Decreto-lei

    Núm. 274.- Santiago, 24 de febrero de 1925.- Vistos estos antecedentes, y teniendo presente:

    Que las compañías salitreras se encuentran empeñadas en la construccion e hijienizacion de las habitaciones para obreros, en forma que éstas sean adecuadas a las excepcionales condiciones climatéricas de la pampa, y que, para este efecto, solicitan que el Gobierno de la República les otorgue la liberacion de derechos de internacion para ciertos materiales de construccion, tales como las planchas de asbesto para techos, único material adecuado para estas construcciones, por cuanto es superior al fierro galvanizado por ser mal conductor del calor, y porque los sustitutos no metálicos que se fabrican en el pais no resisten el ardiente calor de aquellas rejiones, y no son, por lo jeneral, incombustibles,
    Que una medida de esta naturaleza no está justificada sino para las provincias salitreras del norte, limitándose solo a ellas y para el efecto de su aplicacion en las construcciones en referencia,

    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o Se declaran libres de derechos de internacion, por las aduanas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, las planchas de asbesto para techo, destinadas a la construccion de habitaciones para obreros de las Compañías salitreras;

    Art. 2.o La liberacion concedida por el presente decreto-lei, se reglará por las disposiciones que dicte el Gobierno; y

    Art. 3.o Este decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- Pedro P. Dartnell E.- C. A. Ward - V. Magallánes M.