APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 21.135, Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU HEREDABILIDAD

    Núm. 193.- Santiago, 2 de mayo de 2019.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, 35, y 118 y siguientes de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el decreto ley N° 3.500, de 1980; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para funcionarios municipales que indica; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1) Que, la ley N° 21.135 otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario; una bonificación por retiro complementaria con acuerdo del concejo municipal; una bonificación adicional; un bono por antigüedad; y, un bono por trabajo pesado.
    2) Que, el artículo 17 de la ley N° 21.135 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y también suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios de la mencionada ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes; asimismo, podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley; determinar los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios; y, establecer las normas necesarias para su aplicación.
    3) Que, el inciso final del artículo 17 de la ley N° 21.135 establece que el referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de noventa días siguientes a la fecha de publicación de dicha ley, lo que ocurrió el 2 de febrero del presente año.

    Decreto:

    Apruébase el reglamento que regula el procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135, y el procedimiento aplicable para su heredabilidad, cuyo texto es el siguiente:

    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario, la bonificación por retiro complementaria, la bonificación adicional, el bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado establecidos en la ley N° 21.135, para los funcionarios municipales que en cada caso se indican, correspondiente a los cupos para los años 2019 a 2025, ambos inclusive; y, el procedimiento aplicable para la heredabilidad de tales beneficios.

    Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

    a) Ley: la ley N° 21.135, publicada en el Diario Oficial el día 2 de febrero de 2019.
    b) Bonificación por retiro voluntario: es aquel beneficio de cargo municipal previsto en el artículo 1 de la ley, a la que tienen derecho los funcionarios municipales que se encuentran en las situaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la ley, según lo previsto en el presente reglamento.
    c) Bonificación por retiro complementaria: es aquel beneficio de cargo municipal previsto en el artículo 1 inciso tercero de la ley.
    d) Bonificación adicional: es aquel beneficio de cargo fiscal a que tiene derecho el personal municipal que cumpla las exigencias previstas en los artículos 2 inciso tercero, 8 y 9 de la ley.
    e) Bono por antigüedad: es aquel beneficio de cargo fiscal a que tienen derecho los funcionarios municipales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 10 de la ley.
    f) Bono por trabajo pesado: es aquel beneficio de cargo fiscal a que tienen derecho los funcionarios municipales que reúnan los requisitos previstos en el artículo 11 de la ley.
    g) Subsecretaría: la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    h) Solicitud: solicitud de postulación a los beneficios previstos en la ley, efectuada mediante el formulario cuyo formato establezca la Subsecretaría.
    i) Años de servicios prestados en la administración municipal: se considerarán los años desempeñados durante los cuales el funcionario municipal se encontraba regido por la ley N° 18.883 y el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980.

    Tratándose de trabajadores de cementerios municipales, los años de servicios prestados en la administración municipal deberán entenderse como aquellos desempeñados en cementerios municipales o en las entidades dependientes de los Servicios de Salud de manera previa al traspaso dispuesto por la ley N° 18.096.

    TÍTULO II
    De los beneficiarios


    Artículo 3°.- Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario. Serán beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Que en el período comprendido entre el 1 de julio del año 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres; y, cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos establecidos al efecto.
    Las edades indicadas podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley
    b) Que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980; que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y, cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funciones. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.
    c) Las funcionarias que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad y al 2 de febrero de 2019, tengan menos de 65 años; siempre que al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca este reglamento; y, hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados en la ley.

    Artículo 4°.- Beneficiarios de la bonificación por retiro complementaria. Accederán a esta bonificación, los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario indicados en los literales a), b) y c) del artículo 3° de este reglamento, en la medida que así se apruebe por acuerdo del concejo municipal.
    La bonificación por retiro complementaria, en conjunto con la bonificación por retiro voluntario, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de este reglamento. El Alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.

    Artículo 5°.- Beneficiarios de la bonificación adicional. Serán beneficiarios, por una sola vez, de esta bonificación:

    a) Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación por retiro voluntario, en el caso de los literales a) y c) del artículo 3° de este reglamento, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.
    b) El personal a que se refiere el artículo 2 de la ley, esto es, los que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, que cumpla 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad, en caso de tratarse de hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. En ningún caso las edades señaladas podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025.
    El personal señalado en este literal que no cumpla con el requisito de edad, establecido en el párrafo anterior, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea en calidad de planta o a contrata en municipios; y siempre que al 1 de julio de 2014, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata en municipios. c) Los trabajadores de cementerios municipales regidos por el Código del Trabajo, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025 cumplan o hayan cumplido 60 años de edad, tratándose de mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres; se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema; y cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a los cupos de beneficiarios referidos en la Ley y en el presente reglamento.
    Las trabajadoras de los cementerios señaladas en el párrafo anterior podrán postular a la bonificación adicional desde que cumplan 60 años de edad y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones señaladas en el párrafo anterior.
    El personal que postule a la bonificación adicional a que aluden los literales precedentes, se sujetará al número de cupos anuales previsto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley.

