MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LA COMUNA DE OSORNO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 33.- Santiago, 29 de julio de 2019.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en los artículos 10, 36, 67, 72 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y por el Instituto de Salud Pública de Chile; y las facultades que concede el artículo 32 Nº 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. Que esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
3. Que, de la misma manera, a este Ministerio le corresponde ejercer la vigilancia sanitaria sobre provisiones o plantas de agua destinadas al uso del hombre.
4. Que el día 10 de julio del presente se produjo un derrame de aproximadamente 2 mil litros de petróleo en la fuente de captación de la planta de agua potable Caipulli de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.) ubicada en la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos.
5. Que la contaminación con el hidrocarburo provocó la suspensión inmediata del suministro de agua potable a 49.000 hogares de la ciudad de Osorno, afectando a 120.000 personas aproximadamente.
6. Que la empresa Essal S.A. informó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos que la reposición total del servicio de agua potable podría durar entre 5 a 14 días.
7. Que la falta de agua potable por un tiempo prolongado implica un riesgo sanitario inminente para la salud de las personas, pues se resiente el saneamiento básico de las viviendas, el aseo e higiene de la población, la manipulación adecuada de los alimentos, así como la evacuación normal de las aguas servidas, lo que genera el riesgo de proliferación de vectores de interés sanitario, como moscas y ratones.
8. Que, producto de la emergencia señalada, este Ministerio dictó el decreto Nº 28, de 12 de julio de 2019, que declara alerta sanitaria en la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos, otorgando a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de dicha región diversas facultades extraordinarias para hacer frente a dicha contingencia. La vigencia de esta alerta se dispuso hasta el día 31 de julio del presente año.
9. Que, a raíz del cambio del sistema de filtros del proceso de producción de agua potable, efectuado por Essal S.A. con posterioridad al evento de contaminación con hidrocarburos, que motivó la dictación de la alerta sanitaria, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, informó que se requiere mantener la vigilancia de la calidad del agua potable en el área urbana de la comuna de Osorno, especialmente, en aquellas actividades críticas y de relevancia sanitaria, tales como: establecimientos de salud, establecimientos educacionales, recintos de elaboración y expendio de alimentos, establecimientos de larga estadía del adulto mayor (Eleam), centros de diálisis, entre otros.
10. Que la mantención de la vigilancia sanitaria aludida en el considerando anterior requiere de un aumento significativo en el número de fiscalizaciones, toma de muestras, análisis de laboratorio, atención a denuncias provenientes de la ciudadanía y otras actividades similares que exceden los recursos habitualmente destinados a la autoridad sanitaria de la Región de Los Lagos por concepto de programas anuales de vigilancia de calidad del agua.
11. Que, en atención al inminente término del periodo de vacaciones de invierno de los escolares, se hace necesario incrementar la vigilancia de la calidad del agua en los establecimientos educacionales de la comuna de Osorno.
12. Que, en razón de lo señalado anteriormente, la Subsecretaría de Salud Pública solicita prorrogar la vigencia de la alerta sanitaria decretada el 12 de julio del presente, informando además la necesidad de otorgarle facultades extraordinarias al Instituto de Salud Pública de Chile para enfrentar la sobredemanda que implica el aumento en las fiscalizaciones y toma de muestras que requieren análisis de laboratorio.
13. Que, del mismo modo, mediante correo electrónico de fecha 25 de julio del presente, la Jefa de Gabinete de la Directora (S) del Instituto de Salud Pública de Chile solicita la incorporación de dicho organismo en la alerta sanitaria decretada para la comuna de Osorno, en atención a las siguientes razones:
13.1.- La necesidad de analizar metales pesados, hidrocarburos y otras sustancias en agua cruda, de procesos y de consumo humano para garantizar su calidad.
13.2.- Los laboratorios de salud pública de la Región de Los Lagos no cuentan con las metodologías analíticas requeridas para la medición señalada en el numeral anterior.
13.3.- El Instituto de Salud Pública de Chile, en su calidad de laboratorio nacional y de referencia, dispone de las competencias técnicas y analíticas para ejecutar tales mediciones, las que, producto de la alerta sanitaria, implican un aumento de la carga analítica y de los requerimientos de insumos y reactivos de laboratorio.
14. Que en mérito de los antecedentes antes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 28, de 12 de julio de 2019, de este Ministerio, que Declara Alerta Sanitaria en la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por el corte del suministro de agua potable en dicha comuna, en el siguiente sentido:
1.- Introdúzcase el siguiente artículo tercero, transformándose los artículos 3º y 4º en artículos 4º y 5º, respectivamente:
"Artículo 3º.- Otórganse al Director del Instituto de Salud Pública de Chile facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.".
2.- Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 5º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 33 de 29-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., María José Guzmán Lyon, Jefa de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.