGUC, fueron revisadas y analizadas en la Comisión de Urbanismo Obras y Tránsito;
22. El certificado Nº 87 de fecha 2 de abril de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en la Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 2 de abril de 2019, el Concejo Municipal se pronunció respecto de las observaciones 34, 39, 136, 57, 58, 59 y 102;
23. El certificado Nº 88 de fecha 2 de abril de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, en la Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 2 de abril de 2019, el Concejo Municipal aprobó ratificar el acuerdo tomado en la Sesión de Concejo Municipal de fecha 19 de marzo de 2019, y de aprobar el proyecto de "Plan Regulador Comunal de Quilpué";
24. El decreto alcaldicio Nº 1289 de fecha 12 de abril de 2019, mediante el cual se dan por aprobadas y en su caso rechazadas, las observaciones formuladas dentro del proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Quilpué, y se da por aprobado el Plan Regulador Comunal de Quilpué, disponiendo que prosiga su tramitación ante la Seremi Minvu, dictado en conformidad al inciso 7 del artículo 3 de la ley 19.880, para llevar efecto el acuerdo del Concejo Municipal;
25. El certificado de fecha 10 de mayo de 2019, mediante el cual, el Secretario Municipal certifica que, se dio respuesta a las observaciones realizadas por la comunidad al proyecto de Plan Regulador Comunal propuesto, a través de cartas, las que fueron enviadas a través de Correos de Chile;
26. El Ord. Nº 508 de fecha 13 de mayo de 2019, del Sr. Alcalde de Quilpué, que remite a la Seremi Minvu, para su revisión, el proyecto de "Plan Regulador Comunal de Quilpué", con todos sus antecedentes, acorde a lo previsto en la normativa de urbanismo y construcciones vigente;
27. El Ord Nº 1904 de fecha 19 de junio de 2019, de Seremi Minvu a Sr. Alcalde de Quilpué, que informa observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal de Quilpué;
28. El Ord. Nº 659 de fecha 25 de junio de 2019, del Sr. Alcalde de Quilpué, mediante el cual remite para su revisión, el proyecto de "Plan Regulador Comunal de Quilpué", corregida conforme lo dispuesto en los artículos Nº 43 de la LGUC y 2.1.11 de la OGUC;
29. El Ord Nº 2159 de fecha 12 de julio de 2019, de Seremi Minvu a Sr. Alcalde de Quilpué, mediante el cual solicita complementar el "proyecto de Plan Regulador Comunal de Quilpué";
30. El Ord. Nº 729 de fecha 15 de julio de 2019, del Sr. Alcalde de Quilpué, mediante el cual se da respuesta al Ord. Nº 2159, de la Seremi Minvu.
31. El Ord. Nº 2237 de fecha 19 de julio de 2019, de Seremi Minvu al Sr.Alcalde de Quilpué, mediante el cual Informa Favorablemente el proyecto de "Plan Regulador Comunal de Quilpué"; y,
Considerando:
Lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 2.1.11 del DS (V. y U.) Nº 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículos 56 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Déjese sin efecto el Plan Regulador Comunal de Quilpué aprobado por decreto supremo Nº 270 de fecha 30 de abril de 1971 y sus modificaciones posteriores y, en consecuencia,
Apruébese la Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué, instrumento de planificación territorial, integrado por su Memoria Explicativa y sus estudios especiales, Estudio de FactibilidadSanitaria, Ordenanza Local y planos PRCQ-ZON-01 a; PRCQ-ZON-01 b; PRCQ-ZON-01 c; PRCQVIA-01 a; PRCQ-VIA-01 b; PRCQ-VIA-01 c; PRCQ-RIES-01 a; PRCQ-RIES-01 b; y PRCQ-RIES-01 c.
Apruébese el texto íntegro de la Ordenanza de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Quilpué, en los términos siguientes:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Marco legal y administrativo
Artículo 1.1. Disposiciones de la Ordenanza
La presente Ordenanza Local establece las normas urbanísticas referentes al límite urbano, zonificación, uso del suelo, superficie de subdivisión predial mínima, edificación, urbanización, restricciones y vialidad, que regirán dentro del Área Territorial del Plan Regulador Comunal de Quilpué.
NOTA
El numeral III de la Resolución 1172, Vivienda, publicado el 07.01.2025, interpreta el Plan Regulador Comunal de Quilpué (2019) en coherencia con la interpretación al PREMVAL señalada en los puntos precedentes I y II de la presente norma, resultando aplicable la zonificación urbana del PRC directamente aledaña al sector en que se precisa el límite urbano.
