Art. 2.o La contravencion a estas disposiciones será penada por una multa de veinte a cien pesos por cada infraccion.

    Corresponderá a las municipalidades respectivas la fiscalizacion y cumplimiento del presente decreto-lei, quedando facultadas para aplicar la sancion establecida en el párrafo anterior, de acuerdo con las disposiciones de la lei orgánica de las municipalidades.