Artículo segundo.- Para los efectos del pago de la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.999, durante el año 2020, respecto del personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero de dicho artículo, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. Para tales efectos, el Director Ejecutivo de la referida Agencia hará llegar al Ministro de Relaciones Exteriores una propuesta de convenio, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.