El numeral III de la Resolución 1172, Vivienda, publicado el 07.01.2025, interpreta el Plan Regulador Comunal de Quilpué (2019) en coherencia con la interpretación al PREMVAL señalada en los puntos precedentes I y II de la presente norma, resultando aplicable la zonificación urbana del PRC directamente aledaña al sector en que se precisa el límite urbano.
Artículo 1.2. Área territorial
El área territorial del Plan Regulador Comunal de Quilpué queda determinada por los límites urbanos de la localidad de Quilpué y constituida por las líneas poligonales, cuya descripción de vértices y tramos se incluyen en el TÍTULO I de esta Ordenanza Local.
Artículo 1.3. Planos
Los planos que grafican el presente Plan Regulador Comunal de Quilpué son los siguientes:
Planos de zonificación:
. PRCQ-ZON-01a (Zonificación Localidad de Quilpué, sector poniente)
. PRCQ-ZON-01b (Zonificación Localidad de Quilpué, sector nor-oriente)
. PRCQ-ZON-01c (Zonificación Localidad de Quilpué, sector sur-oriente)
Planos de vialidad:
. PRCQ-VIA-01a (Vialidad Localidad de Quilpué, sector poniente)
. PRCQ-VIA-01b (Vialidad Localidad de Quilpué, sector nor-oriente)
. PRCQ-VIA-01c (Vialidad Localidad de Quilpué, sector sur-oriente)
Planos de Restricciones al Desarrollo Urbano:
. PRCQ-RIES-01a (Restricciones, Localidad de Quilpué, sector poniente)
. PRCQ-RIES-01b (Restricciones, Localidad de Quilpué, sector nor-oriente)
. PRCQ-RIES-01b (Restricciones, Localidad de Quilpué, sector sur-oriente)
Capítulo 2. Área territorial
Artículo 2.1. Descripción de los límites urbanos
Los límites urbanos del Área Territorial del Plan Regulador Comunal de Quilpué, quedan definidos por las líneas poligonales cerradas, cuyos vértices y tramos se describen en la siguiente tabla:






















Sector Belloto Norte (ZEU-1)
Se excluye del área urbana formada por el polígono puntos 1 al 142, el polígono formado por las letras A-B-C-D-E-F-G, área emplazada en el Sector Belloto Norte (ZEU-1)

Capítulo 3. Normas generales
Artículo 3.1. Cierros
Los cierros que limitan con el espacio público tendrán una altura máxima de 2 metros. Para las propiedades eriazas o abandonadas, la transparencia del cierro hacia el espacio público será de mínimo un 75%. Para la actividad productiva y para los terminales de transporte, la transparencia del cierro hacia el espacio público será de mínimo un 50%.
Artículo 3.2. Estándares mínimos de estacionamientos
Los estándares mínimos de estacionamientos para el Área Territorial del Plan Regulador Comunal de Quilpué son los siguientes:



Para todos aquellos destinos no mencionados en la tabla, no se exigirá un estándar mínimo de estacionamientos.
