FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, Y ESTABLECE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 19.999 PARA DICHA AGENCIA
DFL Núm. 5.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.080, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º: Fíjese la siguiente planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
1.- PLANTA DIRECTIVOS
1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.3 Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. 1.4 Directivos de Carrera
. El cargo de Directivo de Carrera grado 9º que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES
. 3.- PLANTA DE TÉCNICOS
. 4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. 5.- PLANTA DE AUXILIARES
. Artículo 2º.- Establécense para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
I.- DIRECTIVOS
1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. Para ejercer el cargo de Fiscal, se requerirá contar con el título de abogado.
2.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
Grados 3º y 4º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años, o
iii) Encontrarse nombrado en un cargo de jefe de departamento de la planta de directivos de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la fecha de la publicación de la ley Nº 21.080.
3.- Directivos de Carrera
Grado 9º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
II.- PROFESIONALES
Grados 4º y 5º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grados 6º y 9° EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10, semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
III.- TÉCNICOS
Grado 10º EUS, alternativamente:
i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 5 años, o
ii) Encontrarse nombrado en un cargo en la planta de Técnicos de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la fecha de la publicación de la ley Nº 21.080.
IV.- ADMINISTRATIVOS
Grados 10º al 12º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.
Grado 13º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años.
Grado 15º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
V.- AUXILIARES
Grado 17º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.
Grado 20º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6� del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establecen en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella. A partir de esa misma fecha entrará a regir el encasillamiento dispuesto conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere el numeral 2 del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
La asignación señalada en el artículo 2 de la ley Nº 19.999, a la que se refiere el artículo 60 de la ley Nº 21.080, entrará en vigencia para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a contar del 1 de julio de 2019, o a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, si ésta fuere posterior a aquella.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.080, serán los siguientes:
1.- PLANTA DIRECTIVOS
1.1 Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.2 Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 1.3 Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. 1.4 Directivos de Carrera
. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES
. 3.- PLANTA DE TÉCNICOS
. 4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. 5.- PLANTA DE AUXILIARES
. Artículo segundo.- Para los efectos del pago de la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.999, durante el año 2020, respecto del personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. Para tales efectos, el Director Ejecutivo de la referida Agencia hará llegar al Ministro de Relaciones Exteriores una propuesta de convenio, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.