    Artículo 6°.- Beneficiarios del bono por antigüedad. Serán beneficiarios del bono por antigüedad. por una sola vez, los funcionarios municipales señalados en los literales a) y c) del artículo 3° de este reglamento, que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a la fecha del cese de funciones, 35 o más años de servicios en la administración municipal, continuos o discontinuos. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año. o al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.

    Artículo 7°.- Beneficiarios del bono por trabajo pesado. Serán beneficiarios del bono por trabajo pesado, los funcionarios señalados en los literales a) y c) del artículo 3° de este reglamento, que perciban la bonificación por retiro voluntario, siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. La certificación de los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas vigentes del respectivo régimen previsional.

    TÍTULO III
    Postulación a los cupos correspondientes a los años 2019 a 2025


    Artículo 8°.- Postulación. El personal municipal a que se refiere la Ley, deberá postular a los cupos que se contemplan para cada anualidad para la bonificación por retiro voluntario, bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajo pesado, de acuerdo a los plazos, condiciones y procedimiento previsto en este título.

    Artículo 9°.- Período de postulación año 2019. El período de postulación para la asignación de los 1.000 cupos del año 2019, comenzará el 1 de septiembre de 2019 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Artículo 10.- En el proceso de postulación correspondiente al año 2019, podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento, que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i.- Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2019; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.

    d) Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cumplan 65 años de edad.
    e) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, cumplan entre 60 y 64 años de edad.

    Artículo 11.- Periodo de postulación año 2020. El período de postulación para la asignación de los 1.250 cupos del año 2020, comenzará el 1 de septiembre de 2020 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.
    En el proceso de postulación correspondiente al año 2020, podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento, que entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i.- Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2020; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.

    d) Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere en la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, cumplan 65 años de edad.
    e) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, cumplan entre 60 y 64 años de edad.

    Artículo 12.- Período de postulación año 2021. El período de postulación para la asignación de los 1.250 cupos del año 2021, comenzará el 1 de septiembre de 2021, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021.

    En el proceso de postulación correspondiente al año 2021 podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento, que entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i.- Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2021; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.

    d) Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, cumplan 65 años de edad.
    e) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, cumplan entre 60 y 64 años de edad.

    Artículo 13.- Periodo de postulación año 2022. El período de postulación para la asignación de los 1.500 cupos del año 2022, comenzará Decreto 44, INTERIOR
Art. primero
D.O. 11.06.2021
el primer día hábil de enero de 2022, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
    En el proceso de postulación correspondiente al año 2022 podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento, que entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i.- Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2022; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.

    d) Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, cumplan 65 años de edad.
    e) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, cumplan entre 60 y 64 años de edad.


    Artículo 14.- Período de postulación año 2023. El período de postulación para la asignación de los 1.500 cupos del año 2023, comenzará Decreto 44, INTERIOR
Art. primero
D.O. 11.06.2021
el primer día hábil de enero de 2023, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
    En el proceso de postulación correspondiente al año 2023 podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento, que entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i. Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2023; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.
    Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, cumplan 65 años de edad.

    d) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, cumplan entre 60 y 64 años de edad.


    Artículo 15.- Período de postulación año 2024. El periodo de postulación para la asignación de los 1.500 cupos del año 2024, comenzará Decreto 44, INTERIOR
Art. primero
D.O. 11.06.2021
el primer día hábil de enero de 2024, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
    En el proceso de postulación correspondiente al año 2024 podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento que entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i.- Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2024; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.

    d) Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, cumplan 65 años de edad.
    e) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, cumplan entre 60 y 64 años de edad.


