Art. 4.o Se faculta al Presidente de la República para que pueda otorgar a los fabricantes nacionales de leche condensada, rebaja de los derechos de internacion y de los fletes ferroviarios a las materias primas estranjeras que empleen en la fabricacion del indicado producto.

    En caso de que dichas franquicias excedan de diez pesos ($ 10), moneda corriente, en total por cajon, se reducirán proporcionalmente los cuatro precios indicados en la diferencia entre estos diez pesos ($ 10) y el valor total en moneda corriente de las franquicias otorgadas.