Artículo 3.3. Publicidad en vía pública
Según dispone el Art. 2.7.10 de la OGUC, la presente ordenanza permite la instalación de soportes de carteles publicitarios solo en los siguientes espacios públicos destinados a vialidad:
. Avda Los Carrera
. Avda Freire
. Avda V Centenario
. Avda Industrial
. Calle Condell Sur
. Calle Condell Norte
. Camino Marga Marga
. Calle Juan Alvarado Rojas
. Calle Anita Lizana
. Calle Valparaíso (caletera Troncal Sur)
. Proyectada 69 (caletera Troncal Sur)
. Proyectada 76 (caletera Troncal Sur)
. Proyectada 22 (caletera Troncal Sur)
. Piedra Lanceta (caletera Troncal Sur)
. Proyectada 81 (caletera Troncal Sur)
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Capítulo 4. Zonificación
Artículo 4.1. Listado de zonas y áreas del Plan Regulador Comunal de Quilpué
a. Las zonas del Plan Regulador Comunal de Quilpué, son las que se indican en el siguiente listado:
RESIDENCIALES MIXTAS
- ZR1: Habitacional, densidad alta, en altura
- ZR2: Habitacional, densidad media - alta, mediana altura
- ZR3: Habitacional, densidad media, mediana altura
- ZR4: Habitacional, densidad media, baja altura
- ZR5: Habitacional, densidad media, baja altura
- ZR6: Habitacional, densidad media, baja altura
- ZR7: Habitacional, densidad media, baja altura
- ZR8: Habitacional, densidad baja, baja altura
- ZR9: Habitacional, densidad media, baja altura
- ZR10: Habitacional, densidad media, baja altura
- ZRM1: Habitacional mixta, densidad media alta, media altura
- ZRM2: Habitacional mixta, densidad media, media altura
- ZM1: Mixta, densidad media, baja altura
- ZM2: Mixta, densidad media, baja altura
- ZM3: Mixta, densidad baja, baja altura
- ZE1: Población Carozzi
- ZE2: Población Wiegand y entorno
- ZE3: Población California y entorno
- ZE4: Población Las Rosas
EQUIPAMIENTO PREFERENTE
- C1: Centro urbano
- C1-a: Sub-zona paseo peatonal centro urbano
- C2: Centro Belloto
- C3: Centro Blanco
- C4: Ejes comerciales
- C4-a: Sub-zona Eje comercial Troncal Urbano
- C5: Plaza Prat
- C6: Centralidades nuevos desarrollos sur
- F: Feria
- SC: Sub-centros
- ET: Equipamiento turístico
- ETR: Equipamiento turístico recreativo
- EI: Equipamiento intercomunal
- EI-a: Sub-zona equipamento intercomunal
- E: Equipamiento local
- EDR: Deporte y recreación
- ES1: Sub-zona Equipamiento salud, Clínica Los Carrera
- EE: Equipamiento educación
- ES: Equipamiento salud
- ES1: Equipamiento salud, clínica Los Carrera
- EP: Equipamiento productivo
- CE: Cementerio
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
- PT: Productiva tecnológica empresarial
- PI: Productiva inofensiva
INFRAESTRUCTURA
- INT: Infraestructura transporte
- INS: Infraestructura sanitaria
ÁREA VERDE Y ESPACIO PÚBLICO
- AVC1: Áreas verdes comunales públicas, plazas locales
- AVC2: Áreas verdes comunales públicas en quebrada
- AVC3: Áreas verdes comunales públicas borde estero Quilpué
- AVC4: Áreas verdes comunales privadas agrestes
- AVI1: Áreas verdes intercomunales públicas parque intercomunal
- AVI2: Áreas verdes intercomunales privadas recreativas
- AVI3: Áreas verdes intercomunales privadas agrestes
- AVI4: Áreas verdes intercomunales privadas resguardo patrimonial
ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
- ZCH1: Conjunto Ex Industrias Carozzi
- ZCH2: Pasaje Simonetti
- ZCH3: Condell Norte
- ZCH4: Conjunto Velarde
- ZCH5: Conjunto KPD Centro
- ZCH6: Conjunto KPD Belloto Centro
- ZCH7: Conjunto KPD Belloto Sur
Para las Zonas de Conservación Histórica regirán las normas urbanísticas de las zonas en las que cada una de estas se emplaza, cuyas condiciones están definidas en el ARTÍCULO 5.1 de la presente ordenanza.
b. Las áreas restringidas al desarrollo urbano y las de protección del Plan Regulador Comunal de Quilpué, son las que se indican en el siguiente listado:
ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Áreas de riesgo:
- Área de riesgo por inundación de cauce natural
- Área de riesgo por remoción en masa
Zonas no edificables:
- Faja de ferrocarril
- Línea de alta tensión
- Gasoducto
- Acueducto
CAPÍTULO 5. Normas Urbanísticas
Artículo 5.1. Usos de Suelo y Normas de Edificación
Las normas urbanísticas aplicables a cada zona del Plan Regulador Comunal de Quilpué son las que se indican en las siguientes tablas:













Amparado en el artículo 2.1.36 de la OGUC, en la Sub-Zona C1-a se permitirán equipamientos de escala menor enfrentando vías de categoría pasaje, lo cual se encuentra respaldado por el estudio de capacidad vial que acompaña este Instrumento.


















