FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO
DFL Núm. 3.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.080, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjese la siguiente planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS
1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. 1.4. Directivos de Carrera
. El cargo de Directivo de Carrera grado 9º que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES
. 3.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. 4.- PLANTA DE AUXILIARES
. Artículo 2º.- Establécense para la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
I.- DIRECTIVOS
1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
2.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
Grado 5º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grado 7º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
3.- Directivos de Carrera, Jefes de Sección:
Grado 9º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
II.- PROFESIONALES
Grado 5º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grados 6º al 9º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Grados 10º y 11º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grados 12º y 13º EUS
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
IV.- ADMINISTRATIVOS
Grados 10º al 12º EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años, o ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de administrativos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a la fecha de publicación de la Ley Nº 21.080.
Grado 13º EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de administrativos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a la fecha de publicación de la ley Nº 21.080.
Grados 14º y 15º EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de administrativos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a la fecha de publicación de la ley Nº 21.080.
Grado 18º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
V.- AUXILIARES
Grados 17º al 19º EUS, alternativamente:
i) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de auxiliares de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a la fecha de publicación de la ley Nº 21.080.
Grado 20º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella. A partir de esa misma fecha entrará a regir el encasillamiento dispuesto conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el numeral 2 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo único.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, serán los siguientes:
1.- PLANTA DIRECTIVOS
1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. 1.4. Directivos de Carrera
. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES
. 3.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. 4.- PLANTA DE AUXILIARES
. Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.