Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 28, de 12 de julio de 2019, de este Ministerio, que Declara Alerta Sanitaria en la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por el corte del suministro de agua potable en dicha comuna, en el siguiente sentido:
1.- Introdúzcase el siguiente artículo tercero, transformándose los artículos 3º y 4º en artículos 4º y 5º, respectivamente:
"Artículo 3º.- Otórganse al Director del Instituto de Salud Pública de Chile facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.".
2.- Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 5º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren.".