NOTA
Las letras a) y b) del numeral 3 de la Resolución 1174 Exenta, Vivienda, publicada el 23.09.2023, interpretan el Plan Regulador Comunal de Quilpué en el siguiente sentido: a) Que, el destino vivienda correspondiente al uso de suelo residencial, no se encuentra admitido en la Zona C6, toda vez que lo anterior, representaría la intención del planificador al desarrollar el instrumento, existiendo un error en su incorporación en la tabla de usos, contenida en el presente artículo; b) Que, la norma urbanística de densidad no aplicaría en la zona C6, toda vez que esta norma resulta solo aplicable al destino de vivienda del tipo de uso de suelo residencial.
Las letras a) y b) del numeral 3 de la Resolución 1174 Exenta, Vivienda, publicada el 23.09.2023, interpretan el Plan Regulador Comunal de Quilpué en el siguiente sentido: a) Que, el destino vivienda correspondiente al uso de suelo residencial, no se encuentra admitido en la Zona C6, toda vez que lo anterior, representaría la intención del planificador al desarrollar el instrumento, existiendo un error en su incorporación en la tabla de usos, contenida en el presente artículo; b) Que, la norma urbanística de densidad no aplicaría en la zona C6, toda vez que esta norma resulta solo aplicable al destino de vivienda del tipo de uso de suelo residencial.
NOTA 1
El numeral II del Decreto 4178, Municipalidad de Quilpué, publicado el 14.10.2023, modifica la presente Ordenanza Comunal en el sentido de reemplazar la tabla “Usos de Suelo Zona C6” inserta en este artículo, por la que la citada norma indica.
El numeral II del Decreto 4178, Municipalidad de Quilpué, publicado el 14.10.2023, modifica la presente Ordenanza Comunal en el sentido de reemplazar la tabla “Usos de Suelo Zona C6” inserta en este artículo, por la que la citada norma indica.
Artículo 5.2. Incentivos normativos
Bajo el amparo del capítulo IV, artículo 184 de la ley 20.958, que modifica la LGUC, se han determinado incentivos en las normas urbanísticas de algunas de las zonas definidas por este instrumento. El cumplimiento de dos condicionamientos, siguiendo la pauta de las tablas a continuación, permitirá que los proyectos que se emplacen en dichas zonas puedan optar a un aumento de un 25% de la constructibilidad, un 25% de la altura y un 25% de aumento de la densidad de la normativa base para cada zona.
Para optar a los incentivos normativos señalados en el inciso anterior, este proyecto deberá presentar una solicitud de aplicación de incentivos normativos en la Dirección de Obras Municipal.
Dicha solicitud deberá ajustarse a la combinación de condiciones que el proyecto optará de acuerdo a las opciones señaladas en la tabla 1, y cumplir con los condicionamientos normativos permitidos para cada zona según tabla 2.
El cumplimiento en la ejecución de dichos condicionamientos será requisito para la recepción final del proyecto.

CAPÍTULO 6. Áreas de protección
Artículo 6.1. Protección de recurso de Valor Natural
En el Área Territorial del Plan Regulador Comunal de Quilpué no se identifican áreas de protección del recurso de valor natural afectadas por el plan.
Artículo 6.2. Recursos de Valor Patrimonial Cultural
En el área territorial del Plan Regulador Comunal de Quilpué, se definen los siguientes inmuebles y zonas de conservación histórica. En estos inmuebles y zonas, declaradas en virtud del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, se deben respetar las condiciones de las edificaciones existentes.
Para las Zonas de Conservación Histórica regirán las normas urbanísticas de las zonas en las que se emplazan, definidas en el ARTÍCULO 5.1 de la presente ordenanza.
Para los predios que contemplen un Inmueble de Conservación Histórica, regirán las normas de edificación y de uso de suelo establecidas en el presente 0 Inmuebles de Conservación Histórica
1. Casa Consistorial
2. Palacio - Edificio Peruzzo
3. Parroquia Nuestra Señora del Rosario
4. Casona Serrano 1000
5. Casona Esmeralda
6. Gimnasio Municipal
7. Balneario El Retiro, Banco Estado.
Zonas de Conservación Histórica
1. Conjunto Ex Industrias Carozzi
2. Pasaje Simonetti
3. Condell Norte
4. Conjunto Velarde
5. Conjunto KPD Centro
6. Conjunto KPD Belloto Centro
7. Conjunto KPD Belloto Sur.



CAPÍTULO 7. Áreas restringidas al desarrollo urbano
Artículo 7.1. Condiciones para Áreas de Riesgo
Las zonas descritas en el 0 que se encuentren afectadas por un área de riesgo, conforme a lo graficado en los planos de riesgo de este Plan, deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 2.1.17 de la OGUC.