    Artículo 16.- Período de postulación año 2025. El período de postulación para la asignación de los 1.500 cupos del año 2025, comenzará Decreto 44, INTERIOR
Art. primero
D.O. 11.06.2021
el primer día hábil de enero de 2025, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
    En el proceso de postulación correspondiente al año 2025 podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios y las funcionarias municipales a que se refiere la letra a) del artículo 3° de este reglamento, que entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias municipales que entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. cumplan entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere la letra b) del artículo 3° del reglamento, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    i.- Que hayan obtenido u obtengan una pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025; y
    ii.- Que entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, o se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 2 de la ley.

    d) Los trabajadores y las trabajadoras a que se refiere la letra c) del artículo 5° del reglamento, que entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, cumplan 65 años de edad.
    e) Las trabajadoras de los cementerios señaladas en la letra c) del artículo 5° del reglamento que entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, cumplan entre 60 y 64 años de edad.


    Artículo 17.- Solicitud. La solicitud de postulación, dirigida al Alcalde, se presentará en forma material por el postulante, a través de la unidad encargada de administración de personal de la municipalidad en la que se desempeña. En caso que el municipio no cuente con dicha unidad, se postulará en la unidad encargada de administración y finanzas.
    Dicha solicitud se efectuará mediante el formulario que para tal fin ponga a disposición de las municipalidades la Subsecretaría. La solicitud contendrá:

    a) Identificación completa del postulante (nombre completo, cédula de identidad, y domicilio);
    b) Municipalidad en la que se desempeña;
    c) Años, meses y días de antigüedad en la municipalidad;
    d) Años, meses y días en los que se desempeñó en otras municipalidades, si correspondiere:
    e) Planta y grado en el que está nombrado o contratado asimilado a grado;
    f) Jornada de trabajo;
    g) Comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente al cargo o empleo, y el total de horas que sirvan;
    h) Indicación de la fecha de nacimiento;
    i) Número de días con goce de licencias médicas que haya registrado en los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación;
    j) Beneficios al o los que postula:
    k) Firma del postulante;
    l) Fecha de recepción; y,
    m) Nombre, cargo y firma del funcionario que recibe el formulario y estampa el correspondiente timbre de recepción.

    Lo dispuesto en el literal d) precedente se acreditará mediante certificado de la institución previsional pertinente y/o certificado emitido al efecto por el o los anteriores municipios empleadores, acompañando toda la documentación fehaciente e íntegra que permita comprobar el desempeño en otras municipalidades, tales como, decretos alcaldicios de nombramiento y/o designación, liquidaciones de remuneraciones, sistema de control de asistencia, entre otros antecedentes fidedignos, el que debe ser presentado por el postulante ante el encargado de la administración de personal de la municipalidad en la que se desempeña. En el caso que el municipio no cuente con dicha unidad se postulará en la unidad encargada de administración y finanzas.
    En el caso de los funcionarios que se acojan a lo previsto en el párrafo segundo del literal a) del artículo 3° de este reglamento, deberán acompañar junto a su solicitud, un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El referido certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier  régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500 de 1980, o presentar certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 transitorio del referido decreto ley, según corresponda.
    El encargado de la unidad pertinente ingresará el contenido de la solicitud en la plataforma virtual implementada por la Subsecretaría, dentro del plazo comprendido entre el primer día para postular y hasta el 31 de marzo del año siguiente al vencimiento del plazo para dicha postulación. La solicitud ingresada en la plataforma virtual, deberá ser firmada por el secretario municipal, quien en su calidad de ministro de fe, certificará que el contenido de la misma es copia fiel de la solicitud entregada por el postulante, y que el funcionario receptor es el autorizado por el municipio para tal efecto. Copia de la solicitud ingresada en la plataforma virtual será entregada al postulante una vez efectuado ese ingreso.

    Artículo 18.-  Dictación del decreto que contiene la nómina de postulantes. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo del año siguiente al de la postulación, las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios que contempla la ley, y también de aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando expresamente los requisitos que no fueron acreditados.
    Corresponderá a las municipalidades verificar que cada uno de los funcionarios que postulan a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, cumplen con los requisitos previstos para ello en la ley y el presente reglamento.

    Artículo 19.-  Remisión de los antecedentes a la Subsecretaría. Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de julio del año siguiente al de la postulación, según corresponda, las municipalidades deberán remitir a la Subsecretaría el decreto alcaldicio y, un certificado emitido por la jefatura de la unidad de administración y finanzas o quien dirija la unidad de personal, suscrito por el secretario municipal, en relación a dicha nómina.
    El formato del referido certificado será puesto a disposición de los municipios a través de la plataforma virtual implementada por la Subsecretaría y, a lo menos, deberá contener:

    a) Nombre del postulante, su fecha de nacimiento y si cumple con los requisitos para acceder a los beneficios a los que postula;
    b) Número de días de licencia médica que han sido cursadas al postulante durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación;
    c) Años de servicio en la municipalidad empleadora, a la fecha del inicio del período de postulación;
    d) Años de servicio en la Administración municipal, a la fecha del inicio del período de postulación;
    e) Beneficio(s) que solicita cada postulante; y,
    f) Monto que le correspondería al postulante respecto de cada beneficio que solicita.

