APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA REFERIDA NORMA TÉCNICA Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN CNE Nº 409 EXENTA, DE 2019

    Núm. 437 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2019.

    Vistos:

    a) El DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
    b) El DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, modificado por la ley Nº 20.936, de 2016, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
    c) La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, lo dispuesto en sus artículos 9º y 62º;
    d) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante el "Reglamento";
    e) Lo establecido en el decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para medios de generación no convencionales y pequeños medios de generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "DS Nº 244";
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 23, de fecha 13 de enero de 2017, que aprueba el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan de Trabajo Anual 2017" o "Res. Ex. CNE Nº 23", modificada por las resoluciones exentas CNE Nºs. 424 y 469, de 2 y 22 de agosto de 2017, respectivamente;
    g) Lo establecido en la resolución exenta CNE Nº 501, de 23 de septiembre de 2015, que dicta Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de media tensión, modificada por la resolución exenta CNE Nº 537, de 11 de julio de 2016, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 501" o "NT PMGD";
    h) La resolución exenta CNE Nº 548, de 3 de octubre de 2017, resolución de inicio del procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de media tensión, contenido en el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2017, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 548";
    i) La resolución exenta CNE Nº 409, de fecha 5 de julio de 2019, que aprueba informe consolidado de respuestas correspondiente a la revisión y modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de media tensión, en adelante "Res. Ex. CNE Nº 409", y
    j) Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 23, que consideró como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2017, el procedimiento de modificación de la NT PMGD, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2017;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y en el mismo Plan Normativo Anual 2017, la Comisión dictó la Res. Ex. CNE Nº 548, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento de modificación de la NT PMGD, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo 2017;
    d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo y habiendo transcurrido la respectiva instancia de Consulta Pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del Informe Consolidado de Respuestas respectivo, el que fue aprobado por la Res. Ex. CNE Nº 409;
    e) Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, establece que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo";
    f) Que de conformidad a lo señalado en el literal e) anterior, luego de un análisis sistemático del conjunto de las observaciones y sus respectivas respuestas, y en virtud del principio de economía procedimental establecido en el artículo 9º de la ley Nº 19.880, la Comisión, de oficio, viene en rectificar determinadas respuestas contenidas en informe aprobado por la Res. Ex. CNE Nº 409. Lo anterior, con el objeto de guardar la debida congruencia en las distintas respuestas a las observaciones y evitar pasajes oscuros o contradictorios en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de media tensión; y
    g) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese el texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de media tensión, de conformidad al proceso normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 548, de 3 de octubre de 2017, cuyo texto forma parte integrante de la misma.
    El texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de media tensión, deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.

    Artículo segundo: Rectifíquese la resolución exenta CNE Nº 409, de 2019, en el siguiente sentido: (i) reemplazando las columnas "Respuesta CNE" y "Justificación CNE" de la observación número Id 56 del capítulo 2 de Procedimiento de Conexión, por "Rechazada" y por "Las opciones de bajar la capacidad instalada para optar a ser INS, así como también la oportunidad de modificar equipamiento de protección son parte de las alternativas que tiene un generador para poder ser calificado como INS. No obstante, ambas alternativas pueden cumplirse individual o conjuntamente, por lo que no corresponde asociarlas a un solo hito como lo plantea el observante.", respectivamente, y (ii) reemplazando las columnas "Respuesta CNE" y "Justificación CNE" de la observación número Id 98 del capítulo 2 de Procedimiento de Conexión, por "Rechazada" y por "Los procedimientos considerados en los Artículos 2-15 y 2-16 corresponden a diferentes hitos dentro de la PES. El 2-15 establece los requisitos para iniciar la PES, y el 2-16 lo necesario para iniciar la misma. Por ello, no corresponde eliminar el párrafo observado.", respectivamente.
    El informe consolidado de respuestas y la rectificación señalada, correspondiente al procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en instalaciones de media tensión, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.