Las áreas de riesgo identificadas son las siguientes:
. Área de riesgo por remoción en masa
. Área de riesgo por inundación
Para los cauces cuya área de riesgo de inundación no ha sido precisada en el Plano de Riesgo del presente Plan Regulador Comunal, aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 46 del PREMVAL.
Una vez cumplidos los requisitos que para estos efectos establece el Artículo 2.1.17 de la OGUC, las normas urbanísticas corresponderán a las de la zona que se indique en el correspondiente predio, de acuerdo a lo graficado en los Planos de Zonificación del presente Plan Regulador Comunal de Quilpué.
Artículo 7.2. Condiciones para Zonas No Edificables
Corresponden a las indicadas en el 0 de la presente Ordenanza Local.
Las condiciones estarán determinadas por lo señalado en los organismos competentes respecto de cada infraestructura, según los decretos que las regulan:
. Faja de ferrocarril, según la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157 de 13 de julio de 1931, Del Ministerio de Fomento.
. Faja de línea de alta tensión: Según el Art. 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Art. 56 del DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, y el Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes SEC: NSEG 5En.71 Artículos 94 y 108 al 111 del Ministerio de Economía, Fomento y Producción.
. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
. Faja senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijadas en Código de Aguas DFL Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia.
No se permiten construcciones en tanto estas zonas formen parte de las áreas de regulación de los organismos respectivos, excepto que tales organismos lo autoricen.
TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE VIALIDAD
CAPÍTULO 8. Red Vial Básica
Artículo 8.1. Condiciones Generales
La red vial básica del presente Plan Regulador Comunal de Quilpué está constituida por las avenidas, calles, pasajes y, en general, toda vía de uso público actualmente existente, así como las vías proyectadas en el presente Plan Regulador Comunal de Quilpué, identificadas en el 0 de la presente Ordenanza Local.
Para la vialidad existente no estructurante, que haya sido omitida en la tabla de descripción vial que se presenta a continuación, se mantiene como perfil o ancho de faja vial, la distancia entre las líneas oficiales actualmente existentes.
CAPÍTULO 9. Vialidad Estructurante Urbana
Artículo 9.1. Red vial pública
En general, todas las vías públicas del área urbana de Quilpué son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, y tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. También corresponden a vías públicas aquellas generadas en loteos debidamente recepcionados por la DOM conforme lo dispone el artículo 3.4.5 de la OGUC.
Del mismo modo forman parte de la red vial pública, las vías que están afectas a declaratoria de utilidad pública por este instrumento, tanto los ensanches de las vías existentes, como aperturas por fajas de vías proyectadas, tal como se grafica en los Planos de vialidad de este Plan.
Artículo 9.2. Identificación de la vialidad estructurante






























NOTA
El Decreto 1246, Municipalidad de Quilpué, publicado el 16.04.2020, rectifica los planos PRCQ-VIA-01c; PRCQ-ZON-01c; PRCQ-RIEs-01c, y elimínese la vía proyectada 100 en el listado de vías locales del presente artículo de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Quilpué.
El Decreto 1246, Municipalidad de Quilpué, publicado el 16.04.2020, rectifica los planos PRCQ-VIA-01c; PRCQ-ZON-01c; PRCQ-RIEs-01c, y elimínese la vía proyectada 100 en el listado de vías locales del presente artículo de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Quilpué.
NOTA 1
El numeral 4 del Decreto 1769, Municipalidad de Quilpué, publicado el 15.06.2020, corrige un error de transcripción de nombre de calles, en el cuadro de identificación de la vialidad estructurante de la manera que la citada norma indica
El numeral 4 del Decreto 1769, Municipalidad de Quilpué, publicado el 15.06.2020, corrige un error de transcripción de nombre de calles, en el cuadro de identificación de la vialidad estructurante de la manera que la citada norma indica
Anótese, comuníquese, publíquese presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial de la República de Chile y en la página web del Municipio, conforme al artículo 12 de la ley 18.695 y en actos con efectos sobre terceros según el artículo 7 de la ley 20.285.
Archívese el presente decreto alcaldicio, los Planos y la Ordenanza, en el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Medio Ambiente de Valparaíso y en esta Municipalidad.- Mauricio Viñambres Adasme, Alcalde.- Juan José López Azcárate, Secretario Municipal.