    La remisión de los decretos alcaldicios y certificados, deberá hacerse a través de la plataforma virtual que al efecto ponga a disposición la Subsecretaría, en formato PDF. La Subsecretaría tendrá acceso a cada solicitud, una vez que se dé cumplimiento a lo indicado en el inciso quinto del artículo 17 de este reglamento.

    Artículo 20.- Criterios de selección. La Subsecretaría procederá, una vez recepcionada la nómina remitida por las municipalidades a que se refiere el artículo anterior, a ordenar a los postulantes, de acuerdo a la mayor diferencia existente entre la edad que tengan al momento del inicio del período de postulación y la edad mínima exigida para impetrar el beneficio.
    En el caso de existir, en cada período, un mayor número de postulantes respecto de los cupos disponibles, que se encuentren en igualdad de condiciones, se estará al siguiente orden de prelación:

    a) En primer término, se elegirá a quienes hubieren tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informarlo a la Subsecretaría.
    b) De persistir la igualdad de condiciones, se desempatará de acuerdo al mayor número de años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación.
    c) Finalmente, de mantenerse la igualdad de condiciones, se desempatará con quien cumpla un mayor número de años en la administración municipal, a la fecha de inicio del período de postulación.

    Artículo 21.- Resolución de la Subsecretaría. Durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año siguiente al de la postulación, la Subsecretaría con el solo mérito de la información contenida en los certificados, determinará por medio de una o más resoluciones la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales.

    Artículo 22.- Comunicación de la resolución emitida por la Subsecretaría. Copia de la o las resoluciones emitidas por la Subsecretaría, serán remitidas entre el 1 y el 10 de octubre del año siguiente al de la postulación, a la Dirección de Presupuestos.
    Dentro del mismo período, la Subsecretaría remitirá copia de la o las resoluciones emitidas a cada una de las municipalidades cuyo personal sea considerado en la o las mismas, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso, tales como, intranet institucional, oficina del secretario municipal u oficina de personal, sin perjuicio de la publicación en el mismo período por parte de la Subsecretaría, en el Sistema Nacional de Información Municipal o el sistema electrónico que lo reemplace.
    La Subsecretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución o resoluciones, señalando el número de cupos asignados a cada municipio, durante el mes de octubre del año siguiente al de la postulación.

    Artículo 23.- Notificación a los postulantes. La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución de la Subsecretaría dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se realizará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación o, según lo dispuesto en el inciso final de artículo 46 de la ley N° 19.880.

    Artículo 24.- Plazo para informar la fecha de renuncia definitiva. Los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la municipalidad en que se desempeñan, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirven, a más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el artículo 21 de este reglamento.

    Artículo 25.- Plazo para hacer efectiva la renuncia. Los beneficiarios de cupos, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata:

    a) A más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva indicado en el artículo precedente, o
    b) Hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

    Las funcionarias que postulen antes de cumplir los 65 años de edad y sean seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia voluntaria dentro de dicho plazo perderá su cupo, sin perjuicio de poder postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
    Tratándose de los trabajadores de cementerios regidos por el Código del Trabajo, a que se refiere el literal c) del artículo 5° de este reglamento, se aplicarán los mismos plazos indicados en los incisos precedentes para dar término al contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tratándose de la bonificación adicional.
    El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro cesará en funciones solo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se le haya notificado la resolución señalada en el artículo 22 del reglamento. El alcalde  deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 de la ley, y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 5, 6 y 7 del reglamento, según corresponda.

    Artículo 26.- Plazo para informar el cese de funciones. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al cese de funciones, y sin que ello importe un requisito de procedencia para el pago de las bonificaciones a las que se refiere la Ley, la municipalidad deberá informar a la Subsecretaría mediante oficio, la fecha del cese de funciones de cada beneficiario seleccionado de las bonificaciones establecidas en la Ley, adjuntando el o los decretos alcaldicios que acrediten tal circunstancia.
    Asimismo, en el decreto deberá indicarse si se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a la bonificación adicional, al bono por trabajo pesado y al bono por antigüedad, según corresponda; así como también deberá manifestarse en el mismo, la antigüedad del funcionario en ese municipio a la data del cese de funciones para el cálculo de los beneficios, y el monto que le corresponde por beneficio a los cuales tiene derecho.

