MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 659 EXENTA, QUE FIJA PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA DECLARAR EN CONSTRUCCIÓN LAS NUEVAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN QUE SE INTERCONECTEN AL SISTEMA ELÉCTRICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 72º-17 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
    Núm. 447 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2019.
    Vistos:
    a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9º del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo establecido en el artículo 72º-17 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley Nº 20.936;
    c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936";
    d) La resolución exenta Nº 659 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que fija plazos, requisitos y condiciones para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico en los términos del artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de septiembre de 2016, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta Nº 659";
    e) El decreto supremo Nº 125, del Ministerio de Energía, de fecha 19 de diciembre de 2017, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, actualmente en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República; y,
    f) Lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
    b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, los propietarios u operadores de nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico deberán previamente presentar una solicitud a la Comisión para que éstas sean declaradas en construcción, la que será otorgada sólo a aquellas instalaciones que cuenten con, al menos, los permisos sectoriales, órdenes de compra, cronograma de obras y demás requisitos que establezca el reglamento, que permitan acreditar fehacientemente la factibilidad de la construcción de dichas instalaciones;
    c) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, con fecha 12 de septiembre de 2016, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 659 que fijó los plazos, requisitos y condiciones para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico en los términos del artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    d) Que, con fecha 18 de junio de 2019, el decreto supremo Nº 125, del Ministerio de Energía, de 19 de diciembre de 2017, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional fue reingresado a Contraloría General de la República para su toma de razón, incorporando algunas correcciones y ajustes. En particular, respecto del procedimiento de declaración en construcción de las instalaciones de generación y transmisión, se modificó la exigencia asociada a los permisos de construcción de los respectivos proyectos, exigiendo sólo el Informe Favorable para la Construcción otorgado por la autoridad competente, en caso de ser procedente; y,
    e) Que, por motivos de consistencia y coherencia regulatoria, y considerando que, en opinión de esta Comisión, la modificación de la exigencia descrita en el considerando cumple cabalmente con dar cuenta del carácter fehaciente de los proyectos que se sujeten al procedimiento de declaración en construcción, conforme a las disposiciones legales vigentes, se ha estimado pertinente modificar la resolución exenta Nº 659 individualizada en el literal d) de vistos, reemplazando la exigencia vinculada con los permisos de construcción, en línea con lo establecido en el decreto supremo Nº 125 ya citado.
    Resuelvo:

    Artículo primero: Reemplázase el literal b) del artículo 3º de la resolución exenta Nº 659 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que fija plazos, requisitos y condiciones para declarar en construcción las nuevas instalaciones de generación y transmisión que se interconecten al sistema eléctrico en los términos del artículo 72º-17 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por el texto que se señala a continuación: "Informe Favorable para la Construcción otorgado por la autoridad competente, en caso de ser procedente".


    Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible, a más tardar, el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.