    Artículo 27.- Reasignación de cupos. Si el funcionario beneficiario de un cupo se desiste de su renuncia voluntaria o no hace efectiva su renuncia dentro de los plazos señalados en el reglamento, el municipio deberá informar mediante oficio suscrito por el alcalde, y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los dos eventos, a la Subsecretaría de tal circunstancia. La Subsecretaría procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Dicha resolución estará afecta a las formalidades previstas en el artículo 22 del reglamento.

    Artículo 28.- Postulantes con derecho preferente. Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de la ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año 2020 o los años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de dicha postulación. Con todo, la municipalidad deberá actualizar la información sobre años de servicios en la administración municipal y años realizados o cotizados por trabajos calificados como pesados, en la oportunidad que comunique el cese de funciones a la Subsecretaría.
    Una vez que los postulantes con derecho preferente sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes del año respectivo que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva y de acuerdo a la planificación financiera que realice la Subsecretaría, previa visación de la Dirección de Presupuestos para la respectiva anualidad.

    TÍTULO IV
    Del monto y pago de las bonificaciones por retiro voluntario y por retiro complementaria


    Artículo 29.- Cálculo de la bonificación por retiro voluntario y de la bonificación por retiro complementaria. La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.
    La remuneración que servirá de base de cálculo para la bonificación por retiro voluntario y bonificación por retiro complementaria será el promedio de las remuneraciones brutas mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos, se incluirán las asignaciones previstas en el artículo 1° y undécimo transitorio, ambos de la ley N° 20.922.

    Artículo 30.- Pago de las bonificaciones. El pago por la municipalidad empleadora, de la bonificación por retiro voluntario y bonificación por retiro complementaria, deberá efectuarse a la fecha del cese de funciones.

    TÍTULO V
    Del monto y pago de la bonificación adicional


    Artículo 31.- Monto de la bonificación adicional: La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

    Años de servicio  Monto de la bonificación adicional
                            (en unidades de fomento)

        10 a 19                        400
        20 a 24                        440
        25 a 29                        480
        30 a 34                        520
        35 o más                      560

    El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.
    Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

    Artículo 32.- Pago de la bonificación adicional. El pago de la bonificación adicional se realizará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.

    TÍTULO VI
    Del monto y pago del bono por antigüedad


    Artículo 33.- Monto del bono por antigüedad. El monto del bono por antigüedad ascenderá a cinco unidades de fomento por cada año de servicio a partir de los 35 años inclusive, y hasta los 38 años en la administración municipal.
    Por cada año por sobre los 38 años de servicio, el bono ascenderá a diez unidades de fomento. Con todo, el monto máximo del bono será de cien unidades de fomento.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

    Artículo 34.- Pago del bono por antigüedad. El pago del bono por antigüedad se realizará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones.

    TÍTULO VII
    Del monto y pago del bono por trabajo pesado


    Artículo 35.- Monto del bono por trabajo pesado. El monto del bono por trabajo pesado ascenderá a diez unidades de fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado como trabajos pesados, con un máximo de cien unidades de fomento.
    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será aquel que corresponda al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.

    Artículo 36.- Pago del bono por trabajo pesado. El pago del bono por trabajo pesado se realizará por la municipalidad empleadora en el mes siguiente al de la fecha del cese de funciones.

    TÍTULO VIII
    Transmisibilidad del derecho a percibir los beneficios previstos en la ley


    Artículo 37.- Transmisibilidad de los beneficios. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de la Ley y antes de percibir la bonificación por retiro voluntario, la bonificación por retiro complementaria -en la medida que hubiere sido otorgada por la municipalidad respectiva-, la bonificación adicional o el bono por antigüedad y bono por trabajo pesado, según corresponda, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para acceder a los mismos, éstos serán transmisibles por causa de muerte.
    Estos beneficios quedarán afectos a los cupos a que se refiere el artículo 4 de la ley, y al procedimiento respectivo.
    Los herederos podrán percibir los beneficios señalados en el inciso primero, una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución que al efecto dicte la Subsecretaría, para lo que deberán presentar en la institución empleadora correspondiente, el certificado de posesión efectiva.
   
    Artículo 38.-  Impugnación de las resoluciones. En contra de los decretos y resoluciones contempladas por este reglamento se podrán interponer los recursos previstos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Felipe Salaberry Soto, Subsecretario de Desarollo Regional y Administrativo.